Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

19 de agosto de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 157

- La Alcaldesa:

D Patricia Cabada Montañés
- El Primer Teniente de Alcaldesa:

D. Conrado Rodríguez Ruiz D Claudia Márquez Ramírez D. Antonio Luis Rojas Jiménez
- Cinco Concejales del equipo de gobierno:

D María José Foncubierta Delgado D. Ignacio Bermejo Martínez D. Francisco Javier Navarro Ojeda
- Un Concejal del Grupo Municipal Socialista: D María del Mar Suárez Manzanero - Un Concejal del Grupo Municipal Popular: D María José de Alba Castiñeira - Un Concejal del Grupo Municipal AxSí:

D. Francisco José Romero Herrero

2º.- Las retribuciones de los cargos anteriormente nombrados se corresponden con las aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en acuerdo adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de julio de 2019 en el punto número 15 del orden del día; y que son en su cuantía anual conforme al siguiente desglose, teniendo en cuenta que la liquidación mensual se efectuará en catorce pagas, correspondiendo dos pagas en los meses de junio y diciembre, y una paga en los restantes:
PERCEPTOR

IMPORTE ANUAL
BRUTO POR
PERCEPTOR

IMPORTE
MENSUAL
BRUTO

Alcaldesa
61.192,24 €

4.370,87 €

Primer Teniente de Alcaldesa
54.302,87 €

3.878,78 €

Cinco Concejales del equipo de Gobierno
49.378,15 €

3.527,01 €

Un Concejal del Grupo Municipal Socialista
49.378,15 €

3.527,01 €

Un Concejal del Grupo Municipal Popular
49.378,15 €

3.527,01 €

Un Concejal del Grupo Municipal AxSI

49.378,15 €

3.527,01 €

3º.- Los miembros de la Corporación que desempeñen sus funciones y percibiendo sus retribuciones en régimen de dedicación exclusiva conforme a lo establecido en la presente resolución, serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo establecido en dispuesto en el artículo 74 de la LRBRL.

La percepción de las retribuciones en régimen de dedicación exclusiva es incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4º.- Para la efectividad del régimen de dedicación exclusiva resulta obligatoria la aceptación expresa por el Concejal nombrado.

1.- Así pues, el nombramiento del miembro de la Corporación para el desempeño del cargo en régimen de dedicación exclusiva, según cuanto antecede, sólo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es expresamente aceptado por aquél.

2.- Requiriéndose aceptación expresa, ha de formularse la misma por el Sr. Concejal y se presentará en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, para constancia y correcta tramitación del traslado de la misma al Servicio de Recursos Humanos a efectos de la aplicación del régimen de dedicación exclusiva con efectos del mismo día de la aceptación así documentada.

5º.- Del presente Decreto se efectuará traslado a los Concejales nombrados, así como al Sr. Interventor General, a la Sra. Tesorera Municipal y al Sr. Jefe del Servicio de Recursos Humanos, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

6º.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, según lo establecido en el artículo 75.5
de la LRBRL. Debiéndose dar conocimiento al Pleno municipal en la primera sesión ordinaria que celebre así como de las aceptaciones expresas que se formulen.

San Fernando, a 24/07/2019. LA SECRETARIA GENERAL Fdo.:
LARRANOYA MARIA DOLORES.
Nº 58.586


Ayuntamiento de Conil de la Frontera Anuncio
Finalizado el plazo de información pública del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Productividades de los Empleados Públicos sin que se hayan formulado reclamaciones, se aprueba definitivamente y se hace público el texto íntegro del mismo que es el contenido al final del presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la presente aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente Anuncio, sin perjuicio de cualquier otro que se estime
Página 5

procedente.

Dicho Reglamento se transcribe a continuación: <

Las Técnicas de Evaluación del rendimiento basadas en la valoración de cargas de trabajo, estudios de tiempos empleados en la consecución de los resultados, consecución de los objetivos, nivel de plena disponibilidad, etc, han sido utilizadas en la empresa privada para incentivar a sus trabajadores, en la obtención de mejores resultados, reduciendo costes y aumentando la producción.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 23.3c, definía el concepto de productividad, como aquel destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo
Asimismo, el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece, como factores a tener en cuenta por las correspondientes Leyes de cada Administración Pública a la hora de determinar la cuantía y estructura del complemento de productividad, el grado de interés, la iniciativa o esfuerzo con que del funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultado obtenido.

Los empleados que o solo cumplen con las funciones asignadas en su puesto de trabajo y con las obligaciones que les incumben, sino que, además, muestran una especial implicación y, por ende, contribuyen a la mejora de la eficiencia y eficacia de los servicios públicos que presta este Ayuntamiento, han de ser retribuidos por ello, como factor impulsor de la motivación del servicio público y del objetivo permanente de la actuación municipal.

Otro aspecto principal en la formulación de cualquier sistema de productividad es incentivar la consecución de los objetivos planteados, mediante el establecimiento de una retribución variable, una evaluación se realiza en base a programas previamente establecidos, muy en consecuencia, su cobro depende del grado de cumplimiento de aquellos.

Por lo tanto, el complemento de productividad es inherente a los empleados que rinden por encima de lo exigible en el puesto de trabajo y en el complemento específico.

Este Reglamento pretende implantar en el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, un sistema de retribución de la productividad, de carácter objetivo y con reglas predeterminado, aplicables a todos los empleados que se encuentren en tal situación, eliminando la discriminación y arbitrariedad en el régimen retributivo municipal NORMA PRIMERA.- ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO

Las presentes normas se aplicarán al personal funcionario de carrera o interino, así como al personal vinculado a la Corporación por contrato laboral, con excepción del personal adscritos a programas subvencionados por otras administraciones públicas.
NORMA SEGUNDA.- AMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO

Las presentes normas tienen por objeto regular la estructura, factores de aplicación, cuantificación y gestión del complemento de productividad, de acuerdo con el artículo 24 C, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, que aprueba el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local.
NORMA TERCERA.- CONCEPTO.

El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el/la empleado/a municipal desempeña su trabajo.
NORMA CUARTA.- CANTIDAD GLOBAL

Las cantidades que perciban cada empleado/a municipal por este concepto, serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados/as municipales de la Corporación, como de los Representantes Sindicales.

Corresponde al Pleno de la Corporación, determinar en el Presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los/as empleados/as municipales, dentro de los límites máximos señalados en la Legislación vigente.

Corresponde al Alcalde la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de Abril.

La determinación de los criterios previstos en el presente Reglamento, han sido previamente negociados entre el Ayuntamiento y los representantes sindicales en la Mesa General de Negociación, y cualquier modificación que se produzca al respecto, así como la anulación o derogación del mismo, será objeto de negociación.

La suma total de los distintos elementos en que se divide el complemento de productividad no podrá rebasar la cuantía de la productividad total
Los importes establecidos en este Reglamento, serán actualizados anualmente, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, respetándose en todo caso, la cantidad global prevista para este complemento.
NORMA QUINTA.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

a Todos los empleados municipales tendrán derecho a percibir haberes por este concepto, siempre y cuando se den las circunstancias que abajo se enumeran, y esté informada debidamente por el responsable del empleado, salvo cuando este de baja médica, ya que la productividad se encuentra vinculada al ejercicio del trabajo
b En ningún caso, la cuantía asignada por este concepto durante un período de tiempo, originará ningún tipo de derecho individual, respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

c El complemento de productividad se devengará en el plazo, cuantías, circunstancias y condiciones que se establecen en las presentes normas d No será compatible el abono de la productividad con la percepción de gratificaciones

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/08/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6013

Primera edición02/01/2001

Ultima edición09/05/2024

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