Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

26 de agosto de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 162

se acordó la prestación del servicio:

CAIXABANK, BBK-CAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA RURAL DEL SUR, BANCO POPULAR, CAJAMAR
Y UNICAJA.
LUGARES, DÍAS Y HORAS DE INGRESO:

El pago de las deudas podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en efectivo en días laborables y en horario de caja de 9:00 h. a 14:00 h.

- Mediante díptico/carta de pago.

- Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.

- A través de la sede electrónica del SPRyGT: https sprygt.dipucadiz.es/

- Mediante Plan de Pago Personalizado.

Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán personarse en la Unidad de Recaudación de Olvera, oficina de atención al público sita en c / Bellavista, 16 en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
ADVERTENCIA:

Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que hago público para general conocimiento.

En Olvera a 2 de Agosto de 2019. La Jefe de Unidad. P.A. El Agente de Recaudación. Fdo. Nicolás Bonilla Zambrana.
Nº 60.834

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera ANUNCIO

Con fecha 15 de abril del corriente el Ayuntamiento Pleno acordó en sesión ordinaria, la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza general de Subvenciones de Chiclana de la Frontera.

El acuerdo y expediente se sometieron al trámite de información pública por plazo de 30 días desde el siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, a los efectos de que los interesados pudieran examinarlo en horario y día hábil, y presentar cuantas alegaciones estimaran oportunas.

Según Diligencia emitida al efecto por el Registro General el ANUNCIO
relativo a la aprobación por elPleno de la Corporación del expediente de modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana, ha estado expuesto en el tablón de anuncios del 15 de mayo al 26 de junio de 2019, ambos inclusive, no habiéndose presentado alegaciones al mismo por lo que el acuerdo de aprobación inicial de la citada Ordenanza se entiende definitivo de forma automática.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 en relación con el 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se dió traslado del citado acuerdo a los órganos competenentes de la Administración de la Junta de Andalucía y el Estado a los efectos oportunos, transcurrido el plazo se da por finalizado la tramitación del expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE
CHICLANA DE LA FRONTERA
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1.- La presente Ordenanza General tiene por objeto el desarrollo de las bases reguladoras que, con carácter general, se aplicarán a los procedimientos de concesión de las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y sus organismos autónomos, comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y ayudas públicas.

Las bases reguladoras se completarán en cada caso con las que establezca la resolución de convocatoria o de concesión directa de subvenciones, según proceda.

2.- Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

3.- No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza General los siguientes supuestos:

a Las aportaciones dinerarias efectuadas por este Ayuntamiento a favor de otras Administraciones públicas, o de los organismos y otros entes públicos dependientes de la Corporación, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias, resultando de aplicación lo dispuesto de manera específica en su normativa reguladora.

b Las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias realice la Ayuntamiento a favor de las asociaciones a que se
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refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

c Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

d Las dotaciones económicas asignadas a los grupos políticos de la Corporación de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 2. Principios generales.

1.- La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2.- Las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza General poseen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en cualquier momento, y no son invocables como precedente.

3. - Serán nulos los acuerdos de concesión de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad.
Artículo 3.- Objeto de las subvenciones
1.- El Ayuntamiento podrá establecer subvenciones sobre todo tipo de proyectos, acciones, conductas o situaciones que tengan por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o interés social o de promoción pública o interés social,cuando el apoyo financiero se considere la forma de intervención idónea, dentro de las competencias que correspondan a esta Entidad Local.

2.- Las resoluciones por las que se convoquen procedimientos para la concesión de subvenciones u otorguen directamente éstas, deberán definir con claridad el objeto y finalidad de la subvención en los términos previstos en esta Ordenanza.
Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrá la consideración de beneficiario de las subvenciones la persona o entidad que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación legítima para su concesión.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea expresamente en la convocatoria, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este último.

3. Asimismo, cuando se prevea expresamente en la convocatoria, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En estos casos, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación.

4. Las convocatorias de subvenciones determinarán los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes para participar en el procedimiento correspondiente, de acuerdo con el objeto concreto de la misma.

5. En cualquier caso, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 5. Órganos competentes.

1.- La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones se efectuará por el Concejal que tenga delegadas las atribuciones en el área de gestión a la que competa la subvención de acuerdo con su finalidad.

2.- Corresponde al Pleno y al Alcalde, en el ámbito de sus atribuciones respectivas el otorgamiento de subvenciones, sin perjuicio de las delegaciones que puedan efectuarse por ambos a favor de la Junta de Gobierno Local. En los organismos autónomos corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia en sus correspondientes Estatutos o en su defecto en las Bases de ejecución del Presupuesto General.

3.- Las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva indicarán en todo caso los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
CAPITULO II .- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN
DE SUBVENCIONES
Artículo 6.- Procedimientos de concesión de subvenciones.

1.- Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o mediante concesión directa.

2. - Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Excepcionalmente, siempre que así se prevea en la convocatoria, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Asimismo en caso de sobrante del crédito asignado a la convocatoria éste podrá utilizarse para la financiación parcial del proyecto o actividad que haya obtenido la mejor puntuación tras el último beneficiario siempre que se haya previsto en las bases de la convocatoria correspondiente.

3.- Únicamente podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de las subvenciones.

b Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por la Corporación

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/08/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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