Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/9/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

11 de septiembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 175

objetividad los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

El interés de las leyes citadas por la objetividad en los servicios generales es fruto de la línea marcada por CE, cuyo fin es someter cada vez más intensamente al Derecho Público, la actuación administrativa, limitar y controlar el ejercicio de potestades discrecionales.

De ahí que los nombramientos y la carrera administrativa de los funcionarios obedezcan a criterios estrictos de méritos, como garantía de imparcialidad al servicio a los ciudadanos.

En este sentido el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público TRLEBEP, en adelante entre sus fundamentos de actuación establece:
a Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.
b Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.
c Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
d Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
e Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

También los artículos 52 y siguientes del TRLEBEP establecen los deberes, principios éticos y de conducta exigibles a los empleados públicos, en el desempeño de las tareas que tengan asignadas. En particular, se obliga a velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto de ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez,.

Para tales deberes y principios se requiere una Administración pública integrada primordialmente por personal de perfil profesional e independiente, cuya adscripción a los puestos de trabajo, unidades administrativas y servicios debe tener lugar mediante mecanismos de selección y promoción objetivos.

El Tribunal Constitucional viene interpretando extensivamente el significado de acceso a la función pública art. 23 CE y reconoce en tal concepto los ascensos, es decir la denominada carrera profesional, que debe acomodarse también a los principios de igualdad, mérito y capacidad entre otras STC 192/1990, de 29 de noviembre.

El desarrollo legal de este mandato se establece actualmente en el artículo 14.c TRLEBEP al establecer que los empleados públicos tienen de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación
Segundo.- Por su parte, el artículo 36.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado establece las formas de provisión de los puestos de trabajo cuando indica que Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.

Asimismo, el artículo 39 del citado Real Decreto 364/1995, establece que Dichas convocatorias deberán contener las bases de las mismas, con la denominación, nivel, descripción y localización de los puestos de trabajo ofrecidos, los requisitos indispensables para su desempeño, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como la previsión, en su caso, de memorias o entrevistas y la composición de las comisiones de valoración.

Tercero.- En el Título Segundo del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad en el ámbito de la Diputación Provincial de Cádiz, aprobado de manera definitiva tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.
213, de 9 de noviembre de 2016, del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2016, se regula el procedimiento para la provisión con carácter definitivo de los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Cádiz que se encuentren vacantes o no provistos con carácter definitivo, así como los procedimientos de otras formas de provisión y movilidad de las personas empleadas públicas de la propia Corporación y sus organismos autónomos.

Cuarto.- El actual puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio, identificado con el código número F-27003.05, se encuentra vacante al día de la fecha, existiendo circunstancias que motivan la inaplazable necesidad de su cobertura conforme a la petición de la Dirección del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación en sendos escritos de fecha 7 de octubre de 2019 y de 2 de junio de 2020 que obran en el expediente.

Quinto.- En base a la citada normativa puede entenderse que concurren los requisitos legales exigibles para acudir a este mecanismo, como lo son la existencia de puesto de trabajo vacante, la inaplazable necesidad de su cobertura, la disponibilidad presupuestaria para la cobertura y la reserva del puesto de trabajo de procedencia.

Sexto.- Acreditada la conveniencia de acudir al sistema de concurso específico, hay que determinar los requisitos que deben cumplir los/las eventuales candidatos/as a optar al mismo, que son los que vienen reflejados en la correspondiente relación de puestos de trabajo de esta Corporación para el puesto de trabajo con denominación Jefe/a de Servicio, identificado con el código número F-27003.05.

Séptimo.- Las bases que van a regir el proceso de provisión del puesto deberán redactarse de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del TRLEBEP, y supletoriamente los artículos 39 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
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General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, vengo en disponer lo siguiente:

PRIMERO: Autorizar el concurso para la provisión, con carácter definitivo, de un puesto de trabajo vacante en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación de Jefe/a de Servicio, identificado con el código de puesto número F-27003.05, para el control financiero en la Intervención General, adscrito al Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz.

SEGUNDO: Autorizar la convocatoria pública del concurso para la provisión, con carácter definitivo, del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio, identificado con el código de puesto número F-27003.05, para el control financiero en la Intervención General, adscrito al Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

TERCERO: Aprobar las Bases Específicas por las que se regirá el proceso selectivo indicado en los términos que se recogen en el documento Anexo I del presente acuerdo, así como el modelo de solicitud de admisión al concurso de provisión de puesto que figura como Anexo II.

CUARTO: Proceder a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Tablón electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, que será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO CONVOCADO PARA LA PROVISIÓN, CON CARÁCTER DEFINITIVO, DE UN PUESTO DE TRABAJO DE JEFE/A
DE SERVICIO, PARA EL CONTROL FINANCIERO EN EL SERVICIO DE
INTERVENCIÓN, ADSCRITO AL ÁREA DE SERVICIOS ECONÓMICOS, HACIENDA Y RECAUDACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ.

PRIMERA.- OBJETO.

De conformidad con lo dispuesto en el Título Segundo del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad en el ámbito de la Diputación Provincial de Cádiz, aprobado de manera definitiva tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 213, de 9 de noviembre de 2016, del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2016, así como en la normativa vigente establecida al efecto, el presente procedimiento tiene por objeto la selección de personal con el propósito de cubrir, con carácter definitivo, un puesto de trabajo vacante de Jefe/a de Servicio, identificado con el código de puesto número F-27003.05, para el control financiero en la Intervención General, adscrito al Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación, con aquel personal funcionario de esta Corporación que supere los procedimientos establecidos para su provisión.

SEGUNDA.- REQUISITOS.

Los requisitos que deben reunir las personas aspirantes son los siguientes:

a Adscripción al puesto de trabajo: reservado a personal funcionario del Grupo A, Subgrupo A1 de la Diputación Provincial de Cádiz, que sean titulares de una plaza del mismo Grupo y Subgrupo de clasificación.

b Estar en posesión del título de Ingeniero/a, Licenciado/a Universitario/a, Arquitecto/a o de los títulos de Grado equivalentes conforme al vigente sistema de titulaciones universitarias. Al ser requisito inexcusable, no podrá ser alegada como mérito. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

c Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d No encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.

e Haber permanecido en su puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años.

TERCERA.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO Y FUNCIONES.

3.1.- Las funciones del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio, para el control financiero en la Intervención General, adscrito al Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación, encomendadas a la persona que realiza tareas directivas y de organización, se corresponde de manera indicativa con el deber de acometer lo siguiente:

Responsabilizarse de la realización de los planes de actuación y del cumplimiento de las actuaciones encomendadas por la Intervención.

Coordinación con el resto de servicios pertenecientes a la Intervención.

Elaborar los programas que le afectan, estableciendo objetivos, determinando el tiempo de su cumplimiento, analizando las desviaciones producidas, introduciendo las alternativas necesarias en función de su desarrollo y evaluando los resultados.

Dirigir administrativamente el Servicio. En consecuencia, será su deber la organización y distribución de las tareas entre los diferentes negociados que forman parte del Servicio.

Ejecutar el presupuesto propio en los términos en que haya sido aprobado, siendo su responsabilidad el cumplimiento de las instrucciones del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación.

Visar documentos e informes de su ámbito de competencia.

Redactar y entregar la memoria anual del Servicio.

Establecer pautas de racionalidad y simplificación en los procesos administrativos.

Favorecer la mejora de los métodos de trabajo con el empleo de las tecnologías adecuadas. A tal fin, se ocupará del correcto funcionamiento del material a disposición del Servicio, así como de su reposición y mejora.

Distribuir el personal con respeto a las normas en vigor.

Buscar la excelencia a través, entre otros medios, de un sistema activo de formación.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/9/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/09/2020

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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