Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/9/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

24 de septiembre de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 183

3. La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, atenderá a los siguientes criterios:

a La cuantía del daño causado.

b El beneficio que haya obtenido el infractor.

c La existencia o no de intencionalidad.

d La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido declaradas por resoluciones firmes.

Artículo 33. Inspección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de esta Ordenanza, el personal del Ayuntamiento, podrá realizar las actuaciones de inspección sobre las instalaciones cedidas, dentro de los horarios establecidos para el desarrollo de las labores hortelanas. Dicho personal tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de sus facultades de inspección.

Artículo 34. Infracciones.

1. Se considerará conducta infractora, todo aquél acto llevado a cabo tanto por los usuarios de los huertos, como por persona ajena a los mismos, que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza o en cualquier otra normativa que resultara de aplicación.

2. Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves, en atención al grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o al daño causado a las instalaciones.

3. En concreto, y sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones leves las siguientes conductas:

a No destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas que, en su caso, queden concretadas en la licencia que se conceda a las personas adjudicatarias.

b Permitir el paso a las instalaciones de personas ajenas a las mismas, salvo que sean familiares, personas que acompañen ocasionalmente al usuario, escolares o personal autorizado.

c La tenencia de animales en los huertos.

d La presencia de vehículos de tracción mecánica en los huertos, que no fueran destinados exclusivamente al cultivo y labrado de los mismos.

e No acatar las instrucciones que el personal técnico diere a los hortelanos, en relación con el uso de los huertos, así como lo que se hubiere acordado en sede de la Comisión Técnica de Seguimiento.

f Cualquier otra infracción a la presente Ordenanza, que no tuviera la calificación de infracción grave o muy grave.

4. Tendrán la consideración de infracción grave, la comisión de las siguientes conductas:

a Incumplimiento en el mantenimiento de las instalaciones que se ceden para el uso, cuando se hubieren originado graves perjuicios o deterioros en aquéllas.

b La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento, y que provocaran un perjuicio grave para el mismo.

c Causar molestias a los demás hortelanos que no tuvieran el deber de soportar, y siempre que provocaran un perjuicio grave a los mismos.

d La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento.

e Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

f La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.

g La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos de ocio.

h La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.

5. Tendrán la consideración de infracción muy grave, la comisión de las siguientes conductas: a Las lesiones que se causen a los demás hortelanos, por actos propios cometidos por cualquier usuario o terceras personas que lo acompañaren.

b Provocar una grave contaminación del suelo.

c Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por los demás hortelanos.

d Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

e Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto.

f Producción de plantas exóticas o psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra estuviesen prohibidos.

g Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos de ocio.

h Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.

i La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año
6. La comisión de alguna infracción grave o muy grave, por parte del titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma, sin perjuicio de la sanción que asimismo se imponga, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Dicha revocación, no dará lugar a abonar indemnización alguna al usuario.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por algún usuario, revistiera carácter de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de las posibles responsabilidades de tipo penal que se pudieran derivar.

No obstante ello, el Ayuntamiento instará las acciones penales que como parte perjudicada le correspondieran.

Artículo 35. Sanciones.

1. Para la imposición y determinación de la cuantía de las correspondientes sanciones, se atenderá a los criterios de graduación establecidos en el artículo 32.3 de la presente Ordenanza.

2. Las infracciones leves, se sancionarán con multa de 60 a 305 euros.

3. Las infracciones graves, se sancionarán con multa de 305,01 a 1.500
euros.

4.- Las infracciones muy graves, se sancionarán con multa de 1.501 a 3.000

Página 23

euros
5. En el supuesto de que se hubieran causado daños a las instalaciones comprendidas en los huertos de ocio, el usuario responsable vendrá obligado a reponer las cosas a su estado de origen, reparando el daño ocasionado.

6. La revocación de la licencia, conforme se prevé en el apartado sexto del artículo anterior, no tendrá carácter de sanción.

Artículo 36. Autoridad competente para sancionar.

1. La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes, se atribuye al Alcalde/Presidente.

2. No obstante lo anterior, el Alcalde podrá delegar en cualquier otro órgano local, la facultad sancionadora.

Artículo 37. Procedimiento sancionador.

1. La imposición de sanciones a los infractores exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2. La instrucción del procedimiento sancionador se encomendará por la Presidencia del Ayuntamiento a un funcionario del mismo, siendo el Alcalde o Concejal en quién delegue el órgano resolutorio.

ENTRADA EN VIGOR.

La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Arcos de la Frontera a 11 de Julio de 2019. El Alcalde, Fdo. Isidoro Gambín Jaén.
Nº 70.709


Ayuntamiento de Puerto Real EDICTO

D. M ELENA AMAYA LEÓN, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL,
HACE SABER:

Que habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2019, el expediente de modificación presupuestaria de suplemento de crédito nº 61/2019 del Presupuesto Municipal vigente, y en virtud de lo establecido en el art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el art. 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la exposición pública del expediente, por un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, estando el expediente a su disposición durante dicho periodo en la Intervención Municipal.

Puerto Real, 9 de septiembre de 2019. LA ALCALDESA. M Elena Amaya León. Firmado.
Nº 70.788


Ayuntamiento de San Roque ANUNCIO

Habiéndose aprobado inicialmente por Decreto de Alcaldía número 20193760 de fecha 16 de agosto de 2019 el ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA
XIII, DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SUBSECTOR 50 50-SO LA
RESERVA, Urbanización Sotogrande, Urbanización Sotogrande, T.M. de San Roque, se expone al público por el plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., pudiendo examinarse el expediente en el Área de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Fomento de la Actividad Económica del Ayuntamiento de San Roque, sito en Plaza Espartero nº 10, y en su caso, presentarse las alegaciones que procedan.

En San Roque, 11/09/19, firma el Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento, Juan Carlos Ruiz Boix.
Nº 70.993


Ayuntamiento de San Roque ANUNCIO

Habiéndose aprobado inicialmente por Decreto de Alcaldía número 20193761 de fecha 16 de agosto de 2019 el ESTUDIO DE DETALLE DE LAS PARCELAS
VIII, IX y X, DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SUBSECTOR 50 50SO LA RESERVA, Urbanización Sotogrande, término municipal de San Roque, se expone al público por el plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., pudiendo examinarse el expediente en el Área de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Fomento de la Actividad Económica del Ayuntamiento de San Roque, sito en Plaza Espartero nº 10, y en su caso, presentarse las alegaciones que procedan.

En San Roque, 11/09/2019, firma el Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento, Juan Carlos Ruiz Boix.
Nº 71.072

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 358/2019 Negociado: 6

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha24/09/2019

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930