Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/4/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 81

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA
SECRETARIA GENERAL. PATRIMONIO DEL ESTADO
CADIZ
Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda en Cádiz por la que se convoca subasta pública al alza de bienes inmuebles propiedad de la Administración General del Estado.

La Delegación de Economía y Hacienda en Cádiz, anuncia la venta por procedimiento de subasta pública, con presentación de ofertas en sobre cerrado, subasta nº 3/24, del bien que se describe a continuación y cuya enajenación ha sido autorizada por acuerdo de la Delegación de Economía y Hacienda de Cádiz de fecha 22 de marzo de 2024.

En cumplimiento de dicho acuerdo, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas LPAP
y en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto RLPAP, se ha dispuesto la enajenación del bien, con las condiciones recogidas en el pliego de condiciones generales aprobado con fecha 09 de abril de 2024 e informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 08 de abril de 2024 y que puede consultarse en la sección de Patrimonio del Estado de la Delegación de Economía y Hacienda en Cádiz, en la Sede de Jerez de la Frontera y en la página web del Ministerio:
www.hacienda.gob.es
Descripción de lotes/inmuebles objeto de la subasta
EN PRIMERA - SEGUNDA TERCERA Y CUARTA SUBASTA

Lote único:

Descripción: Solar urbano, participación correspondiente a 28,3692 m2, es decir, un 10,06 % del total de 282 m2 de la superficie del solar, aunque en la nota simple figura como parte de casa, en el término municipal de Conil de la Frontera Cádiz, CL. Poeta Paco de Alba, 3.
- Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Conil de la Frontera, finca 530, Tomo 69, libro 12, folio 151.3, IDUFIR: 11026000000921.
- Referencia catastral: 2794704TF2129D0001WG.
- Inventario General de bienes y derechos del Estado: 2014 724 11 011 0000 002
- Condiciones Urbanísticas: Las que se derivan del planeamiento urbanístico, a verificar por los interesados en el Ayuntamiento.

De conformidad con lo determinado en los artículos 136.2 y 140 de la LPAP y 97 del RLPAP, se ponen en conocimiento de los posibles interesados que el inmueble antes descrito:
- El inmueble no tiene cargas o gravámenes, ni tiene naturaleza litigiosa.

Otros datos: Aunque en la nota simple se describe como parte de casa, actualmente corresponde a un solar, por lo que devengará IVA según lo establecido en el artículo 20, apartado uno, punto 20º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Circunstancias que deberán ser aceptadas expresamente por el adjudicatario en la escritura de compraventa que se otorgue.

Tipo de licitación:
1 Subasta: 31.717,50 €, depósito a constituir 5%: 1.585,88 €.
2 Subasta: 26.959,88 €, depósito a constituir 5%: 1.347,99 €.
3 Subasta: 22.915,89 €, depósito a constituir 5%: 1.145,79 €.
4 Subasta: 19.478,51 €, depósito a constituir 5%: 973,93 €.

El plazo para la presentación de ofertas comenzará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de celebración de la subasta, y finalizará a las 14 horas del día 17 de mayo de 2024.

La documentación se presentará en el Registro General de la Delegación de Economía y Hacienda en Cádiz, sita en Plaza de la Constitución nº 1, de dicha capital, o en la Sede de Jerez de Ia Frontera, sita en Plaza de las Marinas, 1 de Jerez de la Frontera.

El acto de apertura pública de los sobres conteniendo las propuestas económicas sobre B para todas las convocatorias, se celebrará el día 10 de junio de 2024, a las 11:00 horas, en el Salón de Actos de la Delegación de Economía y Hacienda en Cádiz, sito Plaza de la Constitución nº 1 - planta sótano Cádiz.

Cádiz, a 15/4/24. EL DELEGADO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Miguel Gómez Martínez. Firmado.
Nº 58.275

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO
EDICTO

Expte. núm.: 2024/DPE_02/000036. Asunto: Aprobación de las bases por las que se ha de regir el procedimiento para la constitución de una bolsa de empleo para la cobertura de personal Auxiliar Administrativo/a.

Habiéndose aprobado por Resolución de esta Alcaldía núm. 493/2024, de 17
de abril de 2024, las bases por las que se ha de regir el procedimiento para la constitución de una bolsa de empleo para la cobertura de personal Auxiliar Administrativo/a, con el siguiente tenor literal:

Teniendo la necesidad de crear una bolsa de Auxiliar Administrativo/a Grupo C, Subgrupo C2, Escala administración general, Subescala Auxiliar.

Vistas las competencias legalmente atribuidas a esta Alcaldía, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar las bases que se transcriben a continuación, que regirán la convocatoria del proceso selectivo para la elaboración de una bolsa de trabajo para el acceso a la categoría de Auxiliar Administrativo/a.

29 de abril de 2024

SEGUNDO.- Publicar estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Puerto Serrano.
BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO
PARA EL PUESTO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
EN EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO.

PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de esta convocatoria es constituir una bolsa de trabajo para el puesto de Auxiliar Administrativo/a para atender necesidades temporales de personal que tenga el Ayuntamiento de Puerto Serrano. Se recurrirá a la citada bolsa de trabajo, únicamente cuando la Entidad no pueda cubrir los servicios necesarios con el personal existente en la plantilla.

2. Las contrataciones o nombramientos derivados de la bolsa de trabajo se ampararán en lo regulado en el artículo 20.5 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como por los preceptos que lo sustituyan.

3. El proceso de selección se realizará por el sistema selectivo de oposición libre, conforme a lo regulado en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

SEGUNDA.-NORMATIVADEAPLICACIÓNALOSNOMBRAMIENTOS
Y CONTRATOS DE TRABAJO.

1. Según las necesidades de la Corporación Local, el personal integrado en la bolsa de trabajo podrá ser llamado y se incorporará como funcionario interino a través de un nombramiento o como personal laboral, suscribiendo un contrato de trabajo.

2. Las contrataciones que emanen de las bolsas de trabajo, se realizarán al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación. Respecto a los nombramientos, éstos se regirán por lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. En ningún caso el hecho de pertenecer a la bolsa de trabajo generará derecho a establecer una relación laboral o funcionarial con el Ayuntamiento, únicamente a ser llamado/a si la Entidad Local lo precisa.

4. La duración de la bolsa de trabajo será indefinida, hasta que la Entidad Local decida disolverla o bien crear una nueva, permitiéndose la ampliación de ésta, si así lo considera la Corporación. Esta bolsa deja sin efecto a las bolsas existentes para la misma categoría.

5. Las retribuciones del personal seleccionado, serán determinadas conforme a la legislación vigente y acuerdos de la Corporación.

TERCERA. - REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

1.- Para ser admitidos/as en la selección, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
- Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Presentación del anexo I cumplimentado y firmado.
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes del presente procedimiento, o estar en posesión de cualquier titulación equivalente a la misma, en este último supuesto la equivalencia la deberá acreditar la persona aspirante.

2.- Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3.- Las personas con discapacidad deberán además acreditar, tanto su condición discapacitada como su capacidad para desempeñar las funciones del puesto de trabajo. Además, deberán informar si precisan alguna adaptación para llevar a cabo las pruebas de selección.

CUARTA. - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1.- Las instancias se presentarán en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La presentación se hará preferentemente por vía electrónica. Tanto las instancias presentadas de forma electrónica como las que lo hagan de forma física, se harán según lo estipulado en las presentes bases. Para la presentación de las instancias de solicitud, se establece un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

2.-Las instancias se presentarán en el modelo que se adjunta como anexo I a las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3.-Para ser admitido/a en el proceso de selección bastará con la presentación del anexo I debidamente cumplimentado y firmado. Con la presentación de la solicitud las personas aspirantes declaran que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúnen las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente conforme a lo regulado en la base novena, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/4/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/04/2024

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930