Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/9/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

11 de septiembre de 2020

se realizarán en virtud de la necesidad o no de aclarar dichos contenidos.

La memoria-proyecto de actuación se presentará en el Registro de Entrada de la Diputación Provincial de Cádiz, en sobre cerrado, en cuya portada se indicará la identificación personal y la expresión Memoria para la provisión del puesto de trabajo de según el puesto que se solicite, dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si el plazo de presentación de la memoria finaliza en sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

La memoria no tendrá una extensión superior a diez folios impresos por una sola cara, a 15 cm. de espacio.

La comisión valorará la prueba de 0 a 50 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 25 para superarla.

6.2.- FASE DE MÉRITOS.

Según lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad en el ámbito de la Diputación Provincial de Cádiz, los méritos alegados se valorarán de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

6.2.1.- Grado Personal Máximo 8 puntos a Por poseer grado personal consolidado superior al del puesto solicitado 8.00 puntos.
b Por poseer grado personal consolidado igual al del puesto solicitado 6.00 puntos.

c Por poseer grado personal consolidado inferior de un nivel al del 4.00 puntos.
puesto solicitado d Por poseer grado personal consolidado inferior de dos niveles al del 3.00 puntos.
puesto solicitado e Por poseer grado personal consolidado inferior de tres niveles al del 2.50 puntos.
puesto solicitado f Por poseer grado personal consolidado inferior de cuatro niveles al 2.00 puntos.
del puesto solicitado g Por poseer grado personal consolidado inferior de cinco niveles al 1.50 puntos.
del puesto solicitado h Por poseer grado personal consolidado inferior de seis niveles al del 1.00 puntos.
puesto solicitado
6.2.2.- Experiencia en puesto de trabajo con la misma especialidad funcional Máximo 14 puntos
La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta, por un lado, la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo con la misma especialidad funcional, y por otro, en atención al tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, con carácter definitivo o con carácter provisional, siempre que se haya accedido de forma reglamentaria a través de concurso con convocatoria pública, debiendo aportar la persona solicitante la documentación acreditativa y conforme a la siguiente distribución:

1.- Experiencia en puestos desempeñados en la Diputación Provincial de Cádiz, con la misma especialidad funcional:
a Experiencia profesional adquirida por permanencia en 2.50 puntos por año hasta puestos de nivel superior al solicitado:
un máximo de 12 puntos.

b Experiencia profesional adquirida por permanencia en 2.00 puntos hasta un puestos de igual nivel al solicitado:
máximo de 10 puntos.
c Experiencia profesional adquirida por permanencia en 1.40 puntos por año, hasta puesto de nivel inferior en uno o dos niveles al solicitado: un máximo de 7 puntos.
d Experiencia profesional adquirida por permanencia en 1.10 puntos por año, hasta puesto de nivel inferior en tres o cuatro niveles al solicitado: un máximo de 5.50 puntos.
e Experiencia profesional adquirida por permanencia en 0.50 puntos por año, hasta puestos de nivel inferior en cinco o más niveles al solicitado: un máximo de 4 puntos
.

2.- Permanencia en el puesto de trabajo de la misma especialidad funcional en el último puesto de trabajo en la Diputación Provincial de Cádiz:
a Por tres años completos de permanencia
1.00 punto.

b Por cuatro años completos de permanencia
1.20 puntos.

d Por seis años completos de permanencia
1.60 puntos.

c Por cinco años completos de permanencia e Por siete años completos de permanencia
1.40 puntos.
1.70 puntos.

f Por ocho años completos de permanencia
1.80 puntos.

h Por diez años completos de permanencia
2.00 puntos.

g Por nueve años completos de permanencia
Página 5

B.O.P. DE CADIZ NUM. 175

1.90 puntos.

6.2.3.- Formación y perfeccionamiento Máximo 10 puntos
6.2.3.a.- Cursos de formación y perfeccionamiento Máximo 5 puntos
Las acciones formativas y de perfeccionamiento se valorarán siempre que se encuentren relacionadas con el puesto a que se opta. Tendrán que ser impartidas por Centros Oficiales u homologados por la autoridad educativa correspondiente, estar realizadas en el ámbito de los acuerdos o convenios entre Administraciones y Sindicatos o haber sido convocadas por la propia Diputación Provincial de Cádiz.

La formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y de Igualdad,
será aceptada cuando hayan sido autorizadas por la autoridad competente para ello.
Igualmente se valorarán las acciones relativas a las aplicaciones informáticas cuando así lo estime la comisión de valoración.

Se deberá acreditar ante el Registro General de la Corporación con certificación original y fotocopia para su cotejo o compulsa.

Se valorarán de acuerdo con la siguiente escala de puntos, en función de las horas empleadas en cada una de ellas:
Hasta 14 horas, o en su defecto, 2 días
0.10 puntos.

De 41 a 70 horas o, en su defecto, hasta12 días
0.25 puntos.

De 15 a 40 horas o, en su defecto, hasta 7 días
De 71 a 100 horas o, en su defecto, hasta 20 días
De 101 a 200 horas o en su defecto, hasta 40 días De 201 horas o más, o más de 40 días
0.20 puntos.
0.50 puntos.
0.75 puntos.
1.00 puntos.

Las acciones formativas en las que no exista mención a estos datos, se puntuará con 0.05 puntos cada una.

Si la participación es a título de profesor/a, la puntuación será del doble de la expresada.

6.2.3.b.- Publicaciones, colaboraciones y trabajos Máximo 1 punto
Las publicaciones, colaboraciones y trabajos deberán tener depósito legal y registro ISBN o ISSN establecidos en la legislación vigente para que puedan ser contabilizados, según la siguiente escala:
b.1.- Publicaciones: deberán tener depósito legal ISBN o ISSN establecidos en la legislación vigente para que puedan ser contabilizados:
Por cada libro completo
1.00 punto.

Por cada capítulo de libro
0.50 puntos/Nº de autores.

b.2.- Por trabajos de investigación
0.50 puntos por cada uno.

Por cada publicación en revista especializada
0.50 puntos

6.2.3.c.- Titulaciones Académicas Máximo 4 puntos
Se valorará hasta un máximo de 4 puntos la posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, distintas y de igual o superior nivel a las exigidas para acceder al Grupo/Subgrupo o Grupos/
Sugrupos al que está adscrito el puesto.

La valoración se hará de la siguiente forma:
a Doctorado:

1.00 punto.

c Máster Universitario Oficial:

1.00 punto.

b Suficiencia Investigadora o Experto Universitario: Por estar en posesión de la Suficiencia Investigadora en el ámbito de las funciones 0.50 puntos.
indicadas en la convocatoria. No se computará este concepto si se aporta simultáneamente el grado de Doctor.
d Otra Titulación Universitaria del mismo nivel académico superior al solicitado en la convocatoria y perteneciente a la misma Rama 1.50 puntos.
de Conocimientos en los términos del Anexo II del Real Decreto 1393/2007:

e Se valorará con 0.50 puntos la obtención de Premio Extraordinario Oficial o similar, al mejor expediente académico de cualquiera de las anteriores titulaciones.

No tendrá la consideración de título académico a los efectos de valoración en el concurso de méritos el haber superado tres cursos completos de una Licenciatura.

En los puestos de doble adscripción a Grupo/Subgrupo no podrá alegarse como mérito por el personal funcionario de carrera de Grupo/Subgrupo inferior, y por tanto valorarse, la titulación correspondiente al Grupo/Subgrupo superior en el caso que se posea.

Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia, como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación, la disposición en la que se establece la misma, y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Igualmente, no se valorará como mérito las titulaciones académicas imprescindibles para la obtención de otras de nivel superior que se aleguen.

6.2.4.- Por servicios prestados a la Administración Máximo 12 puntos Por año de servicio
0.37 puntos hasta un máximo de 12 puntos.

6.2.5.- Conciliación Máximo 6 puntos a Que el destino previo o residencia del cónyuge o pareja de hecho, esté en un radio de 30 kms. donde radique el puesto solicitado, se valorará con 2.50 puntos.
b Por ser familia monoparental con menores a su cargo, se valorará con 2.50 puntos.

Se entenderá por familia monoparental la que conste en el libro de familia, es decir, solo viudos/as, divorciados/as y madres solteras, cuyos hijos/hijas no estén reconocidos por el padre; excluyendo así a las madres solteras, cuyos hijos e hijas si estén reconocidos por su padre, y a las mujeres separadas que aún no hayan terminado los trámites del divorcio entre otras.
c El cuidado de hijos/as o cuidado de un familiar.

Siendo incompatibles entre si ambos supuestos: se valorará con 1.00 punto
c.1.- Cuidado de hijos/as. Se valorará tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumpla doce

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/9/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/09/2020

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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