Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/11/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 16

B.O.P. DE CADIZ NUM. 216

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

10/11/21. El Presidente. Fdo. Francisco Javier Fuentes Ladrón de Guevara.
Nº 101.471

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 1381/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de MARCELINO SUAREZ PIZARRO
contra ATRALIA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, en la que con fecha 3/9/2021 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA
En la Ciudad de Algeciras, a 3 de septiembre de 2021

D María Teresa Vidaurreta Porrero, Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, ha visto los presentes autos con el nº 1381/2018-A sobre Reclamación de Cantidadpromovido a instancia de D. Marcelino Suárez Pizarro contra ATRALIA
SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Marcelino Suárez Pizarro contra la empresa ATRALIA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, condenándola al pago de la cantidad de 6.06666 euros netos, más el 10% de mora procesal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. JUEZ que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a ATRALIA SOCIEDAD
COOPERATIVA ANDALUZA, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

29/9/21. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
JESÚS MARÍA SEDEÑO MARTÍNEZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 96.251


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7
MADRID
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 237/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ÁNGEL SALVADOR ROMÁN SANTA frente a Fogasa y INMOBANDIN ACTIVOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
NÚMERO DE RESOLUCIÓN: 160/2021
AUTO
En Madrid, a 19 de octubre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 20 de abril de 2021 se dictó sentencia y Auto de aclaración de 10 de septiembre de 2021 en la que estimando la demanda de despido promovida por D. ANGEL SALVADOR ROMAN SANTA se declaró la improcedencia del despido de que había sido objeto el actor el 13 de septiembre de 2019 y condenó a la empresa INMOBANDIN ACTIVOS S.L. a estar a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 2.357,57
euros y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 45,12 euros día.

12 de noviembre de 2021

SEGUNDO.- Con fecha 20 de septiembre de 2021 se dictó Auto despachando ejecución de la citada sentencia y se acordó citar a las partes vía del incidente de no readmisión, a la celebración de la correspondiente comparecencia para el día 19 de octubre de 2021; acto que tuvo lugar con presencia únicamente de la solicitante. Previo recibimiento del pleito a prueba y tras la práctica de la misma quedaron los autos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 281 de la LRJS en lo relativo a la resolución del incidente se establece que:
1. En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
a Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
b Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.
c Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, dada la incomparecencia de la entidad demandada, procede declarar la extinción de la relación laboral que unía a D. ANGEL SALVADOR ROMAN SANTA con INMOBANDIN ACTIVOS S.L.
condenando a ésta última al abono a la actora de las siguientes cantidades:
Indemnización: 5.583,72 euros Salarios de tramitación: 34.561,92 euros.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. ANGEL SALVADOR
ROMAN SANTA con INMOBANDIN ACTIVOS S.L. condenando a ésta última al abono al actor de las siguientes cantidades en concepto de indemnización y salarios de tramitación: indemnización: 5.583,72 euros, salarios de tramitación: 34.561,92
euros.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REVISION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2505-0000-64-0237-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez. D./Dña. ISABEL SANCHEZ PEÑA. EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMAa INMOBANDIN
ACTIVOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de Cadiz.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 97.204

.
.P

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B

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PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha12/11/2021

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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