Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/10/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4
1 Descripción
1

Nueva
B.O.P. DE CADIZ NUM. 191
Origen
Final
Tipo
2

3

Conductores
Subestación CSPM Baños RHZ1 26/45
Endesa X:300662,4
Subterránea 33 0,057 KV 3x1x240
X:300667,8
Y:4089791,8
mm2 Al Y:4089757,4

1 Línea 2 Tensión kV 3 Longitud km.

La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución.
El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.
3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
6. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas en el plazo de UN 1 MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

04/09/2020. LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN CÁDIZ. Firmado:
ANA MESTRE GARCÍA.
Nº 50.578


CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CADIZ
ACUERDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

ACUERDO de 3 de septiembre de 2020, de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la que se abre un periodo de información pública sobre:

EXPEDIENTE DE OCUPACIÓN DE VÍAS PECUARIAS VP/1164/2019

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, B.O.J.A. N.º 87, de 4 de agosto y en virtud de las competencias del artículo 47 del citado Reglamento, así como en el artículo 83
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.1 e de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en el relación con el expediente VP/1164/2019,
ACUERDO

Primero. La apertura de un periodo de información pública, en el seno del procedimiento administrativo relativo al Expediente: VP/1164/2019, con la denominación: PROYECTO DE OBRAS DE EMERGENCIA DE
INFRAESTRUCTURAS DE SANEAMIENTO GENERAL Y E.B.A.R. EN EL
ENTORNO DE LAS VÍAS PECUARIAS 11001023.- VEREDA DE PEÑA PARDA Y
11001021.- VEREDA DE LAS ALCABALAS, , SITAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL
DE ALCALÁ DE LOS GAZULES, PROVINCIA DE CÁDIZ, promovido por AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LOS GAZULES, CIF P-1100100-E , del cual se resume la siguiente información:
Superficie afectada: 593 m Vías pecuarias afectadas: 11001023.- VEREDA DE PEÑA PARDA Y 11001021.VEREDA DE LAS ALCABALAS

Y que se concreta en los siguientes documentos que se exponen al público:
Solicitud y documentación anexa.

Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz del presente acuerdo, a fin de que durante el plazo establecido en el apartado siguiente cualquier persona física o jurídica pueda acceder a la información y realizar, en su caso, las alegaciones que considere pertinentes.

Tercero. El trámite de información pública estará abierto durante 1 mes
5 de octubre de 2020

a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Pasado ese plazo, se dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren.

Cuarto. Durante el periodo de información pública la documentación estará disponible para su consulta:
En la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a través de la siguiente página web: www.juntadeandalucia.es/
medioambiente/informacionpublica En las dependencias de la delegación territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz, sita en Plaza Adrúbal, 6 4
Planta, 11071 Cádiz, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes salvo festivos con cita previa.

Quinto. Las alegaciones, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este acuerdo, deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

07/09/2020. EL DELEGADO TERRITORIAL. Fdo.: Daniel Sánchez Román.
Nº 51.706


CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: E.L.A. DE GUADALCACÍN
Expediente: 11/01/0081/2020
Fecha: 15/09/2020
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: MARÍA DE LAS NIEVES MENDOZA MANCHEÑO
Código 11100292012014.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa E.L.A GUADALCACIN, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 5-06-2020, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 26-05-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 15 de septiembre de 2020. El Delegado Territorial. Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE
TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DE LA E.L.A DE GUADALCACÍN.
CAPITULO I ÁMBITOS DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio, tiene por objeto establecer y regular las condiciones laborales del personal laboral que presta servicio en la E.LA. de Guadalcacín.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL.

El periodo de vigencia del presente Convenio se fija hasta el 31 de diciembre 2023. El convenio entrará en vigor, desde la fecha de la firma de la revisión, salvo las excepciones y especificaciones que expresamente se establezcan. Dicho convenio se podrá modificar antes de la fecha de vencimiento mediante acuerdo de las partes implicadas.

Finalizado el plazo, el Convenio se prorrogará de año en año salvo que exista denuncia expresa de alguna de las partes legitimadas.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal laboral, cuya relación contractual con la E.L.A. de Guadalcacín sea superior a 6 meses, computados éstos de manera ininterrumpida.

De manera expresa queda excluido de este Convenio todo el personal contratado a través de las bolsas de trabajo municipal, así como el personal contratado para Casas de Oficio, Escuelas Taller, Talleres de Empleo o figuras equivalentes.

El Capitulo XI referido al Régimen Disciplinario, será de aplicación a todo el personal laboral que preste servicio en la E.L.A. de Guadalcacín, con independencia de la duración de la relación contractual.

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TERRITORIAL.

Territorialmente este acuerdo será de aplicación al ámbito propio de la E.L.A. de Guadalcacín.
CAPITULO II - LEGITIMIDAD DE
LAS PARTES Y DENUNCIA DEL ACUERDO

ARTÍCULO 5.- LEGITIMIDAD DE LAS PARTES.

En la negociación de este convenio colectivo en representación de los

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/10/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/10/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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