Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 176

realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a SERVICIOS INTEGRALES DE PERSONAL
SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Algeciras, a veintiseis de agosto de dos mil diecinueve. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 66.784


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 439/2016, sobre Despidos/
Ceses en general, a instancia de IRENE ACOSTA QUINTERO contra JOSE ANTONIO
SANCHEZ RODRIGUEZ, AUTOESCUELA PEPE RECIO SL y ANGEL DONATO
SANCHEZ RODRIGUEZ, en la que con fecha 20.01.17 se ha dictado Sentencia nº 163/19 que sustancialmente dice lo siguiente:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2. JEREZ DE LA FRONTERA

AUTOS num. 439/16. SENTENCIA num. 163/19

En Jerez de la Frontera, a veinte de agosto de dos mil diecinueve.

D MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 de JEREZ DE LA FRONTERA, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE DESPIDO Y CANTIDAD seguidos a instancia de DÑA IRENE ACOSTA QUINTERO contra AUTOESCUELA PEPE
RECIO SL, D JOSE ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, DON ANGEL DONATO
SANCHEZ RODRÍGUEZ AUTOESCUELA CUENTAKILOMETROS y emplazado el FOGASA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
FALLO

Que desestimando la excepción de falta de de falta de legitimación pasiva de D JOSE ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ y estimando la falta de legitimación pasiva de D ANGEL DONATO SANCHEZ RODRIGUEZ
AUTOESCUELA CUENTAKILOMETROS, y estimando la demanda formulada por DÑA IRENE ACOSTA QUINTERO contra AUTOESCUELA PEPE RECIO
SL, D JOSE ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, y emplazado el FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, se tiene por hecha la opción por la indemnización de 11.230,25 €, declarando la relación laboral extinguida con fecha del despido, condenando solidariamente a AUTOESCUELA
PEPE RECIO SL, y a D JOSE ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ al abono de tal indemnización. Se estima parcialmente la reclamación de cantidad, condenando solidariamente a AUTOESCUELA PEPE RECIO SL, y a D JOSE ANTONIO
SANCHEZ RODRIGUEZ al abono de 6.469,90 brutos, más el 10% de interés de mora. Todo ello sin pronunciamiento para el FOGASA.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco de Santander nº 1256 0000 65 0439 16, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo debe consignar el deposito de 300 €.

Así por esta mi sentencia lo ordeno, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a AUTOESCUELA PEPE RECIO
SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

22/08/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. Fdo.: Jerónimo Gestoso de la Fuente.
Nº 66.999


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 745/2018, sobre Despidos/
Ceses en general, a instancia de MARÍA JOSÉ CARREÑO CABEZA contra DUNNE
BRIAN JOSEPH, en la que con fecha 23.08.19 se ha dictado Auto Aclaración de
13 de septiembre de 2019

Sentencia nº 159/19 que sustancialmente dice lo siguiente:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2. JEREZ DE LA FRONTERA

AUTOS núm. 745/18. SENTENCIA núm.159/19

En Jerez de la Frontera, a veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.

Dña M Soledad Ortega Ugena, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE
LO SOCIAL NUM. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO-CANTIDAD seguidos a instancia de DOÑA MARÍA JOSÉ CARMEÑO
CABEZA contra DUNNE BRIAN JOSEPH, emplazado el FOGASA, EN NOMBRE
DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado el siguiente AUTO
HECHOS
PRIMERO.
Con fecha 21 de agosto de 2018 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia conforme a lo solicitado en su demanda.
SEGUNDO.
Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio la audiencia del día 19 de junio de 2019, en cuyo acto comparecieron quienes así figuran en el acta del juicio, haciendo alegaciones y proponiendo pruebas, practicándose las declaradas pertinentes y tras formular sus conclusiones definitivas solicitando una sentencia conforme a sus intereses, se dio el acto por terminado.
TERCERO.
El 1 de julio de 2019 se dictó sentencia estimando la demanda. El 5 de julio de 2019 se solicitó aclaración de la misma por parte del FOGASA.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
UNICO.
El art 267 LOPJ señala que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero permite que puedan "aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan".

El FOGASA ha alegado que existe un error en el fallo, ya que se acordó en los razonamientos jurídicos extinguir la relación laboral con fecha de efectos del despido, no de la sentencia. Constatándose la existencia de dicho error procede corregir el mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, ACUERDO

Corregir el error del fallo de la sentencia, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la misma:
FALLO

Que estimando la demanda respecto de la acción de despido formulada DOÑA MARÍA JOSÉ CARMEÑO CABEZA contra DUNNE BRIAN JOSEPH, emplazado el FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, se tiene por efectuada la opción por la indemnización en el acto del juicio por el FOGASA y se acuerda la extinción de la relación laboral con fecha del despido, condenando a la empresa al abono de la indemnización en cuantía de 190,41 €. Asimismo debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono de 232,11 € más el 10% de interés de Mora, sin pronunciamiento para el FOGASA.

Notifíquese este auto a las partes haciéndoles saber que frente al mismo no cabe formular recurso, salvo el que proceda frente a la sentencia.

El MAGISTRADO JUEZ. EL LETRADO DE LA A. DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en forma a DUNNE BRIAN JOSEPH, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 67.948

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha13/09/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6016

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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