Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/11/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 10

B.O.P. DE CADIZ NUM. 210

Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes actividades:
Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.

Esta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado que, en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido las bases reguladoras, que emitirá informe sobre las solicitudes.

En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días para presentar alegaciones.

La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

La propuesta de resolución definitiva deberá contener:
La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.
La cuantía de la subvención.
Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días hábiles comuniquen su aceptación.

D Resolución:

No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la citada Ley.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.

Especialidades de los Concursos
Respecto a la convocatoria de premios que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deban entenderse incluido en el ámbito de aplicación de la misma, se llevará a cabo conforme al procedimiento por concurrencia competitiva y en atendiendo a las siguientes peculiaridades:

Deberá nombrarse una Comisión de Valoración, cuyas competencias serán evaluar el objeto del concurso que hayan presentado los participantes en el mismo, debiendo ser nombrada la misma en la convocatoria del concurso de premios o mediante Resolución de Alcaldía o Acuerdo del Pleno de la Corporación según la competencia para la convocatoria de los mismos, cuando no sea posible designarla en el momento de la convocatoria.

La Comisión de Valoración estará compuesta al menos por dos ciudadanos pertenecientes a colectivos en los que se encuadra la convocatoria de premios, bien sean miembros de asociaciones o particulares con conocimiento de la materia. Un miembro de la Corporación y un empleado público del Ayuntamiento.

La Comisión de Valoración, deberá elevar un acta-propuesta de resolución al órgano competente Alcaldía o Pleno de la Corporación para la convocatoria del concurso, para que este mismo resuelva sobre la concesión de los mismos. En el acta deberá quedar fundamentados con claridad los criterios y puntuaciones, por los cuales se propone el otorgamiento del premio.

Cada convocatoria establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de becas y premios de carácter pecuniario, en las materias de educación, cultura, ciencias o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta ordenanza, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable. En atención a su naturaleza, para optar a los premios o becas no se exigirá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General Tributaria. En particular, no será de aplicación lo previsto en la presente ordenanza en relación a la documentación a presentar, los criterios de concesión y la justificación de las subvenciones.

ARTÍCULO 8. Procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos.

4 de noviembre de 2021

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por la Alcaldía del Ayuntamiento de Prado del Rey, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio.

En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
b Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
c Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
e Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

ARTÍCULO 9. Procedimiento de Concesión de Subvenciones de concesión directa impuesta a la Administración por una norma de rango legal.

Cuando la Ley que determine su otorgamiento se remita para su instrumentación a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios será de aplicación al mismo lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 10. Procedimiento de concesión de las Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Para la concesión de este tipo de subvenciones se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 8 de esta Ordenanza, además acompañando al expediente de una memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita el presupuesto de la misma con detalle de ingresos y gastos y desglose de partidas o conceptos.
En el expediente se acreditarán las razones que dificulten la convocatoria pública y motivan la concesión directa, mediante informe del Servicio con el visto bueno del Concejal del Área.

ARTÍCULO 11. Obligaciones de los Beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:
a Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.
f Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
i Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro en la cuantía que corresponda según la causa del reintegro.

ARTÍCULO 12. Cuantía
Con carácter general, y salvo que por Ordenanza específica se disponga lo contrario, las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva no podrán superar el 100% del coste de la actuación subvencionada.

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

ARTÍCULO 13. Justificación y Cobro
Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente documentación:
Instancia suscrita por el beneficiario dirigida a la Alcaldía, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha04/11/2021

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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