Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/1/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 18

- También se considerara como merito profesional puntuable el tiempo en practicas formativas del aspirante.
- No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
b Méritos académicos: hasta un máximo de 3 puntos.
Por poseer titulación académica diferente a la exigida en la convocatoria.

- Licenciatura, diplomatura o grado en otras disciplinas relacionadas con la materia a tratar 1 punto.

- Máster universitario en disciplina relacionada con la materia a tratar: 1 puntos - Título universitario, Grado Medio o Superior no relacionado con la materia a tratar: 0,25 puntos.

- No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
c Cursos, jornadas, congresos y seminarios: hasta un máximo de 2 puntos Relacionados con el puesto objeto de solicitud y hayan sido organizados bien por una Administración Pública u Organismo de ella dependiente, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Publica u Organizaciones Sindicales.

- De 20 a 50 horas acumulativas 0,10 puntos.
- De 51 a 100 horas acumulativas 0,20 puntos.
- De 101 a 150 horas acumulativas 0,30
puntos
- Más de 151 horas acumulativas 0, 40 puntos
- No serán valorados aquellos cursos, seminarios, congresos o jornadas en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos, o en los que dicho extremo figure fuera de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Publica correspondiente de que fe de la duración en horas.
- Las acreditaciones de los cursos deberán estar en castellano o traducidas por a propia institución que acredite. En caso contrario, no sera valorado.
d Otros méritos: hasta un máximo de 1 puntos Se acreditará mediante el volante colectivo de empadronamiento de la residencia de la unidad familiar del aspirante con antigedad superior a un año.

Como medida para incentivar la conciliación laboral y familiar, se valorará con 1 punto al aspirante cuya unidad familiar resida en el municipio.

En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Artículo 6.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguiente requisitos:
a Ser español/a o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el articulo 57
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
bTener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de sesenta y cinco.
cEstar en posesión del Título oficial exigido para cada convocatoria.
d No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Artículo 7.- SOLICITUD Y ACREDITACIÓN DE MÉRITOS.

Las solicitudes Anexo II para tomar parte en el correspondiente proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza se opta, se dirigirán al Sr.
Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y el Tablón de Anuncios municipal.

Todas aquellas solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha, serán excluidas de la Bolsa de Trabajo.

Asimismo se deberán presentar, junto a la solicitud, original de los documentos que consideren que acreditan los requisitos y los méritos que estimen oportunos alegar conforme al baremo de la convocatoria.

A continuación se indican los documentos que sirven para la acreditación de méritos:
aLas titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de abono de las tasas del mismo.
bLos cursos de formación, con el certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas.
c La participación como ponentes en ponencias, seminarios, etc, se justificarán con el programa oficial de la actividad así como la copia del texto presentado.

27 de enero de 2022

d Aquellos solicitantes que aleguen como mérito una minusvalía igual o superior al 33%, deberán acreditarlo mediante resolución donde se reconozca la misma. Dicha minusvalía en ningún caso puede suponer una limitación que impida el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto de trabajo TÍTULO II. SELECCIÓN DE PERSONAL

Artículo 8.- ADMISION DE ASPIRANTES, BAREMACION Y RESOLUCION.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios municipal, se señalará un plazo de cinco días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios municipal. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Artículo 9.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Al tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 10.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN

Son causas de exclusión de la Bolsa de Trabajo:
- Por voluntad propia del solicitante, mediante solicitud presentada en el Registro General de este Ayuntamiento o por cualquier otro medio conforme a lo dispuesto en la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Por no haber presentado en tiempo y forma la documentación necesaria de acuerda con estas Bases.
- Por no cumplir los requisitos mínimos en estas Bases para cada puesto de trabajo.
- Por falsedad de la documentación presentada junto a la solicitud de participación en la Bolsa de Trabajo.
- Por falsedad de datos en el momento del nombramiento o contratación.
- No presentación de la documentación requerida por el departamento de Personal para la formalización del llamamiento o contratación en el plazo señalado al efecto.
- Simular enfermedad, accidente o cualquier otra causa personal para no aceptar el nombramiento ofertado.
- Haber sufrido la separación o despido mediante expediente disciplinario, salvo los supuestos de rehabilitación.
- La tercera falta de localización de un integrante de la Bolsa, en tres propuestas de contratación distinta.
TÍTULO III. NOMBRAMIENTO .

Artículo 11.- NOMBRAMIENTO.

Cuando las necesidades del Ayuntamiento de Barbate así lo requiera, ya sea por necesidad propiamente dicha o por la concesión de una subvención de cualquier organismo público que conlleve el desempeño de funciones correspondientes al puesto de trabajo ofertado en estas Bases, se procederá al llamamiento de las personas que integren la lista, por riguroso orden de puntuación obtenida.

En el supuesto de que un mismo aspirante esté seleccionado para ocupar temporalmente dos o más puestos de los ofertados en las diferentes Bolsas de Trabajo vigentes en el Ayuntamiento de Barbate, se le permitirá optar a uno de ellos.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente.

La persona integrante de la Bolsa de Empleo que reciba propuesta de nombramiento o de contratación, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma en un periodo máximo de 48 horas,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/1/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha27/01/2022

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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