Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

27 de agosto de 2019

Página 5

B.O.P. DE CADIZ NUM. 163

Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose la designación en puestos de mando y confianza a los seis meses y a los dos meses en el resto.

Si como consecuencia de las necesidades del servicio, interinidades, vacaciones, etc, un trabajador tuviese que realizar funciones superiores a las de su categoría profesional, el trabajador percibirá la diferencia salarial correspondiente, sin que ello suponga, independientemente del tiempo, un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la categoría superior. Para la cobertura de estas necesidades se establecerá una bolsa con los trabajadores que, cumpliendo los requisitos necesarios, deseen participar de forma rotativa de las mencionadas coberturas.
CAPITULO VIII. RETRIBUCIONES.

Art.15º - SISTEMA SALARIAL.

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

A Percepciones salariales: Tendrán la condición de salario las siguientes percepciones económicas:

A.1. Salario base: Es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo.

A.2. Complementos salariales: Son las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a circunstancias distintas de la unidad de tiempo.

Los complementos salariales pueden ser:

Personales.

De puesto de trabajo.

De cantidad o calidad de trabajo pluses de actividad o asistencia y las horas extraordinarias.

Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus trabajadores.

Los pactados en los Convenios Colectivos que sean de carácter cotizable a la Seguridad Social.

A.3. De vencimiento superior al mes: Las pagas extraordinarias.

A.4. Las percepciones económicas que retribuyen las vacaciones, excepto los conceptos extrasalariales pactados que se abonen en vacaciones y los períodos de descanso.

B Percepciones no salariales:

B.1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

B.2. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.

B.3. Las indemnizaciones por ceses, desplazamientos, suspensiones o despidos.

B.4. Los pactados en los Convenios Colectivos con carácter no cotizable a la Seguridad Social.

Art.16º - SALARIO BASE.

Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría.

Art.17º - ANTIGEDAD.

Los trabajadores fijos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutarán como complemento personal de antigedad los siguientes porcentajes sobre el salario base:
2 años
5%

4 años
10%

6 años
15%

10 años
20%

15 años
27%

20 años
34%

25 años
41%

30 años
50%

Siendo este último porcentaje el tope máximo en concepto de antigedad.
Este complemento personal de antigedad se abonará mensualmente, devengándose a mes vencido, es decir, desde el mes siguiente a aquel en que se cumpla.

Art.18º - TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TOXICOS, PENOSOS
O PELIGROSOS.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, cuya categoría lo recoja en la Tabla Salarial Anexa, percibirá un complemento por este concepto consistente en el 20% del salario base de cada categoría. Este complemento salarial se devengará mensualmente y es el que se determina en la Tabla Salarial Anexa de este Convenio abonándose por doce mensualidades.

Art.19º - TURNICIDAD.

El personal de la Empresa que cumpla su jornada en régimen de turnos rotativos, así como aquellos trabajadores que roten los días de descanso semanal, percibirán cada mes la cantidad determina en la Tabla Salarial Anexa de este Convenio.

Art.20º - NOCTURNIDAD.

La jornada que se desarrolle durante el periodo comprendido entre las veintidós y las seis horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que
el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución especifica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base, estableciéndose proporcionalmente a la jornada comprendida dentro del período mencionado. Este complemento se abonará por doce mensualidades.

Art.21º - DISPONIBILIDAD.

La empresa podrá, en función de sus necesidades, acordar con el personal que ostente la categoría de Jefe de Turno y con carácter voluntario, su plena dedicación percibiendo al mes por este concepto una cuantía igual a la señalada en la Tabla Salarial Anexa de este Convenio. No siendo consolidable dicho concepto, el mismo cesará cuando termine la plena disponibilidad. Su percepción será incompatible con el cobro de horas extraordinarias, y plus de turnicidad.

Art.22º - PLUS COMPENSATORIO DE DISTANCIA Y TRANSPORTE.

En este Convenio Colectivo se establece un plus de carácter extrasalarial para compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Este plus sustituye a los pluses de distancia y transporte, establecidos en las Ordenes de 10 de febrero, de 4 de junio y de 24 de septiembre de 1958 y en la Resolución de 5 de junio de 1963, abonándose, por jornada, la parte proporcional de la cantidad mensual en concepto de plus de transporte que figura en la Tabla Salarial Anexa de este Convenio. Este Plus se abonará por once meses.

Art.23º - DESPLAZAMIENTO Y DIETAS.

El personal de la empresa que por necesidad del trabajo tengan que efectuar comidas o pernoctar fuera de su domicilio percibirá por este concepto según las circunstancias las siguientes cantidades:
- Cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio:
2018-2019

14,60 €

2020

14,67 €

2021

14,74 €

- Cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio:
2018-2019

26.46 €

2020

26,59 €

2021

26,72 €

- Cuando se realizan las dos comidas principales fuera y pernoctara fuera de su domicilio.
2018-2019

45,61 €

2020

45.84 €

2021

46,06 €

Dichas dietas se devengarán íntegramente el día de salida.

Correrán los gastos de locomoción a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Así mismo el personal justificará con posterioridad el importe de los gastos realizados.

Cuando las comidas o el pernoctar fuera de su domicilio sean costeados por la empresa, no se devengará cantidad alguna por el concepto de dietas.

En caso de utilización del vehículo propio de un trabajador o trabajadora para fines de la empresa que no sean los contemplados en el articulo 23, el valor del Km. será de 0,21 €.

Art.24º-HORASEXTRAORDINARIASYHORASCOMPLEMENTARIAS.
Horas extraordinarias
Tienen la condición de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración de la jornada ordinaria pactada o legalmente establecida.

El valor de la hora extraordinaria será, el valor de una hora ordinaria incrementada en el 35%.

El límite será el que establece el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Horas complementarias
Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, las cuales se regirán en todo momento por las reglas establecidas en el articulo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.

A todos los efectos, el número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, debiendo el trabajador de conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días.

Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36.1 y 37.1, de esta Ley.

Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha27/08/2019

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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