Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/4/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 77

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE TRANSICION ECOLOGICA
Y DESARROLLO A LA CIUDADANIA
FUNDACION PROVINCIAL DE CULTURA
ORGANISMO AUTONOMO
CONCURRENCIA COMPETITIVA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE CULTURA
BDNSIdentif.:754985
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754985

CON FECHA 2 DE ABRIL DE 2024, LA VICEPRESIDENTA DE LA
FUNDACIÓN PROVINCIAL DE CULTURA, HA DICTADO RESOLUCIÓN PARA
LAAPROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE
CULTURA CON EL ANEXO I, DEL SIGUIENTE TENOR LITERAL:
ANEXO I
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA FUNDACIÓN
PROVINCIAL DE CULTURA PARA EL EJERCICIO 2024

1.- PREÁMBULO.

Mediante esta convocatoria pública de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz BOP nº 140 de 18 de junio de 2004 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1 de los Estatutos de la Fundación Provincial de Cultura en adelante la Fundación que determina que la Fundación recibe de la Diputación el encargo y la responsabilidad de ordenar, dirigir y organizar el fomento de las actividades y prestación de servicios dirigidos al desarrollo de la cultura en la provincia de Cádiz, se convocan las ayudas para la financiación de proyectos y actuaciones de índole cultural que repercutan positivamente en la provincia de Cádiz.

Las actuaciones subvencionables objeto de la presente convocatoria van dirigidas a la dinamización de la cultura en la provincia de Cádiz mediante el apoyo a iniciativas y proyectos culturales desarrollados por dos tipos de agentes: el tejido asociativo de la provincia y los/as profesionales autónomos/as y pequeñas empresas del sector económico cultural y creativo
El artículo 36 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que son competencias propias de la Diputación las que le atribuyan las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública. En todo caso le corresponde la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social en el territorio provincial de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito; por ello, la Diputación Provincial de Cádiz, a través de su Fundación, es competente para el lanzamiento de las presentes subvenciones.

2.- RÉGIMEN JURÍDICO.

El marco normativo básico que afecta a la presente convocatoria se encuentra constituido por:
. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
. Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Provincial de Cultura BOP Nº 149, de 29 de junio de 2004.
. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz BOP
nº 140, de 18 de junio de 2004, y modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 30 de 14 de febrero de 2006.
. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
. Al generarse para la Fundación Provincial de Cultura obligaciones de contenido económico, también serán de aplicación el régimen general de los procedimientos de gestión, ejecución y control del gasto público establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el R.D. 500/1990, de 20 de abril, y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el ejercicio 2024.
. Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE RGPD.
. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales LOPDGDD.

3.- OBJETO, FINALIDADES, LÍNEAS DE ACTUACIÓN, EXCLUSIONES Y CONDICIONES.

3.1.- OBJETO.

La presente convocatoria pública, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, concederá subvenciones destinadas a la financiación de proyectos y actuaciones de índole cultural que repercutan positivamente en la provincia de Cádiz conforme a las competencias legalmente atribuidas a la Fundación Provincial de Cultura;
estableciéndose dos líneas de actuación detalladas en el apartado 3.3.

3.2.- FINALIDADES.

1. El fomento de la accesibilidad cultural: Mediante el apoyo a proyectos que promuevan la participación cultural de la ciudadanía, incluyendo programas de educación artística, actividades inclusivas y accesibles para personas con diversidad funcional, entre otros.

23 de abril de 2024

2. La puesta en valor y la visibilidad del patrimonio cultural, tangible e intangible de la provincia de Cádiz, en cualquiera de sus vertientes: artística, histórica, arqueológica, etnográfica, científica o técnica, documental y bibliográfica.

3. El impulso a la creación artística y cultural apoyando la generación de proyectos culturales innovadores y de calidad, promoviendo la creatividad y la investigación artística en todas sus manifestaciones.

4. La dinamización del sector cultural y creativo, fortaleciendo la estructura del sector cultural y creativo, apoyando la profesionalización, la formación, la cooperación y la presencia de los agentes culturales de la provincia de Cádiz.

3.3 LÍNEAS DE ACTUACIÓN Y BENEFICIARIOS.

Los proyectos de ambas líneas de subvención deberán estar relacionados con los siguientes ámbitos:

1. Actividades relacionadas con las artes escénicas teatro, danza, circo, magia, la creación literaria, el fomento de la lectura y la narración oral, las artes plásticas y visuales, la música, la gastronomía, la divulgación de la ciencia, la artesanía, la cinematografía y el sector audiovisual.

2. Actividades para la conmemoración de acontecimientos relevantes.

3. Investigaciones y publicaciones impresas y/o digitales.

4. Actividades formativas como talleres, ciclos de conferencias, jornadas y encuentros.

5. Muestras o exposiciones, individuales o colectivas, así como ferias y festivales.

6. Actividades para la puesta en valor del patrimonio cultural tangible e intangible rituales festivos, oficios/saberes, modos de expresión, alimentación/cocinas de la provincia de Cádiz.
Línea 1: Actuaciones para la dinamización cultural de la localidad:
Beneficiarios/as Línea 1: Entidades jurídico-privadas sin ánimo de lucro.
Línea 2: Actuaciones y proyectos para el desarrollo del sector cultural y creativo de la provincia de Cádiz:
Beneficiarios/as Línea 2: Empresas del sector privado con menos de 10 personas asalariadas que pertenezcan a los sectores económicos de las ICC y personas físicas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as, mayores de 18
años, que pertenezcan a algunos de los sectores económicos de la Industria Cultural y Creativa ICC.
3.4.-EXCLUSIONES.

Quedarán excluidos de poder acogerse a las líneas de subvención de esta convocatoria:
. Proyectos vinculados a programaciones de fiestas de barrios, que no cumplan los requisitos expuestos en las actuaciones admitidas.
. Actividades deportivas.
. Excursiones y/o desplazamientos que impliquen actividades de ocio o visitas.
. Actividades admitidas al catálogo de ofertas culturales Planeamos 2023-2024.
. Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

3.5.- CONDICIONES.

Es condición inexcusable para la admisión del proyecto que sea económicamente viable y que, independientemente de su procedencia, guarde relación directa con la provincia de Cádiz, de manera que el conjunto o parte de sus elementos concepto, origen, tema, desarrollo y/o aplicación pueda vincularse claramente, de modo no exclusivo, a su territorio. Estos extremos deberán quedar suficientemente justificados en el proyecto.

El plazo de ejecución del proyecto es del 1 de enero al 15 de septiembre de 2024.

Solo se admitirá una solicitud por entidad solicitante. La subvención otorgada será por importe cierto y puede financiar hasta el 100% del coste de la actividad sin que en ningún caso pueda superarse el límite de ayuda por beneficiario de 2.500 euros para la línea 1 y de 4.000 euros para la línea 2. El presupuesto del proyecto presentado no podrá superar el coste de 5.000 euros para aquellos de la línea 1 ni de 8.000 euros para los de la línea 2.

4.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA MÁXIMA.
A Aplicaciones Presupuestarias: El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere a la presente convocatoria es de ciento cincuenta y cinco mil euros 155.000 euros. Estas subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, contempladas en el ejercicio económico 2024:
Aplicación presupuestaria 31/334AB/48001-90.000 €.
Aplicación presupuestaria 31/334AB/47901-65.000 €.

Dicha distribución de créditos tiene carácter estimativo, por lo que si las solicitudes, estudio y propuesta de concesión se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá una nueva convocatoria, aunque sí las modificaciones que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de la concesión.
B Cuantía máxima: El importe máximo de ayuda a conceder por cada proyecto y beneficiario/a asciende a dos mil quinientos euros 2.500,00 € para la línea 1 y cuatro mil euros 4.000,00 € para la línea 2.

5. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

No podrán beneficiarse de la presente convocatoria aquellos proyectos que reciban cualquier otro tipo de subvención y/o ayuda pública por parte de la Fundación o Diputación de Cádiz para el mismo objeto.

La concesión de estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de la totalidad de las ayudas no exceda del coste de la actividad.

La acreditación de que el importe de las subvenciones para la misma actuación recibidas no supera el coste de la actividad subvencionada se realizará mediante el modelo correspondiente en el Anexo 5 que se acompaña a la presente Convocatoria.

La cuantía asignada en ningún caso originará derechos ni constituirá precedente para futuras concesiones.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/4/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/04/2024

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930