Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/9/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 175

Cuidar la imagen tanto interna como externa del Servicio.

Proponer modificaciones en el organigrama del Servicio cuando resulte necesario.

En relación con sus responsabilidades específicas, el desarrollo de las funciones, siempre bajo la supervisión y dirección del órgano interventor, se concreta en los siguientes ámbitos:
a En relación a la actuación de planificación del control interno:

Diseño, actualización y seguimiento del Plan anual de Control interno.

Realización de análisis de riesgo que sirva de base para el adecuado ejercicio del control financiero.
b En relación al control permanente:

Elaboración de informes de control financiero planificable sobre las áreas de acción incluidas en el plan anual de control financiero.

Elaboración de informes de control financiero planificables o no planificables derivadas de una obligación legal en particular: presupuesto, modificaciones de crédito, liquidación, evaluación de la estabilidad regla de gasto y sosteniblidad, endeudamiento a corto y largo plazo, cesión de bienes, enajenación de bienes, procedencia de la implantación de nuevos servicios, gestión de servicios públicos mediante entidad pública empresarial, aprobación y modificación de estatutos, provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente
c En relación con la auditoría pública:

Supervisión, coordinación y organización de las tareas de auditorías de cuentas anuales, de cumplimiento y operativas.
d En relación al control de eficacia:

Supervisión, coordinación y organización del control de eficacia.
e Otras actuaciones de control financiero:

Seguimiento del Plan Económico-Financiero.

Remisión de información trimestral en el ámbito del control financiero.

Recopilación, estructuración y coordinación de los trabajos de remisión de información al Tribunal de Cuentas y otros entes relacionados con el control financiero.

Seguimiento y control de los plazos de elaboración y remisión de información relacionadas con el control interno.

Cumplir las normas sobre protección de datos de carácter personal dando cuenta inmediata a la Dirección del Área de cuantas anomalías conozca.

Cumplir las normas e instrucciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Cumplir las normas de igualdad de género.

Cumplir las directrices medioambientales, en especial todo lo referido al ahorro energético.

3.2.- La características del puesto son las siguientes:
Corporación:

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ

Área:

Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación.

Puesto:

Jefe/a de Servicio.

Unidad:
Código Grupo:

Intervención General.
RPT: F-27003.05
A

Subgrupo:

A1

Retribución anual:

60.456,62 €

Nivel:

27

CUARTA.- SOLICITUDES Y RELACIONES DE ADMITIDOS/AS Y
EXCLUIDOS/AS.

4.1.- Forma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad en el ámbito de la Diputación Provincial de Cádiz, quienes deseen formar parte del proceso selectivo deberán dirigir su solicitud a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y/o en el Tablón electrónico de Anuncios y Edictos de esta Corporación. El modelo oficial se encuentra disponible en el Área de Función Pública Anexo II, así como en la página web de la Diputación Provincial de Cádiz www.dipucadiz.es, entrando sucesivamente en los siguientes enlaces: Servicios, Función Pública y Recursos Humanos, Convocatorias internas, Provisión de puestos definitivos.

La solicitud debidamente cumplimentada en el modelo oficial de instancia será presentada en el Registro General de Entrada de la Diputación Provincial de Cádiz o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tales efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de los Registros Generales de Documentos de la Diputación Provincial de Cádiz y de sus organismos autónomos públicos dependientes y del Registro Electrónico Común.

Las personas candidatas deberán hacer mención expresa en la solicitud de reunir los requisitos exigidos y adjuntar copia compulsada de los méritos alegados.

4.2.- Relación de participantes admitidos/as y excluidos/as y reclamación contra la relación definitiva de participantes.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 8 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad en el ámbito de la Diputación Provincial de Cádiz, será de aplicación lo siguiente:

11 de septiembre de 2020

4.2.1.- Relación provisional de participantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas por no reunir algunos de los requisitos exigidos, o por presentar la solicitud fuera de plazo, con especificación de las causas de exclusión, al objeto de que puedan subsanarlo, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al del día de publicación del anuncio en el Tablón electrónico de Anuncios y Edictos de la Corporación. Esta relación será objeto de publicación en la web de la Diputación Provincial de Cádiz.

En el supuesto de que la totalidad de los/las aspirantes reúnan los requisitos exigidos y hayan presentado su solicitud dentro del plazo, el órgano competente podrá dictar directamente resolución aprobando la relación definitiva de participantes admitidos/as, que se publicará en los lugares reseñados en el párrafo anterior.

4.2.2.- Relación definitiva de participantes.

Terminado el plazo de subsanación se dictará resolución en el plazo de un mes, aprobando la relación definitiva de participantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en los lugares señalados en el punto anterior.

4.2.3.- Reclamación contra la relación definitiva de participantes.

La resolución por la que se declara la relación definitiva de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia, con carácter potestativo en los términos y plazos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

QUINTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.

La comisión de valoración estará constituida de la siguiente manera:

Presidente/a: la persona que ostente la Dirección del Área de Función Pública, o quien legalmente le sustituya, quien dirimirá los empates con su voto de calidad.

Vocales: dos personas designadas por el Área de Función Pública y otras dos personas designadas por el Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación.

Secretaría: actuará como Secretario/a quien lo sea de la Corporación o funcionario/a designado/a por la Secretaría General, que actuará con voz pero sin voto.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar como miembros de la comisión de valoración.

El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración. Los/
las vocales designados/as por las organizaciones sindicales actuarán con voz pero sin voto.

A todas las personas integrantes de la Comisión de Valoración les serán asignados/as los/las correspondientes suplentes.

Su composición, con indicación de las personas titulares y suplentes, se publicará en el Tablón electrónico de Anuncios y Edictos de la Corporación, cuya sede electrónica se encuentra en el siguiente dominio: www.dipucadiz.es
Quienes integren la comisión de valoración, de conformidad con la normativa vigente, deberán ser funcionarios/as de carrera, tener categoría profesional igual o superior a la requerida para concurrir a la convocatoria, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad, especialidad y profesionalidad, y se atenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Cuando se den las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quienes sean integrantes de la comisión de valoración deberán abstenerse de intervenir y podrán ser objeto de recusación por quienes concurran a la convocatoria como aspirantes.

SEXTA.- MÉRITOS Y SISTEMA DE VALORACIÓN.

6.1.- CONCURSO ESPECÍFICO.

Según lo dispuesto en el artículo 15.6 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad en el ámbito de la Diputación Provincial de Cádiz, en atención a la naturaleza del puesto a cubrir, el concurso constará de dos fases conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, donde a través de las cuales, se pongan de manifiesto, no sólo la experiencia de las personas candidatas, sino también sus aptitudes en relación con el desempeño del puesto objeto de la convocatoria.

Estará constituido por las siguientes fases:

Primera Fase: Valoración de los méritos que se desarrollan con posterioridad.

Segunda Fase: Con carácter general, consistirá en la elaboración de una memoria-proyecto de actuación, atendiendo a las funciones del puesto a desempeñar, que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del/la candidato/a, así como de las actuaciones a seguir.

Las personas candidatas presentarán y defenderán oralmente la memoria elaborada, durante quince minutos como máximo. A continuación, los miembros de la comisión de valoración examinarán al/la candidato/a mediante la formulación de las preguntas sobre los contenidos desarrollados en la memoria y sobre las funciones a desempeñar en el puesto a proveer.

A fin de garantizar la objetividad de esta prueba, antes de comenzar la sesión, se determinará por la comisión el número de preguntas a efectuar y su formulación, que habrá de ser igual para todas las personas candidatas. Esta limitación no afectará a aquellas preguntas que se efectúen con carácter de aclaratorias sobre los contenidos expuestos en la memoria, que se sumarán de forma independiente a las anteriores, y

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/9/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/09/2020

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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