Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

30 de agosto de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 166

2.- Conciliación preceptiva en los conflictos colectivos que puedan plantearse, así como en los que supongan la interpretación de las normas de este Convenio.

En todos los casos se planteara por escrito ante la Comisión la cuestión litigiosa y esta Comisión de interpretación, conciliación y arbitraje se reunirá necesariamente en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción del escrito emitiendo informe sobre la misma en otro plazo de 15 días.

3.- Establecer el carácter vinculante del pronunciamiento de la Comisión de Arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.

La comisión fija como sede el domicilio social de la empresa en El Puerto de Santa María Cádiz, Polígono Industrial Salinas de San José, calle Ensenada s/n.

Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones, viniendo obligados la parte convocante a comunicar a todos los componentes este convocatoria por carta certificada. Todas las cuestiones que deba dirimir la Comisión Paritaria le serán planteadas por escrito procediéndose a la reunión de la misma en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción del escrito debiendo emitir el informe razonando en el plazo de 2 meses.

Artículo 10: Igualdad.

a De oportunidades: Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicado, así como por razones de lengua, dentro del estado español.

b Efectiva de mujeres y hombres: Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación. PUSAMA SL, está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

c Planes de igualdad: De acuerdo con los establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidad en el ámbito laboral y, con esta finalidad, en tal caso se compromete adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los/as trabajadores/as en la forma que se determine en la legislación laboral.

d Medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y acoso por razón de sexo: La Ley orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, dando un paso más allá de lo estipulado por el estatuto de los trabajadores y la ley de prevención de riesgos laborales establece en su artículo 48 la necesidad de que las empresas promuevan condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, laboral y el acoso por razón de sexo, así como el arbitraje de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

CAPITULO II. Organización del trabajo
Artículo 11: Organización del trabajo
La organización del trabajo con arreglo a lo establecido en este Convenio y a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa que la desarrollará dentro de los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control de trabajo, atendiendo a las necesidades tecnicoeconómicas de cada momento.

La organización del trabajo en PUSAMA, S.L., tiene por objeto alcanzar en dicha empresa un nivel adecuado de productividad basándose en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, todo ello merced a una actitud activa y responsable de las partes integrantes, dirección y trabajadores.

Y en concreto, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.5 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la polivalencia funcional para la realización de funciones de diferentes grupos o niveles, y a tal efecto se han pactado las condiciones salariales correspondientes a cada uno de ellos.

Artículo 12: Movilidad funcional.

Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de que la movilidad entre categorías y la polivalencia son precisas para el mejor desarrollo de la actividad de la empresa, por lo que se establece la posibilidad tanto de asignar al trabajador tareas complementarias, como la adscripción de trabajadores con carácter temporal o definitivo a otros puestos de trabajo similares, siempre que ello no suponga cambio de grupo profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador o afecte a su formación profesional.

En el supuesto de cambio de trabajo, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspon-diente a las funciones que efectivamente realice, salvo los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
La diferencia retributiva que pudiera corresponder por la realización de funciones de grado superior no podrá ser objeto de compensación ni absorción.

Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso. En lo no establecido en el presente artículo, se estará en lo dispuesto en el Artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 13: Movilidad geográfica.

En cuanto a los traslados y desplazamientos se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 14: Prendas de trabajo.

La Empresa abastecerá a los productores para su trabajo de dos uniformes completos de trabajo al año, incluido calzado, de forma que estén adecuados para cada actividad, abasteciendo en caso de embarazo de prendas adecuadas a su estado, quedan exceptuados de este derecho los productores de los grupos de personal directivo,
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titulados de grado superior y medios, técnico y personal administrativo. Los trabajadores vendrán obligados utilizar adecuadamente los uniformes entregados.

CAPITULO III. Contratación
Artículo 15: Contratación.

Los contratos se podrán concertar por tiempo indefinido, por duración determinada y en cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizado por la legislación vigente. Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla con carácter fijo, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato temporal.

Se realizaran contrataciones de duración determinada en los siguientes supuestos:

1.-Para la realización de obras o servicios determinados cuya ejecución, aunque limitada en e el tiempo, es en principio de duración incierta y su duración será en todo caso la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Los contratos suscritos mediante esta modalidad tendrán una duración máxima de tres años, ampliable hasta doce meses más si la obra o el servicio así lo requirieran, transcurridos estos plazos el trabajador se convierte en fijo.

2.- Para atender las exigencias coyunturales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

3.- Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

4.- Para cubrir de forma temporal un puesto permanente mientras dure un proceso de selección o promoción.

5.- Así como cualquiera otra modalidad de contratación establecida por la Ley o que pudiera establecerse en el futuro.

En el supuesto 2, la duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses. En el supuesto 4, la duración de este tipo de contratos no podrá exceder de tres meses.

Estos tipos de contratos se formalizaran por escrito y con los requisitos que legalmente se establezcan.

El contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

1. El contrato para obra o servicio determinado se extinguirá por la realización de la obra o servicio objeto del contrato.

2. El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá por la expiración del tiempo convenido.

3.- El contrato de interinidad se extinguirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
a La reincorporación del trabajador sustituido.
b El vencimiento del plazo legal o convenientemente establecido para la incorporación.
c La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
d El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo.

Artículo 16: Contratos formativos.
a Contrato de trabajo en practicas:

Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

La retribución básica de los trabajadores contratados en prácticas será la correspondiente a su grupo profesional en proporción a la jornada de trabajo efectiva que se realice en cuantía del 80 por ciento el primer año y del 90 por ciento para el segundo.
b Contrato para la formación:

Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Se podrán realizar contratos para la formación con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años, siendo su salario el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional de cada año, en proporción el tiempo de trabajo efectivo. Su duración mínima podrá ser de 6 meses y hasta un máximo de 36 meses.

Artículo 17: Contrato a tiempo parcial.

El contrato a tiempo parcial se estará a lo previsto en el Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como en las normas reguladoras de la materia y demás disposiciones de superior rango.

Artículo 18: Contrato fijo discontinuo.

Se podrán concertar contratos de trabajo fijo discontinuo, para realización de trabajos periódicos y que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. En este caso, los trabajadores serán llamados en el orden y forma en que se acuerde entre la empresa y cada uno de ellos. De este modo se estará a lo dispuesto en el Artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes en la materia.

Artículo 19: Contrato de relevo y jubilación parcial.

Los contratos de relevo que se realicen para la sustitución de un trabajador que está próximo a jubilarse, estarán regulados por los artículos 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes en la materia.

Artículo 20: Especialidades para trabajadores discapacitados.

Del mismo modo se podrán concertar contratos de trabajo con personas discapacitadas, acogiéndose a la normativa legal existente.

Artículo 21: Fomento de la Contratación Indefinida.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, anteriormente suscritos o que se formalicen durante la vigencia del presente convenio o de cualquiera de sus prórrogas, podrán convertirse en la modalidad de Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida, previsto en dicha disposición.

Si la Empresa lleva a cabo contrataciones con carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrá acogerse al conjunto de incentivos regulados por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

Artículo 22: Admisión de Personal y Periodo de prueba.

La admisión de personal se ajustará a lo legalmente dispuesto sobre

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha30/08/2019

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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