Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

30 de agosto de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 166

A Personal técnico y titulado.
B Dirección y Administración.
C Personal de producción.
D Personal Subalterno.

CATEGORÍAS PROFESIONALES - Definición de los Puestos de Trabajo:
- A Grupo Profesional Personal Técnico y Titulado:

Titulado/a de Grado Superior o Grado Medio: Es aquel trabajador/a que, estando en posesión del título universitario de grado superior o de grado medido, se incluyen en este grupo los trabajadores que toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los Departamentos, Divisiones, Grupos, Fábricas, etc, en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una. Formación equiparable a los niveles académicos superiores completados con estudios específicos y dilatada experiencia profesional. Elaboración de la política de organización y control de las actividades, establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo, determinación de la política industrial, financiera o comercial, cualquier otra función análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a esta categoría profesional.

Técnico/a: Es aquel trabajador/a que, estando en posesión de formación cualificada, realiza funciones para las que expresamente lo faculte dicha formación y que requieren los conocimientos y destrezas necesarias para el desarrollo de su trabajo.
Ejemplo Informático, técnico de laboratorio, gestión, calidad, PRL, programación, etc.
- B Grupo Profesional Dirección y Administración:

Director / Gerente: Es el empleado/a que tiene capacidad para actuar con plenos poderes y responsabilidad para resolver el tráfico y gestión ordinaria de la Empresa, actuando bajo las órdenes directas del Administrador/a o del Consejo de Administración.

Oficial Primera Administrativo: Es el empleado/a que bajo las órdenes de un jefe si lo hubiere, realiza con pleno conocimiento de sus cometidos y bajo su responsabilidad los trabajos a realizar, con iniciativa y perfección. Tareas de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados y confeccionar estados, balances, costos, previsiones de tesorerías y otros trabajos análogos, y en base al plan contable de la Empresa, capaz de redactar directamente correo de trámite según indicaciones verbales, redacción de correspondencia comercial.

Auxiliar Administrativo - Clase A: Es la persona que viene desempeñando durante más de tres años la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, efectuará su trabajo bajo las ordenes y supervisión de un superior con la suficiente eficacia, dedicándose a la realización de operaciones elementales y complementarias inherentes al trabajo de oficina, como tareas de mecanografía, archivo, registro, cálculo, facturación o similares de administración, funciones referidas a recepción y realización de llamadas telefónicas y/o atención de visitas.

Auxiliar Administrativo Clase B: Es la persona que realiza operaciones elementales administrativas y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.

Aspirante: Se entenderá por aspirante al empleado/a que, dentro de la edad de dieciséis a dieciocho años, trabaje en labores propias de oficina, dispuesto a iniciarse en las funciones peculiares de ésta.

Comercial: Funciones que se ejecutan según instrucciones del responsable jerárquico, con un cierto grado de autonomía y responsabilizándose de su trabajo ante él mismo, requiriéndose para su ejecución adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, efectuando tareas y operaciones de compra o venta de los materiales, objetos de explotación, y busca y capta proveedores y clientes. Esta actividad puede realizarse en el propio centro de trabajo o necesitar desplazamientos o viajes, pudiendo requerir la ejecución de tareas administrativas relacionadas.
- C Grupo Profesional Personal de Producción:

Encargado/a General: Es el trabajador/a que, a las órdenes directas de la dirección de la Empresa, actúa al frente a todas las secciones que componen la misma, con jurisdicción y mando sobre el personal a su órdenes.

Encargado de Sección: Es el trabajador/a que, a las órdenes directas del Encargado/a General, actúa al frente de alguna sección de la Empresa, como pudieran ser; responsable de taller, responsable de planta, responsable de tránsito, responsable de área comercial, responsable de residuos y responsable de contabilidad. Realiza tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios o de procesos productivos en las instalaciones principales, ejerciendo actividades que impliquen responsabilidad, tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión diversa, y sobre tareas consistentes en contribuir al desarrollo de un nuevo proyecto.

Conductor/a de 1: Es aquel trabajador/a que, ha sido contratado para conducir un vehículo de la categoría c, d, y/o disponiendo de los carnés correspondientes, con una antigedad mínima de 2 años a servicio de la Empresa. Podrá desarrollar otros trabajos cuando las necesidades de la empresa lo requieran, y además las específicas de mantenimiento y limpieza del vehículo asignado por la Empresa en cada momento.

Conductor/a de 1 Mecánico: Es aquel trabajador/a que, ha sido contratado para conducir un vehículo de la categoría c, d, y/o disponiendo de los carnés correspondientes y además las específicas de mantenimiento y limpieza del vehículo asignado por la Empresa en cada momento. Igualmente por su condición de Mecánico las específicas de mantenimiento y reparación de toda la maquinaria y vehículos terrestres de la Empresa. Podrá desarrollar otros trabajos de especialista cuando las necesidades de la empresa lo requieran.

Conductor/a: Es aquel trabajador/a que, ha sido contratado para conducir un vehículo de la categoría c, d, y/o disponiendo de los carnés correspondientes. Podrá desarrollar otros trabajos cuando las necesidades de la empresa lo requieran, y además las específicas de mantenimiento y limpieza del vehículo asignado por la Empresa en cada momento.

Mecánico/a Mantenedor/a de Primera: Es el trabajador/a capacitado/a para ejercer las funciones específicas de mantenimiento y reparación de la maquinaria y
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vehículos de la Empresa, y son expertos en prolongar la vida útil de los mismos poniendo la atención en la seguridad, es decir, son expertos que tienen el conocimiento necesario para reparar las averías, y el saber hacer necesario para reparar vehículos de distintos tipos de motores, realizan un diagnóstico cuando se produce una avería e identifican la mejor solución, además lleva a cabo los cuidados necesarios para optimizar el mantenimiento del motor.

Mecánico/a Mantenedor de Segunda: Es el trabajador/a capacitado/a y realiza sus funciones bajo las órdenes concretas del Responsable de Taller o del Mecánico Mantenedor de Primera, ejercita las funciones específicas de mantenimiento y reparación de la maquinaria y vehículos de la Empresa, teniendo conocimiento necesario para reparar las averías de distintos tipos de motores.

Ayudante de Taller: Es el trabajador/a que realiza siempre sus funciones bajo las directrices de los mecánicos, mayor de dieciocho años, que ejecuta labores consistentes exclusivamente en la aportación de su esfuerzo físico, sin otra condición que prestar la debida atención y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ha ordenado, incluyendo la limpieza de las instalaciones en la zona de taller, así como la maquinaria y vehículos propiedad de esta.

Maquinista: Es el operario/a que, atendiendo a su adecuado mantenimiento y conservación, maneja y controla maquinaria fija prensa cizalla, fragmentadora y prensas compactadoras, así como el que maneja grúas cargadoras, tanto fijas como móviles, con pulpo o electroimán, equipo y maquinaria de movimiento de tierras, pudiendo desarrollar otros trabajos cuando las necesidades de la Empresa lo requieran, entre las de limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la Empresa
Peón Especialista Carretillero/a: Es el trabajador/a, mayor de dieciocho años, que realiza las funciones del Peón Especialista, y además maneja de manera habitual equipos autopropulsados eléctricos, diésel o gas carretillas, toros, prensa compactadora o traspálelas mecánicas, incluyendo la limpieza de las instalaciones de la Empresa y de los vehículos propiedad de esta.

Peón Especialista: Es el trabajador/a, mayor de dieciocho años, que efectúa su jornada de trabajo en la planta de recuperación y separación de residuos, en las áreas de trabajo de recepción de residuos, separación, prensado y embalaje, y almacenaje.
En la zona de recepción donde llegan los camiones, el operador se encarga de prensar los residuos, de registrar el material entrante en las fichas de control y de etiquetar los residuos, que luego se llevarán a los espacios de almacenaje preestablecidos según su composición y origen. En las faenas de separación y prensado y embalaje, el operario combina procesos automatizados y manuales, y es el responsable del buen funcionamiento de la maquinaria y de la supervisión del proceso de selección de material, incluyendo la limpieza de las instalaciones de la Empresa y de los vehículos propiedad de esta.

Peón Ordinario: Es el trabajador/a, mayor de dieciocho años, que ejecuta labores consistentes exclusivamente en la aportación de su esfuerzo físico, sin otra condición que prestar la debida atención y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ha ordenado, incluyendo la limpieza de las instalaciones de la Empresa y de los vehículos propiedad de esta, habitualmente realiza su jornada de trabajo como acompañante de conductores de los vehículos en la recogida y entrega de mercancías.

Aprendiz: Es el trabajador/a, menor de dieciocho años y mayor de dieciséis, que realiza funciones similares a las del peón, compatibles con su edad.
- D Grupo Profesional Personal subalterno:
Vigilante/Ordenanza: Es el trabajador/a que, de acuerdo con las órdenes de la empresa, cuida los servicios de vigilancia y responde de los mismos. Es el trabajador/a que realiza trabajos subalternos de oficina sin tener que llevar a cabo trabajos de responsabilidad.

Limpieza: Como su nombre indica es el personal que aplica su actividad al aseo de los locales industriales o de oficina.

CAPITULO VI. Régimen económico
Artículo 29: Salario Base.

Será el que por cada categoría profesional y que se especifican en el Anexo 1 en valor mensual.

Artículo 30: Complementos.

a Complemento de vencimiento periódico:

El personal comprendido en este convenio percibirá anualmente tres gratificaciones extraordinarias consistentes cada una de ellas en una mensualidad de salario base y que serán abonadas en las fechas siguientes:
- 15 de Marzo - 15 de Julio - 15 de diciembre
Mediante acuerdo verbal o por escrito, el Trabajador y la Empresa podrán pactar el prorrateo de las gratificaciones en 12 mensualidades.

b Plus de Disponibilidad:

Se establece un Plus de Disponibilidad para todos los trabajadores de la Empresa, exceptuando los aprendices, aspirantes administrativos y el personal del grupo profesional subalterno, consistente en un importe diario por cada jornada completa de trabajo realizada de Lunes a Viernes y durante el tiempo que efectúen labores como tales, y surtirá efectos por la atención a su especial dedicación, que implica entre otras cuestiones, la disposición de la Empresa para ser llamado a prestar servicios en cualquier momento, caracterizándose especialmente a la disponibilidad por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, averías, u otras similares, su cuantía queda tipificada en el Anexo 1 del presente convenio.

c Plus de Actividad:

Se establece un Plus de Actividad y que se especifica en el Anexo 1 en valor diario, siendo abonado por la Empresa a favor del trabajador/a, por cada jornada completa de trabajo realizada el Sábado, siendo este para todos los trabajadores sin distinción de categoría, con la única excepción de los Aspirantes Administrativos, Aprendices y del Personal Subalterno.

d Quebranto de moneda:

El trabajador/a que realice funciones de caja percibirá la cantidad para el 2.019 de 62,38 euros mensuales.

e Curso ADR:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha30/08/2019

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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