Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/11/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 219

6.2.- FASE DE MÉRITOS.

Según lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad en el ámbito de la Diputación Provincial de Cádiz, los méritos alegados se valorarán de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

6.2.1.- Grado Personal Máximo 8 puntos a Por poseer grado personal consolidado superior al del puesto 8.00 puntos.
solicitado b Por poseer grado personal consolidado igual al del puesto solicitado 6.00 puntos.
c Por poseer grado personal consolidado inferior de un nivel al del 4.00 puntos.
puesto solicitado d Por poseer grado personal consolidado inferior de dos niveles al 3.00 puntos.
del puesto solicitado e Por poseer grado personal consolidado inferior de tres niveles al 2.50 puntos.
del puesto solicitado f Por poseer grado personal consolidado inferior de cuatro niveles 2.00 puntos.
al del puesto solicitado g Por poseer grado personal consolidado inferior de cinco niveles al 1.50 puntos.
del puesto solicitado h Por poseer grado personal consolidado inferior de seis niveles al 1.00 puntos.
del puesto solicitado
6.2.2.- Experiencia en puesto de trabajo con la misma especialidad funcional Máximo 14 puntos
La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta, por un lado, la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo con la misma especialidad funcional, y por otro, en atención al tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, con carácter definitivo o con carácter provisional, siempre que se haya accedido de forma reglamentaria a través de procedimiento de concurso/
libre designación con convocatoria pública, debiendo aportar la persona solicitante la documentación acreditativa y conforme a la siguiente distribución:

1.- Experiencia en puestos desempeñados en la Diputación Provincial de Cádiz, con la misma especialidad funcional:
a Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 2.50 puntos por año hasta un máximo de 12 puntos.
b Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel al solicitado: 2.00 puntos hasta un máximo de 10 puntos.
c Experiencia profesional adquirida por permanencia en puesto de nivel inferior en uno o dos niveles al solicitado: 1.40 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.
d Experiencia profesional adquirida por permanencia en puesto de nivel inferior en tres o cuatro niveles al solicitado: 1.10 puntos por año, hasta un máximo de 5.50 puntos.
e Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco o más niveles al solicitado: 0.50 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos.

2.- Permanencia en el puesto de trabajo de la misma especialidad funcional en el último puesto de trabajo en la Diputación Provincial de Cádiz:
a Por tres años completos de permanencia
1.00 punto.

b Por cuatro años completos de permanencia
1.20 puntos.

d Por seis años completos de permanencia
1.60 puntos.

c Por cinco años completos de permanencia e Por siete años completos de permanencia f Por ocho años completos de permanencia
g Por nueve años completos de permanencia h Por diez años completos de permanencia
1.40 puntos.
1.70 puntos.
1.80 puntos.
1.90 puntos.
2.00 puntos.

6.2.3.- Formación y perfeccionamiento Máximo 10 puntos
6.2.3.a.- Cursos de formación y perfeccionamiento Máximo 5 puntos
Las acciones formativas y de perfeccionamiento se valorarán siempre que se encuentren relacionadas con el puesto a que se opta. Tendrán que ser impartidas por Centros Oficiales u homologados por la autoridad educativa correspondiente, estar realizadas en el ámbito de los acuerdos o convenios entre Administraciones y Sindicatos o haber sido convocadas por la propia Diputación Provincial de Cádiz.

La formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y de Igualdad, será aceptada cuando hayan sido autorizadas por la autoridad competente para ello.
Igualmente se valorarán las acciones relativas a las aplicaciones informáticas cuando así lo estime la Comisión de Valoración.

Se valorarán de acuerdo con la siguiente escala de puntos, en función de las horas empleadas en cada una de ellas:
Hasta 14 horas, o en su defecto, 2 días
0.10 puntos.

De 41 a 70 horas o, en su defecto, hasta12 días
0.25 puntos.

De 15 a 40 horas o, en su defecto, hasta 7 días
De 71 a 100 horas o, en su defecto, hasta 20 días
De 101 a 200 horas o en su defecto, hasta 40 días De 201 horas o más, o más de 40 días
0.20 puntos.
0.50 puntos.
0.75 puntos.
1.00 puntos.

Las acciones formativas en las que no exista mención a estos datos, se puntuará con 0.05 puntos cada una.

Si la participación es a título de docente, la puntuación será del doble de la expresada.

17 de noviembre de 2021

6.2.3.b.- Publicaciones, colaboraciones y trabajos Máximo 1 punto
Las publicaciones, colaboraciones y trabajos deberán tener depósito legal y registro ISBN o ISSN establecidos en la legislación vigente para que puedan ser contabilizados, según la siguiente escala:

b.1.- Publicaciones: deberán tener depósito legal ISBN o ISSN establecidos en la legislación vigente para que puedan ser contabilizados:
. Por cada libro completo
. Por cada capítulo de libro
. Por cada publicación en revista especializada
1.00 punto.

0.50 puntos/Nº de autores.
0.50 puntos
b.2.- Por trabajos de investigación 0.50 puntos por cada uno.

6.2.3.c.- Titulaciones Académicas Máximo 4 puntos
Se valorará hasta un máximo de 4 puntos la posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, distintas y de igual o superior nivel a las exigidas para acceder al Grupo/Subgrupo o Grupos/
Sugrupos al que está adscrito el puesto.

La valoración se hará de la siguiente forma:
a Doctorado: 1.00 punto.
b Suficiencia Investigadora o Experto Universitario: Por estar en posesión de la Suficiencia Investigadora en el ámbito de las funciones indicadas en la convocatoria 0.50 puntos. No se computará este concepto si se aporta simultáneamente el grado de Doctor.
c Master Universitario Oficial: 1.00 punto.
d Otra Titulación Universitaria de nivel académico superior al solicitado en la convocatoria y perteneciente a la misma Rama de Conocimientos en los términos del Anexo II del Real Decreto 1393/2007: 1.50 puntos.
e Otra Titulación Universitaria, del mismo nivel académico que el solicitado en la convocatoria y perteneciente a la misma Rama de Conocimientos en los términos del Anexo II del Real Decreto 1393/2007: 1.00 punto.
f Se valorará con 0.50 puntos la obtención de Premio Extraordinario Oficial o similar, al mejor expediente académico de cualquiera de las anteriores titulaciones.

No tendrá la consideración de título académico a los efectos de valoración en el concurso de méritos el haber superado tres cursos completos de una Licenciatura/
Grado.

En los puestos de doble adscripción a Grupo/Subgrupo no podrá alegarse como mérito por el personal funcionario de carrera de Grupo/Subgrupo inferior, y por tanto valorarse, la titulación correspondiente al Grupo/Subgrupo superior en el caso que se posea.

Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia, como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación, la disposición en la que se establece la misma, y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Igualmente, no se valorará como mérito las titulaciones académicas imprescindibles para la obtención de otras de nivel superior que se aleguen.

6.2.4.- Por servicios prestados a la Administración Máximo 12 puntos
Por año de servicio 0.37 puntos hasta un máximo de 12 puntos.

6.2.5.- Conciliación Máximo 6 puntos a Que el destino previo o residencia del cónyuge o pareja de hecho, esté en un radio de 30 kms. donde radique el puesto solicitado, se valorará con 2.50 puntos.
b Por ser familia monoparental con menores a su cargo, se valorará con 2.50 puntos.
Se entenderá por familia monoparental la que conste en el libro de familia, es decir, solo viudos/as, divorciados/as y madres solteras, cuyos hijos/hijas no estén reconocidos por el padre; excluyendo así a las madres solteras, cuyos hijos e hijas si estén reconocidos por su padre, y a las mujeres separadas que aún no hayan terminado los trámites del divorcio entre otras.
c El cuidado de hijos/as o cuidado de un familiar se valorará con 1.00 punto, siendo incompatibles entre si ambos supuestos:
c.1.- Cuidado de hijos/as. Se valorará tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumpla doce años, siempre que se acredite por las personas interesadas fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
c.2.- Cuidado de un familiar. Se valorará hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acredite fehacientemente por las personas interesadas que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.

SÉPTIMA.- ACREDITACIÓN DE MÉRITOS.

Para la valoración de los méritos presentados, las personas candidatas vendrán obligadas a presentar junto con la solicitud de admisión al proceso selectivo, aquellos documentos que acrediten los méritos alegados en la solicitud, no pudiéndose valorar por parte de la Comisión los méritos no acreditados.

Los supuestos en materia de conciliación de la vida laboral, personal y familiar que se aleguen deberán acreditarse de la forma siguiente:
a Destino previo del cónyuge o pareja de hecho, ya sea personal funcionario o laboral fijo. Sobre este apartado se actuará de oficio por el Área de Función Pública en el caso que éste/a fuera personal empleado público de la Diputación Provincial de Cádiz, debiéndose aportar certificado acreditativo en caso de pertenecer a otras Administraciones. Deberá aportar fotocopia del Libro de Familia que acredite la relación entre la persona solicitante y el cónyuge aludido o certificación actualizada del Registro Civil en el caso de inscripción matrimonial, o en su defecto certificación del Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía, como pareja de hecho.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/11/2021

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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