Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/11/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

8 de noviembre de 2021

Página 5

B.O.P. DE CADIZ NUM. 212

ARTÍCULO 22.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO.

Se percibirán conforme a lo recogido en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo.

El importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular, fuera del término municipal, en comisión de servicio se fija en 0,19
euro por kilómetro por el uso de automóviles y en 0.078 euros por el de motocicletas.
CAPITULO VII - EXCEDENCIAS.

ARTICULO 23.- EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS.

Excedencia voluntaria por interés particular:

1. Podrá concederse a todo trabajador que tenga al menos un año de antigedad en la Entidad Local. Será por un periodo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ejercitarse de nuevo por el mismo trabajador, una vez transcurridos cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

2. Se solicitará por escrito a la Entidad Local que deberá resolver en el plazo máximo de un mes, a contar de la fecha de presentación de la solicitud, y en caso de denegación tendrá que ser motivada, procurando conceder aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares u otras análogas. Durante el período que se permanezca en excedencia voluntaria, quedan en suspenso todos los derechos y obligaciones y, por tanto, no se percibirá remuneraciones de ningún tipo, este periodo no será computable a efectos de antigedad. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en el Ayuntamiento.

Excedencia por cuidados de familiares:

1. El empleado público tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha del nacimiento o en su caso de la resolución judicial administrativa.

2. El trabajador tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

En ambos supuestos, el periodo de excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada, en el caso de que dos o más trabajadores generasen el derecho por mismo sujeto causante, la Entidad Local podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento del Ayuntamiento.

Si un nuevo sujeto causante genera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

3. El período en que se permanezca en situación de excedencia conforme a lo regulado en este apartado se computará a efectos de antigedad y se tendrá derecho a cursos de formación profesional, a cuya participación se le deberá convocar por el Ayuntamiento. Durante el primer año el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si el trabajador forma parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa de categoría general, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses, si es de categoría especial el plazo se amplia hasta un máximo de dieciocho meses.

El trabajador interesado deberá solicitarlo por escrito a la Entidad Local que resolverá en el plazo de un mes.

4. Además de los supuestos anteriores, la Entidad Local y el trabajador interesado podrán pactar por escrito la suspensión del contrato de trabajo, especificando las condiciones de la misma, así como las circunstancias para el reingreso del empleado público.

Suspensión de la relación laboral:

Por acuerdo entre trabajador y Entidad Local se podrá determinar la suspensión de la relación laboral. En ésta se determinará entre las partes, su duración, motivos de finalización, computo del periodo acordado a efectos de trienios, y todo aquello que los firmantes consideren de interés.

ARTICULO 24.- EXCEDENCIA FORZOSA.

Se concederán por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El trabajador tendrá derecho a conservar su puesto de trabajo y al computo de la antigedad durante la excedencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
CAPITULO VIII - DERECHOS SOCIALES.

ARTÍCULO 25.- INCAPACIDAD TEMPORAL DEL TRABAJADOR.

1. Se establece un complemento de mejora en situaciones de incapacidad temporal para los trabajadores incluidos en el ámbito de este Convenio Colectivo, su importe compensará hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento el trabajador.

En los procesos de incapacidad temporal de corta duración, únicamente se aplicará la mejora recogida en el párrafo anterior en los dos primeros procesos de incapacidad temporal que sufra el trabajador público en un año natural, no aplicándose en los sucesivos.

2. El trabajador debe cumplir con su obligación de comunicar la situación de incapacidad temporal mediante la presentación del correspondiente parte de baja, dentro de los tres días siguientes a la fecha de expedición del documento. De la misma forma el empleado público, entregará en el plazo de tres días desde su expedición los partes de confirmación mientras dure la incapacidad temporal, así como el parte de alta en las 24 horas siguientes. Todos los plazos señalados serán de obligado cumplimiento.

3. En los supuestos de ausencias motivadas por enfermedad o accidente, que no den lugar a incapacidad temporal, no se aplicará descuento en la nómina del trabajador, si estas ausencias en cómputo anual son de cuatro o menos días al año, de los cuales sólo tres, podrán tener lugar en días consecutivos. Las citadas ausencias deberán justificarse con un documento expedido por el facultativo competente.

CAPITULO IX.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTICULO 26- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Todos los trabajadores incluidos en este Acuerdo quedan sujetos al régimen disciplinario establecido para el personal funcionario. Por tanto será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, que regula el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, Real Decreto 5/2015, del Estatuto Básico del Empleado Público, y aquellas otras normas de aplicación en materia disciplinaria.

A efectos disciplinarios se considerará como falta muy grave el acoso sexual y moral por razón de sexo.
CAPITULO X
IGUALDAD Y PREVENCION DEL ACOSO LABORAL Y SEXUAL.

ARTICULO 27.- ACOSO LABORAL Y SEXUAL.

1. La no discriminación por razón de sexo contemplada en el artículo 14 de la Constitución Española y desarrollada por la Ley Orgánica nº 3/2007, de 22 de marzo, constituye un valor esencial en el marco de este Convenio. Para evitar situaciones de acoso laboral y sexual, la Entidad Local adoptará las medidas preventivas precisas, ya sean formativas, de sensibilización, etc. A tales efectos se establece el siguiente protocolo de actuación.

2. La trabajadora o trabajador que fuese objeto de situaciones de acoso laboral y/o sexual, tiene derecho a formular la denuncia de la situación a su Jefe inmediato, al Ayuntamiento o a la representación legal de los trabajadores. La denuncia es aconsejable que precise con la mayor exactitud la situación producida, las personas intervinientes y la concreción de fechas y momentos.

3. Todo trabajador que tenga conocimiento de una situación de acoso laboral y/o sexual está facultado para efectuar también denuncia en los términos expuestos en el apartado anterior.

4. El Jefe inmediato o el representante de los trabajadores del Ayuntamiento, que reciba la denuncia deberá ponerlo en conocimiento, a la mayor brevedad posible, de la Entidad Local, quién a la vista de las circunstancias concurrentes podrá acordar, las medidas disciplinarias oportunas.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar por parte de quién se considere legitimado para ello.

ARTICULO 28 IGUALDAD DE DERECHOS.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, las partes firmantes del presente Convenio deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

En consecuencia, las partes firmantes de este texto declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.

Asimismo, la Entidad Local y los representantes de los trabajadores manifiestan su compromiso por crear entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de acoso laboral, perseguir y sancionar como faltas muy graves este tipo de actuaciones.
CAPITULO XI - SEGUIMIENTO Y CONTROL.

ARTICULO 29.- COMISIÓN PARITARIA.
1. Se constituirá una comisión paritaria, cuya finalidad será el conocer y resolver las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del convenio colectivo.
Las resoluciones adoptadas por la comisión paritaria tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el propio convenio colectivo.

La comisión paritaria estará formada por 3 vocales de cada parte y un secretario/a, actuando como presidente de la misma, un representante del Ayuntamiento.
Su convocatoria la realizará el Secretario/a por escrito, al menos con tres días hábiles de antelación, adjuntado Orden del Día, previa petición escrita de una de las partes donde incluirá los temas a tratar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Condiciones especiales trabajadores del Plan Concertado.

A los trabajadores acogidos al Plan Concertado no se les aplicará lo regulado en el artículo 16, plus por festivo, ya que estos empleados no prestan servicio los días festivos.

Respecto a las condiciones horarias de este personal, no sufrirá variación a la entada en vigor de este Convenio Colectivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Reglamento de gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio y Dependencia.

Ambas partes acuerdan la redacción de un Reglamento que regule las condiciones que deben regir el funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio y Dependencia.
ANEXO I.
TABLA SALARIAL

Ambas partes acuerdan aplicar las cantidades recogidas en este anexo para el puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, grupo C subgrupo C2, incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo.

El importe del concepto sueldo, se corresponde con lo recogido, para el personal funcionario, en la Ley de Presupuestos Generales de Estado en vigor en el momento de aprobación de este texto para el grupo C, subgrupo C2 donde se encuadra el citado puesto. Respecto al complemento de destino, se ha acordado aplicar el nivel 15 establecido para el personal funcionario, cuyo importe se recoge en la norma anteriormente citada. En relación al complemento específico, se han aplicado para su cálculo, los mismo criterios que para el resto de puestos de trabajo de la Entidad Local, pactando las partes legitimadas la cantidad fijada en este anexo.

Los importes recogidos en este anexo se actualizarán anualmente según lo que determine la normativa de aplicación.
PUESTO DE TRABAJO
AUX. AYUDA A DOMICILIO

SUELDO.
656,18

C. DESTINO.
358,56

Firmas.

C. ESPECIFICO.
166,11

Nº 95.315

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/11/2021

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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