Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/11/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 218

2. Adjudicación de los elementos necesarios máquinas o tareas específicas para que el trabajador pueda alcanzar, como mínimo, las actividades a que se refiere el número anterior.

3. Fijación tanto de los índices de desperdicios como de la calidad admisible, a lo largo del proceso de fabricación de que se trate.

4. La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose en cuenta, en todo caso, en la determinación de la cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.

5. La realización, durante el periodo de organización del trabajo, de modificaciones de métodos, tarifa, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de máquinas y material, sobre todo cuando, respecto a estas últimas, se trate de obtener y buscar un estudio comparativo.

6. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de determinado método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condición técnica del proceso de que se trate.

7. Dado que las características relativas a la organización y ordenación del trabajo pueden influir en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador, deberán tenerse presentes tales características en el marco de los instrumentos para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos concretados en la evaluación de riesgos laborales y en la planificación de la actividad preventiva.

8. La implantación por parte de la empresa de tecnologías de la información para el control de la prestación laboral, tales como controles biométricos como la huella digital, la video vigilancia, los controles sobre el ordenador monitorización remota, indexación de la navegación por internet, o la revisión o monitorización del correo electrónico y/o del uso de ordenadores o los controles sobre la ubicación física del trabajador mediante geolocalización, se realizará respetando en todo momento las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos o normas que en el futuro puedan sustituir a las anteriores. Dichas medidas deberán ser proporcionales a la finalidad de verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Deberán por tanto respetar su dignidad y su derecho a la protección de datos y a su vida privada teniendo en cuenta, no obstante, que la legitimación para el tratamiento deriva de la existencia de la relación laboral y, por tanto, de acuerdo con la normativa aplicable, no se requiere del consentimiento del trabajador. Deberá en todo caso cumplirse con los deberes de información previa a los trabajadores afectados que se establecen en la legislación vigente. Cuando este tipo de medidas tengan el carácter de colectivas o plurales deberá informarse previamente a su implantación a los representantes de los trabajadores, indicando la finalidad que se persigue. Así mismo, cuando existan instalados sistemas de video vigilancia para el control periódico y regular de la prestación laboral, la empresa deberá informar a los representantes de los trabajadores de los cambios de ubicación de las cámaras con una antelación mínima de 24 horas. Esta notificación podrá realizarse mediante correo electrónico.

- ARTÍCULO 4. INGRESOS.

El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre contratación, y específicas recogidas en los programas nacionales de fomento del empleo vigentes en cada momento.

La puesta en práctica de las previsiones del derecho preferente para el ingreso y del proceso de selección y contratación regulados en el presente artículo 11
deberán respetar en todo momento las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo o normas que en el futuro puedan sustituir a las anteriores.

- ARTÍCULO 5. REVISIÓN SALARIAL.

El incremento salarial para los años de vigencia del Convenio vendrá determinado por la subida del Índice de Precios al Consumo IPC de cada año.

- ARTÍCULO 6. JORNADA DE TRABAJO.

La duración de la Jornada semanal se establece en 40 horas efectivas de trabajo, sin menoscabo de la mejora que por Ley pudiera producirse durante la vigencia del Convenio. La jornada podrá ser:

A Jornada partida: En cómputo anual la equivalente a cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

B Jornada continuada: En cómputo anual, la equivalente a cuarenta horas de trabajo semanal efectivo.

C Jornada nocturna: En cómputo anual, la equivalente a cuarenta horas semanales de trabajo efectivo. Se entenderá por jornada nocturna la que comience a partir de las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.

Dadas las especiales características del ciclo productivo anual, en virtud de las cuales se suele acumular la producción en determinados periodos del año, en detrimento de otros periodos en los que la producción baja considerablemente, ambas representaciones acuerdan establecer una distribución horaria heterogénea para el sector que contribuya a una mejora de la productividad, teniendo en cuenta que la producción no cesa en todo el año, siendo esta de 365 días. Por tanto se acuerda que la distribución horaria de la jornada pactada en el presente convenio, se desarrollará tomando como base el siguiente criterio: Previa negociación con los representantes de los trabajadores, y a falta de acuerdo y según criterio de la empresa, se establecerán periodos de tiempo durante los cuales la jornada normal de trabajo alcanzará un máximo de nueve horas diarias de trabajo efectivo a compensar en otros periodos del año. En todo caso se respetarán los descansos mínimos establecidos por ley, especialmente en materia de descanso de los trabajadores menores de dieciocho años. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal ininterrumpido de día y medio. Durante los días 24 y 31 de diciembre de cada año y siempre que la actividad de la empresa lo permita, el horario de trabajo será de 8.00 a 14.00 horas.

16 de noviembre de 2021

Las personas trabajadoras que, por cualquier circunstancia, sobrepasen su jornada laboral o turno de trabajo, podrán compensar las horas realizadas en exceso, siempre cuando se solicita expresamente a la dirección de la empresa y se autorice por parte de ésta. La compensación de horas sin autorización previa por parte de Dirección, podrá suponer falta grave según lo previsto en el régimen disciplinario del presente convenio.

Las personas trabajadoras que por cualquier circunstancia deben ausentarse del puesto de trabajo para resolver asuntos personales, de los no incluidos en el art 21
del presente convenio colectivo, deberán compensar a la empresa con las horas efectivas de trabajo no desarrolladas, devolviéndolas bien en la misma jornada laboral o dentro de la semana laboral en la que esta circunstancia se produzca.

-ARTÍCULO 7.- TRABAJO EN FESTIVOS.

Las catorce Fiestas anuales establecidas, en caso de trabajarse, los trabajadores percibirán un complemento económico del 80% sobre el salario base más antigedad.

ARTÍCULO 8.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo lo dispuesto en el Artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se podrán realizar horas extraordinarias estructurales, es decir, aquellas que han de realizarse en razón a la necesidad por pedidos imprevistos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter extraordinario derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades, etc. Igualmente habrán de realizarse horas extraordinarias derivadas de fuerza mayor, como reparación de siniestros u otros extraordinarios o urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas. La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los delegados de personal y sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas, y en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias, en función de lo pactado en el convenio.

- ARTÍCULO 9. VACACIONES

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio será de treinta días naturales. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de julio y agosto, salvo pacto en contrario. Las vacaciones se disfrutarán siempre dentro del año natural al que correspondan. Los trabajadores que en las fechas determinadas para el disfrute de las vacaciones no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, disfrutaran de un número de días proporcional al tiempo trabajado. El periodo de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y sus trabajadores, que también podrá convenir la división en dos del periodo total. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico.

- ARTÍCULO 10. PERMISOS RETRIBUIDOS. Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a permisos con remuneración del salario convenio más antigedad, complementos y pluses, en los casos siguientes:

1º.- Matrimonio del trabajador, 15 días que podrán disfrutarse en serie con las vacaciones anuales, siempre que el matrimonio se produzca inmediatamente antes o después del dicho periodo vacacional.

2º.- En caso de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de parentesco, primera comunión y/o bautizo de un hijo/a y nieto/a, un día.

3º.- En caso de nacimiento de hijos, dos días.

4º.- En caso de enfermedad grave justificada, actos quirúrgicos de cónyuge, padres y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, dos días.

5º.- En caso de fallecimiento de hijos/as, cónyuge, dos días; de hermanos y padres de uno u otro cónyuge, dos días.
En los supuestos de los apartados 4 y 5, anteriores, pero de nietos/as, tíos/as, sobrinos/
as, cuñados/as y familiares de segundo grado de uno u otro cónyuge: un día.

6º.- En caso de traslado de su residencia habitual, un día.

7º.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

8º.- Por el tiempo indispensable para disfrutar de los derechos de exámenes en Instituciones públicas o privadas.

9º.- Por el tiempo indispensable para acudir a visita médica de forma personal o acompañando a un personal menor o incapacitado que conviva con el trabajador.

10º.- Por el tiempo indispensable para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.

Las personas trabajadoras en periodo de lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo en cada jornada laboral completa, que podrá sustituirse por cuarenta y cinco minutos al comienzo o final de la jornada. En caso de parto múltiple, se aumentará este permiso en quince minutos por cada hijo, a partir del segundo, siendo este derecho individual de ambos progenitores.

-ARTÍCULO 11. GARANTÍA DE LAS CONDICIONES LABORALES.

La empresa entregará al trabajador, antes de 10 días contados desde el primero de su incorporación al trabajo, una fotocopia del parte de alta debidamente diligenciado por el organismo competente. Si el trabajador causa baja en la empresa, sea cual fuere el motivo esta queda obligada a entregar junto al parte de baja debidamente diligenciado, un certificado con los días cotizados, así como la cuantía de las bases establecidas, antes de los ochos días siguientes a la fecha de su baja.

-ARTÍCULO 12. MOVILIDAD FUNCIONAL

La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por razones perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/11/2021

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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