Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 174

las Corporaciones Locales, atribución que incluye la facultad de resolver mediante el dictado de la oportuna resolución el reconocimiento, limitación o desconocimiento de derechos individuales, resolviendo mediante actos administrativos que afecten a terceros en las competencias y servicios que se comprenden en cualquier asunto relacionado con la Asociación Cultural Taurina Escuela de tauromaquia Rafael Ortega y que no esté expresamente atribuidos ni al Pleno ni a la Junta de Gobierno Local, todo ello conforme a las siguientes condiciones:

a Programar, dirigir e inspeccionar los servicios relacionados con la Escuela de Tauromaquia.

b La gestión del presupuesto de gastos de conformidad con la dotación presupuestaria prevista para la Asociación Cultural Taurina Escuela de Tauromaquia Rafael Ortega, comprendiendo las siguientes fases: autorización del gasto, disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago; pudiendo un mismo acto abarcar más de una Fase, conforme se determina en la Base décimo quinta de las Bases de Ejecución del presupuesto.

c Firmar y autorizar las comunicaciones que se produzcan a terceros, dentro de la tramitación de los distintos expedientes, así como las resoluciones que se precisen, dentro del ámbito de la Delegación, aún cuando supongan la declaración de derechos individuales o el desconocimiento o limitación de los mismos.

Tercero.- En lo no modificado, seguirá vigente lo establecido en el Decreto organizativo de 26 de junio de 2019.

Cuarto.- Siempre que se haga uso de la delegación contenida en el presente Decreto, deberá hacerse constar expresamente en la correspondiente Resolución.

Quinto.- El presente Decreto surtirá efectos a partir de las correspondientes notificaciones del mismo.

Sexto.- En lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo establecido en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Reglamento Orgánico Municipal, en el Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en las restantes disposiciones que fueran de aplicación y se encontraren en vigor.

Séptimo.- Háganse las notificaciones y traslados pertinentes, publicándose el oportuno Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, dándose igualmente cuenta al Excmo.
Ayuntamiento Pleno.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Cádiz, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, o seis meses desde el momento en que debe entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición previamente presentado, si fuese pertinente artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Cualquier otro que estime procedente artículo 40.2 de la Ley 39/2015. San Fernando a 21/08/2019. LA OFICIAL MAYOR EN FUNCIONES DE SECRETARIA
GENERAL. Fdo.: María del Pilar Nuñez de Prado Loscertales.
Nº 65.954


Ayuntamiento de Olvera ANUNCIO

A través del presente se hace público que el Sr. Alcalde, mediante Decreto de fecha 3 de julio de 2019, ha procedido al nombramiento de Dña. María del Carmen Álvarez Muñoz, NIF 2846, como personal eventual de esta Corporación, con las siguientes características:

Denominación: Técnico Programa de Empleo en Francia.

Funciones: Según C.P.T.

Dedicación: Jornada tiempo completo. Continuidad período en funciones.

Retribuciones: 14 pagas, 19.636,65 € anuales.

28/08/2019. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: D. Francisco Párraga Rodríguez.
Nº 66.073


Ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda
Con fecha 5/08/2019, se ha dictado por el Alcalde Decreto 2590, de delegación del ejercicio de la competencia de la potestad sancionadora, que se hace público en cumplimiento del artículo 44.2 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

Víctor Mora Escobar, Alcalde Presidente, en uso de las facultades que me confieren los arts. 21,3 y 23 de la Ley. 7/ 1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local en adelante LBRL, y los artículos 43 apartados 1 y 3 y 44, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre BOE n.º 305 de 22/12/1986 en adelante ROFRJEL, y demás disposiciones concordantes, y conocido el Convenio en materia tributaria y sancionadora existente entre la Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, desde 2013, y:

11 de septiembre de 2019

Visto que en el ámbito de su objeto se contempla, entre otros, la delegación de competencias en materia de sanciones de tráfico vial urbano, incoadas al amparo del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, y del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Y visto que el art. 21.1 n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 57/2003 de 16
de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y el artículo 84.4
del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuyen a esta Alcaldía la potestad sancionadora por infracción de las ordenanzas municipales, entre ellas la reguladora del tráfico y seguridad vial, así como por infracción de la normativa estatal de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 114 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en el órgano competente en materia de recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz el ejercicio de la competencia de la potestad sancionadora con el alcance y contenido que se describe en el Convenio en el que se materializa la misma.

SEGUNDO.- Dicha delegación incluye el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que pudieran interponerse.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al órgano delegado para su aceptación, una vez visto la propuesta de la Unidad de Movilidad.

08/08/2019. LA SECRETARIA GENERAL. Alicia Bernardo Fernández.
Nº 66.108


Ayuntamiento de Los Barrios ANUNCIO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de la Villa de Los Barrios, en sesión extraordinaria, celebrada el día 17 de julio de 2019, adoptó el acuerdo del tenor literal siguiente:

"PROPUESTA DE LA ALCALDÍA RECTIFICACIÓN SOBRE
RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y CON DEDICACIÓN PARCIAL, SOBRE LA
ASISTENCIA POR LA CONCURRENCIA EFECTIVA A LAS SESIONES DE
LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA CORPORACIÓN DE QUE FORMEN
PARTE Y SOBRE INDEMNIZACIONES POR LOS GASTOS EFECTIVOS
OCASIONADOS EN EL EJERCICIO DE SU CARGO.

Visto el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el lunes día 1 de julio de 2019 y habiéndose detectado error material.

Visto comunicación petición informe de fecha 21 de junio de 2019 con referencia ECO/2019/011599.

Visto informe de Intervención Municipal de fecha 24 de junio de 2019
sobre Consignación Presupuestaria miembros dedicación exclusiva y parcial, personal eventual, dotación Grupos Políticos, Asistencia a Órganos Colegiados e Indemnizaciones por razón del servicio.

Visto que dicha rectificación no es sino una corrección material que no supone modificación alguna de los informes preceptivos y las previsiones de la propuesta aprobada.

Considerando y visto que el artº 109 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas corrijan de oficio los errores materiales en que haya podido incurrir a la hora de dictar sus actos, lo que conlleva que la propuesta se
Por ello esta Alcaldía eleva al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

ÚNICO: Rectificar su punto SEGUNDO en los siguientes términos:
Donde dice:
CONCEJAL
CONCEJAL
CONCEJAL

- Debe decir:
CONCEJAL
CONCEJAL
CONCEJAL
CONCEJAL
CONCEJAL

CARGO

RETRIBUCIONES
17.200,00 €
17.200,00 €
17.200,00 €

%
50 %
50 %
50 %

CARGO

RETRIBUCIONES
17.200,00 €
17.200,00 €
17.200,00 €
17.200,00 €
17.200,00 €

%
50 %
50 %
50 %
50 %
50 %

Lo que se hace público para el general conocimiento. 21/08/2019. Alcaldesa.
Fdo.: Sara Lobato Herrera.
Nº 66.130


Ayuntamiento de Tarifa ANUNCIO
APROBACION DE BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONSTITUCIÓN

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/09/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6016

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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