Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 162

por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

Será de aplicación a estas subvenciones lo previsto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y en la presente Ordenanza General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia. Asimismo, en los acuerdos de concesión deberá indicarse los medios a través de los cuales el beneficiario deba dar publicidad a la concesión de la subvención.

c Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Artículo 7.- Procedimiento en régimen de concurrencia competitiva
1.- Los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la que se habrá registrado previamente, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a Indicación de la presente Ordenanza y de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras, y del Boletín Oficial en que se han publicado, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

b Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención, incluyendo, en su caso, la exigencia de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. Tratándose de subvenciones para la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se fijará el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

d Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

f Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

g Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

h La Comisión de Valoración que sera presidida por el Concejal al que corresponda la instrucción u otro miembro de la Corporación en quien este delegue, e integrada por el Jefe de los Servicios correspondientes, y un vocal, todos ellos empleados públicos del Ayuntamiento.

i Plazo de presentación de solicitudes, que habrán de ajustarse al modelo que se publicará con el anuncio de convocatoria.

j Plazo de resolución y notificación.

k Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición, estableciendo, en su caso, los documentos que pueden ser sustituidos por una declaración responsable para su presentación posterior con arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza.

l En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.
m Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

n Criterios de valoración de las solicitudes.

o Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones las impuestas, que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

p Posibilidad de redistribución entre los beneficiarios del crédito presupuestario sobrante en caso de no agotarse en el importe total previsto en la convocatoria.

q Medio de notificación o publicación, de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo.

r Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

s Posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta, así como régimen de garantías que, en su caso, deben aportar los beneficiarios.

t Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

u Periodo de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, posibilidad de concesión de prórroga.

v Exigencia o no de la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación.

w Publicidad que debe dar el beneficiario a la concesión de la subvención, con indicación de los medios admisibles a tal fin.

x En su caso, importe de financiación propia exigido al solicitante para cubrir la actividad subvencionada.

2. -Las convocatorias deberán incluir con carácter general modelos normalizados en relación con las solicitudes de los sujetos interesados, declaraciones responsables y demás documentos que deban presentarse junto a la solicitud, así como en relación con la justificación de la subvención.

3.- El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

a Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar,
26 de agosto de 2019

en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.

b Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.

c Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano gestor, la Comisión de Valoración emitirá informe provisional en el que se concretara el resultado de la evaluación efectuada.

d El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe provisional de la Comisión, previo informe de la Intervención, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la Convocatoria de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo en la misma un plazo de diez días para presentar alegaciones.

En el supuesto de que se presenten alegaciones por los interesados, serán examinadas por la comisión de valoración, y realizara la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la cual se remitirá a intervención para su emisión de informe de fiscalización definitivo.

Si no se presentaran alegaciones durante el plazo de diez días, la comisión de valoración comunicara a intervención municipal, que la propuesta de concesión pasa a ser definitiva sin necesidad de la emisión de nuevo informe de la intervención.

La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.

4.- El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en que debe constar, que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y que no se encuentran incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

5.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se produzca la notificación de las mismas.

6. - Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.

7. - La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

8. - La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso.

9. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

10.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 10, los premios a conceder por el Ayuntamiento o entidades dependientes que tengan naturaleza de subvención se sujetarán al régimen especial establecido en el presente Título.

Las convocatorias se ajustarán a los principios de transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación y en ellas deberá recogerse el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

En atención a la naturaleza de la subvención, para optar al premio no se exigirá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS. No se podrá efectuar el pago de la subvención si el beneficiario no se hallare al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento o entidades dependientes, en su caso, pudiendo efectuarse la compensación de oficio en caso contrario.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Delegado.
Se requería informe del órgano gestor respecto de que la concesión cumple lo previsto en la memoria.

El premio sera concedido por el órgano competente con propuesta del jurado o comisión de valoración.

A efectos de justificación de los premios será aplicable la previsión del artículo 30.7 de laLGS
Artículo 8. Procedimiento de concesión directa de subvenciones.

1- Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a Las previstas nominativamente en los Presupuestos del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

b Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/08/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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