Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

27 de septiembre de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 186

simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado PROSE, S.A EULEN
SEGURIDAD y BLACK STAR, S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a doce de agosto de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ
Nº 71.881


Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1643/2016 a instancia de la parte actora D/D. JAVIER LOBATO SANTIAGO contra RAQUEL
DEL OLMO GRANELL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA
de fecha 31-07-19, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Javier Lobato Santiago contra la empresa RAQUEL DEL OLMO GRANELL, condenándola al pago de la cuantía neta de 660 euros así como a que proceda a la cotización por el trabajador durante los días trabajados.

El FOGASA responderá con carácter subsidiario, en su caso, en los términos previstos en el artículo 33 del ET y concordantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia es FIRME, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno artículo 191.2.g de la LRJS.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado RAQUEL DEL OLMO
GRANELL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a doce de agosto de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ.
Firmado.
Nº 71.882


Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1636/2016 a instancia de la parte actora D/D. DOLORES DOMINGUEZ NAVARRO contra JUAN
LUIS UMBRIA LOZANO sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA
de fecha 10-09-19, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D Dolores Domínguez Navarro, contra D. JUAN LUIS UMBRÍA LOZANO se declara la improcedencia del despido realizado por la demandada el día 30 de junio de 2016 y se condena a la empresa a que dentro del plazo de CINCO DÍAS a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte EXPRESAMENTE entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de salarios de tramitación; o le indemnice en la suma de 19453 euros entendiéndose que en el supuesto de no optar expresamente el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera; y condenándola igualmente al abono de la cantidad de 1.98490
euros brutos más el 10% por mora procesal.

El FOGASA responderá con carácter subsidiario, en su caso, en los términos previstos en el artículo 33 del ET y concordantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado JUAN LUIS UMBRIA
LOZANO actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a diez de septiembre de dos mil diecinueve. EL/LA

Página 5

LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO
MARTINEZ. Firmado.
Nº 71.883


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO

D/D MARIA DOLORES MORENO ROMERO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CADIZ.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 668/2019 a instancia de la parte actora D/D. FRANCISCO JVIER SEPULVEDA RONDAN
contra DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS SL, SERRAMAR VIGILANCIA
Y SEGURIDAD SL y AURASER 24 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada URASER 24 S.L.
encontrandose Serramar Vigilancia S.L. y Damaterra en Concurso.. , en cantidad suficiente a cubrir la suma de:
SALARIOS 857,54 euros.
INDEMNIZACIÓN 10.127,036 euros.
330,44 euros propuestados para Intereses.
1.098,46 para costas de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
FRANCISCO DE BORJA DERQUI-TOGORES DE BENITO, MAGISTRADO JUEZ
del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Y para que sirva de notificación al demandado AURASER 24 SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a diez de septiembre de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. MARIA DOLORES MORENO
ROMERO. Firmado.
Nº 71.957


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO

D MARIA DOLORES MORENO ROMERO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CADIZ.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 462/2019 a instancia de la parte actora D. ANA LEAL TRUJILLO contra SEGURED INGENIERIA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 24 de Junio de 2019 del tenor literal siguiente:

AUTO

En CADIZ, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;

HECHOS

PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D ANA
LEAL TRUJILLO, contra SEGURED INGENIERIA se dictó Sentencia en fecha 2
de Abril de 2019, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha27/09/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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