Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/8/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 157

B Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida. Quinto párrafo del artículo 73.3 LRBRL.

Visto el informe del Interventor General de fecha 24 de junio de 2019, relativo a la fiscalización de la propuesta para la remuneración de los cargos electos mediante retribuciones e indemnizaciones por asistencia a sesiones ordinarias del Pleno con el siguiente resultado:

Este expediente se fiscaliza con carácter favorable limitada a la existencia de crédito presupuestario a nivel de vinculación en los Presupuestos prorrogados al ejercicio 2019 y competencia de la Alcaldía-Presidencia para la propuesta de régimen retributivo, que deberá ser aprobada por el Ayuntamiento Pleno, conforme a los artículos 13 del RCISPL y 75 bis y ter de la LRBRL.

Visto el informe del Interventor General de fecha 25 de junio de 2019, relativo a la fiscalización de la propuesta para la concesión y abono de subvenciones a los grupos políticos municipales con el siguiente resultado:

Este expediente se fiscaliza con carácter favorable limitada a la existencia de crédito presupuestario a nivel de vinculación en los Presupuestos prorrogados al ejercicio 2019 y competencia de la Alcaldía-Presidencia para la propuesta de establecimiento de subvenciones que deberá ser aprobada por el Ayuntamiento Pleno, conforme a los artículos 13 del RCISPL y 73.3 de la LRBRL.

No obstante, en el ejercicio de las competencias previstas en el RD 424/2017, de 28 de abril RJCISPL, y ante los antecedentes detallados en los informes que se citan, que muestran la inexistencia de justificación verificable de estos gastos en los ejercicios anteriores, se califica este informe como desfavorable a los efectos de control financiero permanente, sin que tenga efectos suspensivos.

Al amparo de cuanto antecede se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO
Primero.- Dedicación exclusiva.

1.- Establecer, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Orgánico Municipal, la relación de miembros de la Corporación que ejercerán los cargos en régimen de dedicación exclusiva, con dedicación total a las tareas propias de sus cargos, siendo los siguientes:
1.1.- La Alcaldesa.
1.2.- Primer Teniente de Alcaldesa.
1.3- Cinco Concejales/as del equipo de gobierno.
1.4.- Un concejal del Grupo Municipal Socialista, un concejal del Grupo Municipal Popular y un concejal del Grupo Municipal AxSí.

2.- Aprobar las retribuciones que se establecen para los miembros que ejercerán los cargos en régimen de dedicación exclusiva según lo referido en el apartado anterior, en su cuantía anual conforme al siguiente desglose, teniendo en cuenta que la liquidación mensual se efectuará en catorce pagas, correspondiendo dos pagas en los meses de junio y diciembre, y una paga en los restantes:
PERCEPTOR
Alcaldesa
IMPORTE ANUAL
BRUTO POR
PERCEPTOR €

Primer Teniente de Alcaldesa
Cinco Concejales del equipo de Gobierno Un Concejal del GM Socialista
Un Concejal del GM Partido Popular
61.192,24

54.302,87

49.378,15

49.378,15

49.378,15

IMPORTE
MENSUAL
BRUTO €

4.370,87

3.878,78
3.527,01

3.527,01
3.527,01

Un Concejal del GM AxSI
49.378,15
3.527,01

3.- Por así determinada, la relación de cargos que hayan de desempeñar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y las correspondientes retribuciones; en aplicación de lo establecido en el artículo 16.3 del Reglamento Orgánico, corresponde al Alcaldesa-Presidenta el nombramiento de los miembros de la Corporación para estos cargos, que deberán ser aceptados expresamente por aquellos, comunicándose los nombramientos al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión ordinaria.
Segundo.- Dedicación parcial.

1.- Establecer, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la relación de miembros de la Corporación que, por realizar funciones por lo que a su integración en los respectivos grupos municipales se refiere bien, en el ejercicio de funciones de portavoz o implícitas a su cargo de Concejal o Concejala en cuanto a la efectividad del ejercicio del mismo en la labor propia de la oposición, y en atención a la proporcionalidad y número de Concejales de cada Grupo Municipal, desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación parcial y con indicación del régimen de dedicación mínima necesaria para la percepción de las correspondientes retribuciones:
1.- Tres Concejales del equipo de gobierno
con 26 horas semanales.

2.- Un Concejal por el Grupo Municipal Ciudadanos
con 22 horas semanales
3.- Un Concejal por el Grupo Municipal VOX

con 22 horas semanales
4.- Un Concejal por el Grupo Municipal Podemos
con 22 horas semanales

Los Concejales de los Grupos municipales en régimen de dedicación parcial lo serán a propuesta de sus respectivos portavoces.

19 de agosto de 2019

2.- Aprobar las retribuciones para los miembros de la Corporación que desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación parcial según lo establecido en el apartado anterior y que se establecen en su cuantía anual conforme al siguiente desglose, teniendo en cuenta que la liquidación mensual se efectuará en catorce pagas, correspondiendo dos pagas en los meses de junio y diciembre y una paga en los restantes.
PERCEPTOR
Tres Concejales del equipo de gobierno
IMPORTE ANUAL IMPORTE
MENSUAL
BRUTO POR
PERCEPTOR € BRUTO €
32.095,80

2.292,56

27.157,99

1.939,86

Un Concejal por el Grupo Municipal Ciudadanos
27.157,99

Un Concejal por el Grupo Municipal Podemos
27.157,99

Un Concejal por el Grupo Municipal VOX

1.939,86

1.939,86

3.- Por así determinada, la relación de cargos que hayan de desempeñar sus funciones en régimen de dedicación parcial y las correspondientes retribuciones; en aplicación de lo establecido en el artículo 16.3 del Reglamento Orgánico, corresponde a la Alcaldesa-Presidenta el nombramiento de los miembros de la Corporación para estos cargos, que deberán ser aceptados expresamente por aquellos, comunicándose los nombramientos al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión ordinaria.
Tercero.- Asistencias.

Los miembros de la Corporación que no desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial según lo establecido en los apartados anteriores, percibirán asistencias, conforme a lo establecido en el artículo 75.3 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, en las siguientes cuantías que se fijan y con carácter mensual:
Por asistencia a sesiones ordinarias de Pleno: 495 €.

Se contabilizarán las asistencias a órganos colegiados en la aplicación presupuestaria de gasto APG 30 912 100 y 23000; 30 92003 160000.
Cuarto.- Asignaciones a los Grupos Políticos Municipales.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se establece una dotación económica en la cuantía siguiente:
Componente fijo:
Componente variable:

1.225,00 € mensuales por cada grupo municipal.
955,00 € mensuales por cada concejal o concejala

2.- Las asignaciones comenzarán a liquidarse previa solicitud formulada por el o la Portavoz del grupo mediante escrito, presentado en el Registro General, dirigido a la Intervención General a la que deberá acompañarse inexcusablemente el NIF
y cuenta bancaria del Grupo Municipal, surtiendo efectos a partir de su presentación.
Quinto.
El presente acuerdo se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y se fijará en el tablón de anuncios de esta Corporación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Sexto.
Efectuar traslado del presente acuerdo a los Portavoces de los diferentes Grupos Políticos Municipales, así como al Sr. Interventor General, Sra. Tesorera y al Sr. Jefe del Servicio de Recursos Humanos para su debido conocimiento y efectos

Y para que conste y surta sus efectos, con la advertencia del artº 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales R.D. 2568/86, de 28 de Noviembre y a reserva de los términos que resulten de la aprobación de este borrador de acta, expido la presente de orden y con el Visto Bueno de la Sra. Alcaldesa, a la fecha de la firma electrónica.

Vº Bº. LA ALCALDESA, San Fernando, a 24/07/2019.LA SECRETARIA GENERAL.
Nº 58.574


Ayuntamiento de San Fernando ANUNCIO

Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado Decreto de fecha 2 de julio de 2.019, cuyo tenor literal es el siguiente:

Por constituido el nuevo Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15 de junio de 2019, procede resolver, de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LRBRL, 16 a 18 del Reglamento Orgánico Municipal ROM y 13 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales ROF, en lo que a la competencia de esta Alcaldía se refiere determinando los miembros de la Corporación que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y una vez adoptado el correspondiente acuerdo plenario en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de julio de 2019 en el punto número 15 del orden del día Determinación régimen retributivo de Concejales con dedicación exclusiva y parcial, asistencias y asignaciones económicas de los grupos políticos municipales.

En ejecución del referido acuerdo plenario y en uso de las atribuciones que legalmente me corresponden RESUELVO:

1º.- Nombrar a los siguientes miembros de la Corporación que ejercerán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, con dedicación total a las tareas propias de sus cargos:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/08/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031