Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/1/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 19

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA DE CADIZ
EDICTO

En sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2021, por la Junta General del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, se aprobó, con el quórum legalmente exigido, el Presupuesto de dicho Consorcio para el 2022, y sus Bases de Ejecución, y que a efectos de reclamaciones se expuso al público, por plazo de quince días hábiles, mediante edicto nº 116.354, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 245 de 27
de diciembre de 2021, por termino de 15 días hábiles, cuyo plazo comenzó a contarse el día 28 de diciembre de 2021 y terminó el 21 de enero de 2022, sin que durante el indicado periodo expositivo se hayan presentado impugnaciones, por cuya causa a lo regulado por el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, el referido presupuesto ha quedado aprobado definitivamente. De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, y 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2204 de 5
de marzo, y por artículo 20.3 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, a continuación se detalla el Presupuesto General para 2022, resumido por capítulos.
CAPITULO

INGRESOS

DENOMINACION

I

IMPUESTOS DIRECTOS

III

TASAS Y OTROS INGRESOS

II

IV
V

VI

VII

VIII
IX

CAPITULO

IMPUESTOS INDIRECTOS

TRANSFERENCIAS CORRIENTE
INGRESOS PATRIMONIALES

VIII
IX

139.000,00.-

VARIACIONES DE ACTIVOS FINANCIEROS


VARIACIONES DE PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL INGRESOS

GASTOS

DENOMINACION

GASTOS FINENCIEROS

VI

36.011.257,00.-

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

III

VII


4.165.350,00.-


REMUNERACIONES DE PERSONAL

IV


ENAJENACION DE INVERSIONES REALES

I

II

EUROS

GASTOS DE BIENES CORRIENTES
TRANSFERENCIAS CORRIENTE

300.000,00.---------------

40.615.607,00.EUROS

34.481.107,00.2.654.500,00.-

70.000,00.10.000,00.-

INVERSIONES REALES

3.400.000,00.-

ACTIVOS FINANCIEROS


TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
PASIVOS FINANCIEROS


TOTAL GASTOS
40.615.607,00.

De conformidad con lo regulado por el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer contra el referenciado Presupuesto recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

24/01/2022. EL PRESIDENTE, FIRMADO: FRANCISCO VACA
GARCÍA.
Nº 5.868

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en artículo 17.1 y 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y durante el plazo de TREINTA DIAS, quedan expuestos al público en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento el acuerdo de aprobación inicial referente a la modificación parcial de las siguientes Ordenanzas Fiscales, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27
de diciembre de 2021:
- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que conforme al artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría de este Excmo. Ayuntamiento,
28 de enero de 2022

sita Plaza del Cabildo, s/n, pudiendo presentar las reclamaciones que estimen oportunas durante el citado plazo de exposición.

De no formularse reclamaciones en el período indicado, de conformidad con lo que establece el apartado 3º del artículo 17 del citado Real Decreto Legislativo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Lo que se comunica para su general conocimiento y a los efectos oportunos.

En Arcos de la Frontera, a 10 de enero de 2022. EL ALCALDE. Fdo.:
Isidoro Gambín Jaén.
Nº 1.408


AYUNTAMIENTO DE BARBATE
ANUNCIO

Resolución de Alcaldía BRREC-00005-2022 del Ayuntamiento de Barbate por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir las posibles vacantes en los puestos de personal cualificado de TECNICOS, de este ayuntamiento.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía BRREC-00005-2022
de fecha 12/01/22, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación solicitudes, que sera de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de bolsas de trabajo de personal temporal, funcionario interino o laboral interino en aquellos casos de sustitución de personal laboral de este Ayuntamiento, para la cobertura de vacantes en los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I.

La constitución de las bolsas de trabajo se realizara a través de un proceso selectivo, mediante el sistema de concurso de méritos.

Las bolsas de trabajo serán de aplicación para el nombramiento de funcionarios interinos o laboral interino, para los casos de personal laboral anteriormente referidos, para desempeñar las funciones de los puestos de trabajos que se relaciona en el citado Anexo I que, presupuestariamente dotado, deba efectuar en el Excmo.
Ayuntamiento de Barbate, incluidos los que se generen derivados de las posibles subvenciones de otras Administraciones Junta de Andalucía, Diputación Provincial, Gobierno Central u organismos, siempre que requieran los puestos de trabajo objeto de esta bolsa.

Artículo 2. DEFINICIÓN.

Se entiende por Bolsa de Trabajo un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales de personal.

La bolsa estará formada por una lista en la que los aspirantes que superen el correspondiente procedimiento de baremación, figurarán por orden de presencia en el llamamiento, orden que vendrá establecido en función de la puntuación obtenida en el proceso de baremación.

De cada aspirante se consignarán su nombre, apellidos, DNI y puntuación obtenida.

En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato, garantizándose únicamente que, cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas Bases, pudiendo el Ayuntamiento en cualquier momento convocar ex profeso un proceso selectivo.

Las retribuciones a percibir serán las que correspondan a los puestos de trabajo de plantilla de personal del Ayuntamiento de Barbate, vigente en cada momento para cada una de los diferentes puestos de trabajo, salvo aquellos puestos que estén condicionados por programas específicos subvencionados, en estos casos se estará a la normativa reguladora de dichos programas.

Artículo 3.- FINALIDAD.

La selección de personal y la bolsa de trabajo tiene como finalidad dotar al Ayuntamiento de personal cualificado en base a criterios de equidad y discriminación positiva en los casos contemplados en la Ley. Asimismo, tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los Servicios Públicos.

Artículo 4.- VIGENCIA

La presente bolsa tendrá una vigencia indefinida hasta que se declare su caducidad, la creación de una nueva Bolsa o la apertura de la misma para la incorporación de nuevos miembros o actualización de méritos.

Estas Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barbate.

Artículo 5.- SISTEMA DE SELECCIÓN.

La selección se efectuará por el sistema de concurso y constará de una única fase de valoración de méritos, regulándose por las normas que a continuación se detallan:
a Méritos Profesionales: hasta un máximo de 4 puntos.
Por haber prestado servicios en la - 0,20 puntos por mes completo.
Administración Publica desempeñando - Las fracciones de tiempo de servicios prestados el puesto al que se opta.
inferiores a los 30 días no se computarán.
Por haber prestado servicios en - 0,10 puntos por mes completo.
empresas públicas o privadas, - Las fracciones de tiempo de servicios prestados desempeñado el puesto al que se opta. inferiores a los 30 días no se computarán.

- También se considerara como merito profesional puntuable el tiempo en practicas formativas del aspirante.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/1/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha28/01/2022

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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