Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/9/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 6

B.O.P. DE CADIZ NUM. 172

Ayuntamiento de Conil de la Frontera EDICTO

Habiendo adquirido el carácter de definitivo el Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha de 25 de abril de dos mil diecinueve, de establecimiento de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los distintos espacios demaniales del ayuntamiento de Conil de la frontera y aprobación de la correspondiente Ordenanza Fiscal Reguladora así como el de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la Asistencia a Espectáculos Públicos celebrados en la Casa de la Cultura, Programas de acciones formativas y la utilización de la Sala Municipal de Exposiciones, se procede a la publicación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los distintos espacios demaniales del ayuntamiento de Conil de la frontera y de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la Asistencia a Espectáculos Públicos celebrados en la Casa de la Cultura, Programas de acciones formativas y la utilización de la Sala Municipal de Exposiciones, permaneciendo el resto del articulado de la misma, en los términos vigentes.

PRIMERO.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS
DISTINTOS ESPACIOS DEMANIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CONIL DE
LA FRONTERA
I NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985
de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y en los artículos 2, 15
al 19, 20 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Ayuntamiento de Conil de la Frontera acuerda el establecimiento de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los distintos espacios demaniales del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2 .
Será objeto de esta exacción, la ocupación o aprovechamiento de los distintos espacios demaniales del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, aún cuando se realicen sin la preceptiva licencia o autorización municipal.
II.- HECHO IMPONIBLE
Artículo 3.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa, tanto la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los distintos espacios demaniales del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, como la prestación de los servicios y equipamientos vinculados a los mismos, tales como suministro eléctrico, limpieza y mantenimiento, seguridad, mobiliario, material audiovisual e informático, en su caso, y similares, aún cuando se lleve a efecto sin la preceptiva licencia o autorización municipal.
III.- SUJETO PASIVO
Artículo 4.
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen, los distintos espacios demaniales del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, con o sin título habilitante.
IV.- RESPONSABLES
Artículo 5.
La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá en los términos previstos en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
V.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 6.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.
VI.- BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE, TARIFAS Y CUOTAS
Artículo 7º.
La base imponible, que será igual a la liquidable, vendrá determinada por la naturaleza, uso, superficie y duración del aprovechamiento de los distintos espacios demaniales del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, así como por los servicios que necesariamente deban prestarse para garantizar el normal uso de los mismos.
Artículo 8º.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija que resultará de la aplicación de los Epígrafes de la siguiente Tarifa:
Nombre del edificio
Cuota por hora de cesion
a Casa de la Cultura Salón de actos
33,76€

b Cine Moreno.

27,52€

c Torre Guzmán.

a. Recinto b. Sala de exposiciones
d Centro Cultural Santa Catalina.
e La Chanca.

25,57€
7,69€
37,23€

a. Nave de la Sal
12,56€

b. Patio de trabajo
156,48€

9 de septiembre de 2019

Nombre del edificio f Casa de la Juventud
g Centro Multiusos El Colorado
Cuota por hora de cesion
a. Sala de formación
5,80€

b. Sala de actividades
3,56€

c. Sala de informática
9,64€

a. Sala de informática
1,90€

b. Sala de usos múltiples
5,07€

VII.- PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
Artículo 9.
1.- El período impositivo coincidirá con la duración de la ocupación de los distintos espacios demaniales del Ayuntamiento de Conil de la Frontera y de los servicios afectados a los mismos, para los diversos aprovechamientos demaniales desarrollados, aún cuando estos se lleven a efecto sin la preceptiva licencia o autorización municipal.

2.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, conforme a las cuotas previstas en los Epígrafes de la Tarifa de la presente Ordenanza.

Se presumirá que se inicia el uso privativo o el aprovechamiento especial con la notificación al interesado de la licencia o autorización para el mismo, salvo que dichos actos especifiquen la fecha de inicio de la ocupación efectiva o acoten temporalmente la misma, en cuyo caso serán las fechas autorizadas las que determinen el devengo de la Tasa. En caso de que la ocupación demanial, se realizara sin la preceptiva licencia o autorización municipal, el devengo se produce desde el momento en que sea constatada la ocupación por el Organismo o Servicio Municipal competente, en razón de la titularidad del espacio que se ocupe.
VIII.- RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO
Artículo 10.
1.- Todas las personas interesadas en llevar a cabo aprovechamientos recogidos en esta Ordenanza Fiscal deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, no consintiéndose ninguna utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local hasta tanto no haya obtenido la referida autorización. El pago de la Tasa no prejuzga la legitimidad de la ocupación.

2.- Para la obtención de la correspondiente autorización, los interesados deberán aportar certificado, expedido por el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, de estar al corriente en sus obligaciones tributarias.
IX.- NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 11.
1.- Las deudas tributarias por los conceptos previstos en la Tarifa se exigirán en régimen de autoliquidación.

2.- Cuando por causas no imputables al contribuyente, no se realizara la ocupación o aprovechamiento, procederá la devolución del importe correspondiente. A
estos efectos, el concejal Delegado del Área que tenga adscrito el uso de espacio, deberá emitir, en el plazo de un mes desde que se presente la solicitud, informe justificativo de la no ocupación, el cual deberá ser remitido al Departamento de Gestión de Ingresos del Ayuntamiento para su tramitación.

3.- El abono de las tasas recogidas en la presente ordenanza no será incompatible con la exacción de cualesquiera otros tributos municipales que se pudieran originar con motivo de la actividad desarrollada o de la ocupación realizada por los contribuyentes.

4.- En todo lo no previsto expresamente en la presente ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa que resulte de aplicación.
IX.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como en la determinación de las sanciones que por las mismas pudieran imponerse, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en la legislación que la desarrolla y complementa.
DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrara en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

SEGUNDO.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA ASISTENCIA A
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CELEBRADOS EN LA CASA DE LA CULTURA, PROGRAMAS DE ACCIONES FORMATIVAS Y LA UTILIZACIÓN DE LA
SALA MUNICIPAL DE EXPOSICIONES, suprimiendo el epígrafe denominado Utilización de la sala municipal de exposiciones previsto en el artículo 8 y correspondientes referencias en la citada Ordenanza al alquiler de la Sala Municipal de Exposiciones, permaneciendo el resto del articulado de la Ordenanza en los términos vigentes:
Artículo 1.- CONCEPTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece un precio público por la asistencia a espectáculos públicos celebrados en la Casa de la Cultura y

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/9/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha09/09/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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