Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 162

SERVICIO MANCOMUNADO DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES
y por la PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO
TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN
Y/O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS MUNICIPALES DEL CAMPO DE
GIBRALTAR aplicable al municipio de SAN MARTIN DEL TESORILLO en las oficinas del servicio mancomunado de Aguas y Residuos sita en la C/ Larga, Nº 54 de Jimena de la Frontera los Lunes, Miércoles y Viernes en horario de 09:00 a 13:30 y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque de las Acacias S/N, de Algeciras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00, durante quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón.

En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones.

Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 19 de agosto de 2019 al 21 de octubre de 2019, en cualquier oficina de CAIXABANK y de BANCO SANTANDER de lunes a viernes, en el horario establecido por las Entidades.

Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:

1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.

3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.

El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente.
Algeciras, a 30 de julio de 2019. EL PRESIDENTE, Fdo.: Juan Miguel Lozano Domínguez.
Nº 60.881


Ayuntamiento de Rota Movilidad y Desarrollo Urbano Sostenible, S.L.
MODUS
ACUERDO

Aprobadas las Listas Cobratorias que seguidamente se indican, relativas al presente ejercicio de 2.019, por el presente se exponen al público, para que en el plazo de UN MES desde su publicación puedan, presentarse contra las mismas reclamaciones por los interesados legítimos, de conformidad con lo establecido en el Art. 14.2.C
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:

TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, DEPURACIÓN, ALCANTARILLADO, CANON AUTONÓMICO Y RECOGIDA DE BASURA, relativa al bimestre MAYO-JUNIO de 2019, DE COSTA BALLENA.

Asimismo se acordó fijar como fecha de pago en período voluntario dos meses contados desde el día siguiente al de su aprobación, pudiendo efectuarse el ingreso de las cuotas resultantes en las Oficinas de Recaudación, ubicadas en la Avda. de la Ballena, s/n junto al Punto Limpio, Costa Ballena - Rota, durante el horario habitual de 10:00 a 14:00 horas de días laborables, o a través de domiciliación bancaria.

Transcurridos los plazos indicados se iniciará el procedimiento de apremio, efectuándose el cobro de las cuotas no satisfechas con el recargo establecido en las normas de aplicación e intereses de demora correspondientes.

Lo que se hace público para general conocimiento de los afectados legítimos.
29/07/2019. Fdo: Daniel Manrique de Lara Quirós .
Nº 60.885

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Instruccion Nº 5
Jerez de la Frontera EDICTO

Procedimiento: Juicio sobre delitos leves 53/2018. Negociado: C Nº Rg.:
531/2018. N.I.G.: 1102043220180001716.

26 de agosto de 2019

De: ALBERTO MURES TORREJON.

Contra: ROSARIO CARMONA ROMERO y TAMARA TEJA SOTO.
Letrado/a: MARÍA JOSE QUINTERO JAÉN

D./DÑA. MARGARITA SÁNCHEZ GÓMEZ LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE
JEREZ DE LA FRONTERA

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas nº 53/2018 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
SENTENCIA

En Jerez de la Frontera, a cuatro de Septiembre del año dos mil dieciocho.

D. José Manuel del Brio González, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Jerez de la Frontera, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de Juicio por Delito Leve de Hurto, del artículo 234.2 del C.P., registrado con el nº 53/2.018, con intervención del Ministerio Fiscal y de Alberto M.T., en representación de Primark, como parte denunciante, y como partes denunciadas, Tamara Teja Soto y Rosario Carmona Romero.
FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alejandro Moreno Molinacomo autor de un Delito Leve de Hurto en grado de tentativa, del art. 234.2 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de 4 euros, LO QUE HACE
UN TOTAL DE OCHENTA EUROS 80 euros, que deberá abonar dentro de los 15
días siguientes al momento en que sean requeridas tras la firmeza de esta resolución, y subsidiariamente, de conformidad con el art. 53 del C.P., a un Día de Privación de libertad por cada dos cuotas de Multa impagadas, así como al pago de las costas procesales.
AUTO

En JEREZ DE LA FRONTERA a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
PARTE DISPOSITIVA

SE RECTIFICA la Sentencia de fecha 04/09/2018, en el sentido de que donde se diceQue debo CONDENAR Y CONDENO a Alejandro Moreno Molinacomo autor de un Delito Leve de Hurto en grado de tentativa, del art. 234.2
del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de 4 euros, LO QUE HACE UN TOTAL DE OCHENTA EUROS 80 euros, que deberá abonar dentro de los 15 días siguientes al momento en que sean requeridas tras la firmeza de esta resolución, y subsidiariamente, de conformidad con el art. 53 del C.P., a un Día de Privación de libertad por cada dos cuotas de Multa impagadas, así como al pago de las costas procesales, debe decir Que debo CONDENAR Y CONDENO
a TAMARA TEJA SOTO y ROSARIO CARMONA ROMERO como autoras, cada una de ellas, de un Delito Leve de Hurto en grado de tentativa, del art. 234.2 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de 4 euros, LO QUE
HACE UN TOTAL DE OCHENTA EUROS 80 euros, que deberá abonar dentro de los 15 días siguientes al momento en que sean requeridas tras la firmeza de esta resolución, y subsidiariamente, de conformidad con el art. 53 del C.P., a un Día de Privación de libertad por cada dos cuotas de Multa impagadas, así como al pago de las costas procesales.

Así lo acuerda, manda y firma D. PATRICIA GÓMEZ PEREA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE JEREZ DE LA
FRONTERA y su partido.- Doy fe.
DILIGENCIA.
Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a ROSARIO
CARMONA ROMERO, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Cádiz, expido la presente en JEREZ DE LA FRONTERA a trece de junio de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA. Firmado.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 60.763

.
.P

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B

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INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/08/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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