Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 166

colocación, considerándose como provisional la admisión durante un período de prueba.
Todo el personal de nuevo ingreso será sometido a un periodo de prueba durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo.

La duración del periodo de prueba en los contratos temporales de duración inferior a seis meses no podrá exceder de tres meses para los técnicos titulados ni de 2 meses para los demás trabajadores.

En todo caso, el trabajador/a percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada o al desempeño de las funciones específicas y clasificadas en este convenio.

Artículo 23: Ceses.

Los contratos de trabajo a que se refiere el presente convenio se extinguirán de acuerdo a las causas previstas en las leyes o en los propios contratos. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa PUSAMA, S.L., vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito firmado y por duplicado del que se devolverá una copia al interesado como acuse de recibo.

El cese deberá preavisarse a PUSAMA, S.L., con la siguiente antelación mínima:
- Técnicos titulados: . 2 meses.
- Personal administrativo 1 mes.
- Resto de trabajadores 15 días.

Habiendo preavisado con la referida antelación, PUSAMA, S.L., vendrá obligado a liquidar al finalizar dicho plazo, las partes proporcionales de los conceptos devengados y no percibidos. El incumplimiento de las obligaciones de preaviso antes indicadas dará derecho a PUSAMA, S.L., a descontar de la liquidación final del trabajador una cuantía equivalente a la parte del salario diario del mismo por cada día de retraso omitido en el preaviso.

En el momento de causar baja el trabajador, devolverá a la empresa los útiles y demás efectos entregados por PUSAMA, S.L., que este pueda tener en su poder, condicionándose el abono de la liquidación a tal entrega o descontándose de la liquidación el importe de las mismas.

Artículo 24: Adscripción del Personal:

1.º Al término de la concesión de una contrata de servicio de recogida de residuos o limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente causarán alta en la nueva titular de la contrata, quien les respetará todos los derechos, obligaciones y adscripción al puesto de trabajo que tenía con la anterior contratista, cualquiera que sea la forma jurídica que adopta, incluida la de sociedad irregular, Centro especial de empleo, Cooperativa con o sin ánimo de lucro, empresas de trabajo temporal, etc. La adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de recogida de residuos o limpieza, así como para las empresas subcontratadas siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:

a Que se trate de trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual fuera la modalidad.

b Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados o en excedencia, en servicio militar o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro de trabajo con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigedad mínima establecida en el apartado a.

c Trabajadores que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.

d Trabajadores de nuevo ingreso que, por necesidades del servicio, se hayan incorporado al centro dentro de los cuatro últimos meses, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa. Si no se dan estas circunstancias, dicho personal con permanencia inferior a cuatro meses en el centro, seguirá perteneciendo a la empresa cesante.

2.º Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de diez naturales mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.

El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplirse este requisito la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades, dará de alta en su plantilla a todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo.

Documentos a facilitar la empresa saliente a la entrante:
- Certificado de estar al corriente en el pago de la Seguridad social.
- Fotocopia de las últimas cuatro nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
- Fotocopia de la Relación Nominal de Trabajadores de cotización a la seguridad social de los cuatro últimos meses.
- Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, número de afiliación de la Seguridad Social, DNI, categoría profesional, antigedad y modalidad de su contratación.
- Fotocopia de los contratos del personal afectado por el cambio de contrata.

3.º La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que se vincula: La empresa cesante, nueva adjudicataria y sus trabajadores.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiera el mismo por un período inferior a tres meses; dicho personal, con todos sus derechos causará alta en la nueva empresa.

4.º En los casos en que se produzca una subrogación empresarial y dentro del personal afectado por la misma existan trabajadores vinculados por contratos de interinidad maternidad o enfermedad, la empresa subrogada deberá hacerse cargo del trabajador sustituto y del sustituido, sin perjuicio de que en caso de reincorporación de éste, se extinga el contrato de interinidad y cese el trabajador sustituto.

CAPITULO IV. Lugar de trabajo, desplazamiento, dietas.

Artículo 25: Lugar de trabajo.

Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los
30 de agosto de 2019

servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa PUSAMA S.L., que procederá a la distribución de su personal entre los diversos lugares de trabajo de manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad.

Los trabajos realizados dentro de una zona definida como municipio habitual del lugar de trabajo, y del que constituya la residencia del trabajador, no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de la empresa incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

Artículo 26: Desplazamientos y dietas.

Se establecen unas percepciones especiales para el personal sometido a desplazamientos por motivos de trabajo. El personal que para cumplir una misión determinada, tuviera que desplazarse a otro municipio del lugar de trabajo, y del que constituya su residencia, cobrará una dieta con arreglo a los siguientes criterios:

1.- 10,41 euros, media dieta, cuando pernocte en su domicilio.

2.- 39,51 euros, dieta completa, cuando pernocte fuera de domicilio.

La media dieta 1 se abonará en los desplazamientos superiores a 80
Kilómetros contándose desde el centro de origen al centro de trabajo de destino. En caso de desplazamientos al extranjero o fuera de la Península, se abonará el doble de la dieta completa 2.

No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos que se lleven a cabo sean servicios habituales, salvo que estén situados a una distancia que exceda a la establecida anteriormente. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar el trabajo resulte ser la residencia del trabajador, o sea la localidad de origen establecida en su contrato de trabajo.

La empresa viene obligada a facilitar medios de transporte cuando el trabajador haya de desplazarse de su centro o, en su defecto, deberá abonar íntegramente el precio del billete del transporte público. Si un trabajador es desplazado o trasladado fuera de la provincia por tiempo superior a 30 días consecutivos, el trabajador dispondrá de dos días naturales, elegidos por él, para asuntos relacionados con el desplazamiento o traslado. Por cada 15 días consecutivos que el trabajador permanezca en régimen de desplazamiento, disfrutará de un día laborable de vacaciones, independientemente de las vacaciones reglamentarias, que podrán acumularse, sin que sea necesariamente obligatorio hacer uso de el .

Si por necesidades de la empresa algún trabajador tuviera que realizar el desplazamiento en vehículo particular, se le abonará por kilómetro recorrido la cantidad de 0,19 €, más gastos de peaje y aparcamiento justificados.

CAPITULO V. Clasificación Profesional
Artículo 27: Clasificación Profesional.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio en atención a las funciones que derralloran y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en Categorías Profesionales que le correspondan según el contenido de las mismas.

La nueva estructura profesional pretende una mejor racionalidad estructura productiva y todo ello respetando, y sin merma de la dignidad del trabajador, la oportunidad de su promoción profesional y la justa retribución que corresponde en cada uno de ellos.

Si se produjera durante la vigencia del presente convenio algunas funciones no previstas en el artículo siguiente, la Comisión Paritaria determinará, en su caso, la incorporación de estas al Grupo profesional sobre la base de las funciones de desarrollo que pudieran corresponderle.

Artículo 28: Definición de Categorías Profesionales.

Los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente Convenio serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación profesional.

La clasificación se realizará en categorías profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

Esta nueva clasificación profesional pretende alcanzar una estructura profesional directamente correspondida con las necesidades del servicio a prestar, facilitando una mejor integración de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución, sin que quepa discriminación alguna por razón de sexo, edad o de cualquier otra índole.

Factores para la clasificación y encuadramiento profesional.

Los factores que influyen en la calificación profesional de los trabajadores incluidos en el ámbito de este convenio y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Nivel Profesional, son los siguientes:

a Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimientos y experiencias adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

b Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

c Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

d Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión, sobre las personas, los productos o la maquinaria.

e Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.

f Complejidad de mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puerto encomendado.

GRUPOS PROFESIONALES:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha30/08/2019

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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