Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 163

períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

Art.25º -PLUS CONVENIO.

Se establece un Plus de Convenio, de devengo mensual, según los importes que se determina en la Tabla Salarial Anexa de este Convenio para cada categoría.

Art.26º - PLUS DE ASISTENCIA

Siendo considerada la productividad un bien constitucionalmente protegido, cuya mejora constituye un deber básico de los trabajadores, las partes firmantes acuerdan para el año 2021, la creación de un plus denominado PLUS ASISTENCIA, el cual se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021. De modo que aquellos trabajadores cuyo absentismo sea inferior al 5%, percibirán en un pago único consolidable, la cantidad del 0,5% del bruto anual establecido en las tablas salariales anexas para su categoría, siendo por tanto pagadero junto con la mensualidad de diciembre.

Será considerado como absentismo a los términos de éste plus, las bajas de enfermedad común sin hospitalización.
CATEGORÍA

PLUS ABSENTISMO

CONDUCTOR DIA

118,48 €

CONDUCTOR NOCHE

134,48 €

CONDUCTOR 2 DIA

108,90 €

CONDUCTOR 2 NOCHE

123,72 €

PEÓN DIA

104,23 €

PEÓN NOCHE

118,74 €

JEFE TURNO

135,71 €

JEFE TURNO NOCHE

153,50 €

AUX. ADMVO.

92,18 €

MECANICO

118,48 €

MECANICO NOCHE
LIMPIADORA

27 de agosto de 2019

Los trabajadores que su jornada de trabajo se desarrolle de lunes a domingo, su descanso semanal se organizará de tal modo que tengan garantizados al menos dos domingos al mes. En este sentido, la representación de los trabajadores y la dirección de la empresa acordarán, anualmente, el calendario de descansos semanales previstos, incluyendo en dicho calendario las horas anuales de trabajo según cada año. En dicho calendario se establecerá de mutuo acuerdo un periodo de verano para el turno de noche desde el 15/06 al 15/09.

Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de públicos, la empresa podrá, cuando existan necesidades del servicio suficientemente acreditadas, y previo aviso al personal afectado con una antelación mínima de 72 horas, modificar la adscripción al turno y/o a los servicios, así como los descansos semanales previstos.

Los nuevos descansos semanales, no se verán afectados por las modificaciones previstas en el presente artículo.

Art.30º - TRABAJOS EN FESTIVOS.

Teniendo los servicios objeto del presente convenio el carácter de públicos, cuando tengan que prestarse festivos por imperativo del servicio, se compensarán con un día más de salario compensatorio, incrementado en el 75 %, salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días, que percibirá la retribución que legal o convencionalmente corresponda.

Aquellos trabajadores que desarrollan su trabajo de lunes a domingo con descansos rotativos y éstos coincidan con algún día festivo, disfrutarán de un día compensatorio, que se disfrutará dentro del mismo mes en que sea el festivo, a elección del trabajador siempre y cuando no coincidan más de dos trabajares en el mismo día o con el día en que descanse el doble de personal. Dicho día deberá ser solicitado con 96 horas de antelación y por escrito, debiendo contestar la empresa con 72 horas en todo caso, se atenderá a los umbrales descritos en el artículo 32 referente al día de asuntos propios.

En caso de negativa del personal de lunes a viernes a realizar dicho festivo, éste será ofrecido para el personal, preferentemente indefinido a tiempo parcial, previa garantía de la prestación del servicio.

Se considerará festivo el día 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres.

Art.31º - TRABAJOS EN DOMINGO.

El personal contratado a jornada completa sometido al sistema de rotación de descansos percibirá por domingo efectivamente trabajado, un complemento, independientemente de su categoría, de:
2018 - 2019

40,64 €

134,48 €

2020

40,84 €

104,23 €

2021

41,04 €

Art. 27º - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

La empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:

a Cuantía: será la fijada en la Tabla Salarial Anexa de este Convenio para cada una de las categorías reflejadas en el mismo. Además de las cuantías señaladas, se les adicionará el 50% del complemento de antigúedad.

b Denominación: las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de paga de Verano, Navidad y Marzo.

c Fecha de abono: Verano el 30 de junio, Navidad el día 10 de diciembre y Marzo el 31 de marzo.

d Período de devengo: Las pagas de Verano y Navidad se devengarán durante los seis meses anteriores a la fecha de su abono. La paga extraordinaria de Marzo se devengará durante los doce meses anteriores a la fecha de su abono.

Art. 28º - INCREMENTO SALARIAL

Para los años 2018 y 2019, no se establece incremento económico alguno, por lo que se aplicará la tabla salarial establecida en el Anexo I.

Año 2020: Se aplicará un incremento del 0,5% sobre tablas salariales 2019.

Año 2021: Se aplicará un incremento del 0,5% sobre tablas salariales 2020. No obstante, si el IPC a fecha 31/12/2021 fuera mayor que el 0,5% aplicado, se calcularán atrasos por la diferencia desde el 01/01/2021, pagandose los mismos en la nomina de enero de 2022.
CAPITULO IX. JORNADA.

Art.29º - JORNADA.

La jornada laboral del personal a jornada completa se desarrollará de lunes a domingo, con los descansos que establece la ley. El personal que ostenta la categoría de limpiadora prestará sus servicios de lunes a viernes. La jornada del personal con categoría de auxiliar administrativo será continua, de 35 horas semanales.

La jornada tendrá un cómputo de 35 horas semanales en cómputo anual, estableciéndose un periodo de descanso durante la misma de 30 minutos, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, considerándose dicho tiempo como tiempo efectivo de trabajo.

En la distribución de esta jornada quedará como inhábil el 24 y 31 de diciembre para la recogida nocturna y el 25 de diciembre y 1 de enero para la diurna.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias y sólo se podrá establecer esta jornada máxima los días posteriores a días de descanso de recogida o festivos así como cualquier otra circunstancia extraordinaria con motivo de averías o producción extraordinaria de residuos, etc

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de hasta un 20% de la jornada de trabajo a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

Tomando en consideración que como día de trabajo se considera el de comienzo de la jornada, a efectos de cobro de este plus de domingos, el personal del turno de noche que devengará este plus será aquel que realice la jornada del sábado.

No obstante, este plus no será percibido por aquellos trabajadores que sean contratados para trabajar expresamente en fines de semana.

Art.32º - VACACIONES.

El personal acogido a este convenio colectivo disfrutará, de 31 días naturales de vacaciones al año. Las vacaciones anuales se disfrutarán distribuidas para todo el personal en el transcurso del año.

Para la distribución anual de las vacaciones y realización del calendario se seguirán los siguientes criterios:

Las vacaciones se distribuirán en dos períodos de disfrute: uno de 16 días consecutivos a elección del trabajador y otro de 15 días a elección de la empresa.

En el caso de que, tras la aplicación del anterior criterio, la empresa, por necesidades del servicio tenga que cambiar el período de disfrute elegido por el trabajador, se abonará en compensación una bolsa de vacaciones en la cuantía de 200€.

No obstante lo anterior, en el caso de que la empresa tenga que cambiar el periodo de disfrute de vacaciones, el trabajador objeto del mismo podrá rehusar el cambio manteniendo su periodo vacacional. No obstante, y al objeto de garantizar las necesidades del servicio mediante la distribución lineal de las vacaciones durante todo el año, se ofrecerá el cambio a cualquier otro trabajador del mismo periodo que con carácter voluntario quiera acceder al cambio, teniendo derecho igualmente al pago de la bolsa. En caso de no existir voluntario, se procederá mediante sorteo, a la designación del trabajador objeto del cambio, garantizando por tanto la prestación del servicio en todo momento.

Su calendario se establecerá con un mes de antelación a la finalización del año.

Las vacaciones no podrán comenzar en festivo, ni en los días de descanso del trabajador o trabajadora.

Las vacaciones se retribuirán por todos los conceptos salariales que figuran en la tabla salarial anexa menos el plus de transporte.
CAPITULO X. LICENCIAS.

Art.33º - LICENCIAS

El personal acogido a este Convenio Colectivo, avisando con la posible antelación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por todos los conceptos salariales menos el plus de transporte, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1. Dieciocho días naturales en caso de matrimonio.

2. Cuatro días hábiles por nacimiento de hijos, que podrán ser prorrogados en dos más en caso de justificada enfermedad.

3. Dos días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

4. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos, en

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha27/08/2019

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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