Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 163

CAPITULO II. CONDICIONES GENERALES.

Art.2º - AMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSONAL

Las normas comprendidas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y se aplicarán a todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa Urbaser S.A., con independencia de su función profesional, del servicio de Recogida y Transporte de los Residuos Urbanos y Recogida Selectiva en Chiclana de la Frontera.

Art.3º - AMBITO TEMPORAL

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021, no obstante, entrará en vigor el día de su firma con independencia de la fecha de su publicación en el B.O.P.

Art.4º - DENUNCIA Y REVISIÓN

El Convenio se prorrogará de año en año en todo su contenido si no es denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación.

Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, el Convenio se aplicará en todo su contenido al conjunto de los trabajadores y trabajadoras, mientras tanto no se acuerde un nuevo Convenio.

Art.5º - CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS

Las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo se consideran mínimas, respetándose a título individual o colectivo aquellas condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las recogidas en este Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Art.6º - COMISION MIXTA PARITARIA

Las partes signatarias acuerdan constituir la Comisión Paritaria en el mismo acto de la firma del convenio como Comisión Mixta de Interpretación, Aplicación y de Seguimiento de lo establecido en este Convenio. Dicha Comisión estará compuesta por tres miembros del Comité de Empresa y tres de la empresa con independencia del número de asesores que cada parte designe, cuando así lo estime oportuno.

Art.7º - COMPETENCIA DE LA COMISION PARITARIA

La Comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

b Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

c Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.

d Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.

Art.8º - PROCEDIMIENTO DE LA COMISION MIXTA PARITARIA

La Comisión habrá de reunirse a instancia de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días a la fecha prevista para su celebración. La citación deberá contener el orden del día previsto, lugar, fecha y hora de reunión.

Los acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria habrán de adoptarse por el voto favorable de la mayoría de cada parte, y serán notificados a los interesados, quedando a disposición de éstos el Acta y cuanta documentación obrante en el expediente les afectase. Los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta Paritaria tendrán la misma validez y efectos que lo establecido en el Convenio Colectivo.

El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión Mixta Paritaria será las oficinas centrales de Urbaser S.A. en Chiclana de la Frontera, Pol. Ind.
Pelagatos, C/ Cruz de la Calzada, nave G.
CAPITULO III. CONDICIONES GENERALES DE INGRESO.

Art.9º - INGRESO AL TRABAJO. PRUEBAS DE APTITUD.

En estas materias se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en el Capítulo III del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado BOE 30 julio de 2013, núm. 181.
CAPITULO IV. CONTRATACIÓN.

Art.10º-CONTRATACIÓN.CONTRATODESERVICIODETERMINADO.

En estas materias se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en el Capítulo IV del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado BOE 30 julio de 2013, núm. 181.

BOLSA DE TRABAJO DE EVENTUALES

Todas las vacantes temporales producidas por cualquier causa o supuesto, en la plantilla fija y/o necesidades del servicio Licencias, Excedencias, Vacaciones, Supuesto de IT, etc. se cubrirán con el personal del Anexo II, de forma rotativa, y siempre y cuando los servicios no estén cubiertos con la actual plantilla fija. Se penalizará pasando al final de la lista a aquella persona del listado de eventuales, que rechace el contrato eventual o que no termine sin causa justificada su relación contractual eventual y en el caso de que forma reiterada se repita esta circunstancia más de tres veces, ese trabajador/a afectado durante tres rotaciones consecutivas no será contratado/a. En este sentido el siguiente trabajador/a de la bolsa de eventuales que cubrir las situaciones anteriores, no pasará al final de la lista.

Igualmente, todas las vacantes definitivas que se produzcan en la plantilla fija y todas las ampliaciones y necesidades que se generen en el servicio de carácter permanente, se cubrirá con personal del Anexo II, con contratación indefinida, siendo designado por la empresa de entre los componentes del Anexo II, siempre que con la actual plantilla de fijos no se puedan realizar los servicios. Se penalizará excluyéndose de la lista a aquel personal del listado que rechace un puesto fijo.

La empresa realizará un cálculo de todas las jornadas necesarias para cubrir vacaciones, descansos compensatorios, jornadas sindicales y otras necesidades previsibles con el fin de acumular todas ellas y distribuirlas uniformemente entre los trabajadores de la bolsa de eventuales.
CAPITULO V. CLASIFICACION DEL PERSONAL.

Art.11º - CLASIFICACION PROFESIONAL. GRUPOS Y FUNCIONES
PROFESIONALES.

En estas materias se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en el Capítulo V del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos,
27 de agosto de 2019

recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado BOE 30 julio de 2013, núm. 181, con las siguientes funciones profesionales categorías profesionales:
GRUPO ADMINISTRATIVOS
Auxiliar Administrativo GRUPO OPERARIOS
Jefe de Turno o Encargado de segunda Conductor Conductor 2
Mecánico Peón Limpiadora
La clasificación del personal afectado por este convenio es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas las plazas si las necesidades de la actividad de la empresa no lo requieren.

Art. 11.1º - Definición de funciones profesionales
Jefe de Turno o Encargado de segunda
El trabajador que, a las órdenes de un encargado general, subencargado, encargado o inspector de distrito o zona, tiene a su cargo el mando sobre los encargados de brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimiento de los oficios de las actividades a su cargo y dote de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.

Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquel.
Auxiliar Administrativo
Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
Conductor 1

En posesión como mínimo del carné de conducir de la clase C, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
Conductor 2

Operario que, teniendo a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos propios del servicio y en posesión del carné de conducir vehículos cuya M.M.A. no exceda de 3.500 Kgs, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.

Todo ello con independencia de que la falta de esas máquinas o vehículos en servicio así lo demande, pueda prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo que afecte a este convenio colectivo.
Oficial primera Mecánico
Operario que con conocimientos teórico-práctico del oficio, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
Peón
Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo que afecte a este convenio colectivo.
Limpiador/a
Es el operario/a que tiene por misión la limpieza de los locales y dependencias de la empresa.
CAPITULO VI. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD.

Art.12º - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD.

En estas materias se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en el Capítulo VI del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado BOE 30 julio de 2013, núm. 181.
CAPITULO VII. PROMOCION Y ASCENSOS.

Art.13º - PROMOCION Y ASCENSOS. CONDICIONES GENERALES.

En estas materias, en cuanto a las Condiciones Generales se refiere, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en el artículo 28 del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado BOE 30 julio de 2013, núm. 181.

Art.14º - SISTEMAS DE ASCENSOS.

Cuando por necesidades del servicio hayan de cubrirse plazas vacantes definitivas o puestos de nueva creación, sólo cuando no pueda hacerse por promoción interna será objeto de oferta externa.

A tales efectos, en la promoción interna dentro del grupo profesional de operarios, tendrá preferencia el trabajador o la trabajadora que cuente con mayor antigedad de entre los que soliciten el ascenso, siempre que cumpla los requisitos mínimos exigidos. En caso de igual antigedad, tendrá preferencia el de mayor edad.

La Empresa una vez decida cubrir el puesto, presentará las condiciones y requisitos para desempeñarlo a los Representantes de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, se cubrirán libremente por la dirección de la empresa los puestos que hayan de ser desempeñados por Titulados, tanto en el campo técnico como el administrativo, y en cualquier caso, los que impliquen especial confianza, función de mando a todos los niveles, y directivos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha27/08/2019

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6006

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

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