Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/9/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 24

B.O.P. DE CADIZ NUM. 175

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82,1 de la L.R.J.S procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Secretario Judicial.

SEGUNDO.- La parte actora ha solicitado la práctica de prueba anticipada debiendo conforme al art. 78 de la LPL el Juez o el Tribunal decidir lo pertinente para su práctica atendiendo a las circunstancias del caso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:
- Admitir la demanda presentada.
- Señalar el próximo 16 DE NOVIEMBRE 2020 A LAS 10,30 HORAS para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en ESTADIO
RAMON DE CARRANZA-FONDO SUR- 3 PLANT, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- De conformidad con el art. 18 de la L.R.J.S., y en el caso de que las partes no vayan a comparecer por sí mismas en este procedimiento, REQUIÉRASELESal objeto de conferir representación a las personas mencionadas en dicho artículo mediante poder otorgado por comparecencia ante el/la Secretario/a Judicial o por escritura pública, debiendo realizarse en días hábiles siguientes a la recepción del presente y siempre con antelación a los actos de conciliación y juicio señalados, con apercibimiento de que de no verificarlo en dicho término, se procederá al dictado de resolución oportuna.
- Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍASsiguientes al de la notificación de la demanda, o del Decreto de admisión de la demanda y citación o de la Cédula de emplazamientoo Citación.
Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
-Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio , y que en caso de admitirse esta por el MagistradoJuez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales , y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.Art. 91,2 y 91,4 L.R.J.S.
-Dar traslado a S.S de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda.
-Dar cuenta a S.S del señalamiento efectuado a los efectos del Art. 182 LEC.
-Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación y requerimiento en forma.

Y para que sirva de citación para la celebración del acto de conciliación/
juicio para el próximo día 16 de noviembre de 2020 a las 10,30 horas y de notificación en legal forma a Vd, expido y firmo la presente cédula
MODO DE IMPUGNACIÓN:Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUTO
Magistrado-Juez Sr/Sra. JAVIER SANCHEZ GARCIA

En CADIZ, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se ha presentado el anterior escrito/demanda de fecha 7/07/20
presentado por JOSE LUIS ESCAÑUELA ROMANA solicitando las siguientes prueba que se indica en la parte dispositiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Vistas las diligencias de preparación, anticipación o aseguramiento de la prueba solicitada por la parte, se accede a lo solicitado sin perjuicio de lo que se acuerde sobre su admisión en el acto del juicio oral Art. 81.4 y 90.3 LRJS.Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la practica de las siguientes diligencias preparatorias de prueba:
-Interrogatorio de los DEMANDADOS : GLOBAL CENTER PENINSULAR S.
L., FUTURELAN CONSULTORES SL, POWER SALES 2017 SL, FACTORIA
DE VENTAS TLF SL, RIEMA GASTRONOMIA SL. , ROBLOSKY SL, JOIN
MARKETING LTD SUCURSAL, COFRE ONLINE LTD SUCURSAL, ANEXA
GROUP SL, SUELI Y GERARDO SL,ALQUE EUROPASL y D.GONZALOALVAREZ
QUEIPO DE LLANO, sirviendo la notificación de la presente de citación en forma para el acto del juicio fijado el próximo 16 DE NOVIEMBRE 2020 A LAS 10,30 horas, con apercibimiento de que en caso de incomparecencia podrá ser tenido por confeso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

11 de septiembre de 2020

EL/LA MAGISTRADO/A DOY FE EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en forma a ALQUE EUROPA SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D
LIDIA ALCALA COIRADA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Nº 45.766


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 118/2018 Negociado: 6. N.I.G.:
1102044420180000258. De: D/D. MANUEL JESÚS VALENZUELA SÁNCHEZ.
Abogado: JUAN CARLOS SÁNCHEZ NARVAEZ. Contra: D/D. AURASER 24
SL, DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS SL, SERRAMAR VIGILANCIA Y
SEGURIDAD SL, SANCUS SEGURIDAD SL, ORGANIZACION DE SISTEMAS
Y SERVICIOS ANDALUCES PR SL y INTERPARKING HISPANIA SA. Abogado:
CARMEN OTEO BARRANCO, CRISTÓBAL CONESA CÁCERES y JUAN
IGNACIO OLMOS MARTÍNEZ

D/D. ROSARIO MARISCAL RUIZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE JEREZ DE LA FRONTERA

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 118/2018 se ha acordado citar a AURASER 24 SL, DAMATERRA
EMPRESA DE SERVICIOS SL, SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD SL, SANCUS SEGURIDAD SL, ORGANIZACION DE SISTEMAS Y SERVICIOS
ANDALUCES PR SL y INTERPARKING HISPANIA SA como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 2/12/2020 A LAS
9.30 H. para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a AURASER 24 SL, DAMATERRA EMPRESA
DE SERVICIOS SL, SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD SL, SANCUS
SEGURIDAD SL, ORGANIZACION DE SISTEMAS Y SERVICIOS ANDALUCES
PR SL y INTERPARKING HISPANIA SA.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 18/08/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Nº 45.856

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/9/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/09/2020

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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