Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/10/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 193

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 54.243


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA., LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 90/19 a instancia de D./D. FRANCISCO MATEO LOPEZ contra A.T. SOCIEDAD
COOPERATIVA ANDALUZA DE TRABAJOS ASOCIADOS se han dictado la siguiente Resolución:

- SENTENCIA de fecha 17/09/2020. Contra dicha sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Álvaro Domecq, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma.

Y para que sirva de notificación al demandado A.T. SOCIEDAD
COOPERATIVA ANDALUZA DE TRABAJOS ASOCIADOS actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos
En Jerez de la Frontera, a 18/9/20. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA.
Firmado.
Nº 54.255


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE
CADIZ, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 515/2020, dimanante de autos núm. 751/18, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON SEGURIDAD SOCIAL
NÚM. 61 contra JM SURVEYOR, SURATLANTICA DE CONSIGNACIONES SL
,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiéndose dictado con esta fecha resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 18/02/2020, despachándose la misma a favor de D. FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61, contra JM
SURVEYOR, SURATLANTICA DE CONSIGNACIONES SL por la cantidad de 5.000.60 euros en concepto de principal, más la de 600 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

La entidad gestora INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
será parte en la presente ejecución en su condición de responsable subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.

Procédase a la averiguación patrimonial en la base de datos del PNJ de los bienes de ambas empresas ejecutadas, incorporándose a autos su resultado.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D JAVIER
SANCHEZ GARCIA. Doy fe

Y para que sirva de notificación en forma a SURATLANTICA DE
CONSIGNACIONES SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en CADIZ, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN.
Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho
8 de octubre de 2020

a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 54.259


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

D/D LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE
CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 512/2019 a instancia de la parte actora D/D. MANUEL JESUS MELERO CALLADO
contra J2Y SERHOTEL OUTSOURCING S.L., ACTIVIDADES TURISTICAS Y
HOTELERAS GAR S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al/a los ejecutado/s J2Y SERHOTEL OUTSOURCING S.L.
y ACTIVIDADES TURISTICAS Y HOTELERAS GAR S.L. en situación de INSOLVENCIA por importe de 5.475,78 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. . Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Y para que sirva de notificación al demandado J2Y SERHOTEL
OUTSOURCING S.L. y ACTIVIDADES TURISTICAS Y HOTELERAS GAR S.L.
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a quince de septiembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LIDIA ALCALA COIRADA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 54.262

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/10/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/10/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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