Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 150

Debe traerse a colación, asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional que por reiterada hace innecesaria su cita que establece que la resolución del órgano jurisdiccional - limitada, por supuesto, al concreto extremo de la autorización de entradano es más que un eslabón en la cadena o sucesión de actuaciones integrantes del expediente en el que resulta necesaria esa actuación jurisdiccional, cuya finalidad no es otra que la constatación de que el obligado haya conocido el acto que se pretende ejecutar mediante su formal notificación y que, asimismo, ha dispuesto del tiempo necesario para su cumplimiento voluntario; sin que ello implique un mero automatismo, pues la intervención del Juez Autorizante ha de extenderse al control de apariencia sobre la competencia del órgano autor del acto y a la proporcionalidad de la medida adoptada, quedando excluido de dicho control, el análisis de los motivos de forma o de fondo que pudieran aducirse para sostener la nulidad o anulabilidad del acto originario, cuya ejecución se pretende materializar por la Administración pues, en caso contrario, se estaría convirtiendo el procedimiento de autorización en un verdadero proceso revisor de la legalidad de aquél acto originario, con el riesgo de sustraer la legítima competencia del órgano jurisdiccional que debería conocer del recurso contencioso-administrativo eventualmente interpuesto contra el mismo.

SEGUNDO.- Visto el estado de salubridad del inmueble mencionado y el riesgo que supone como pone de manifiesto el expediente administrativo y en concreto el informe de fecha 5/4/2016 de la policía local de Chipiona nº 10797, informe de 29/7/2018 del Arquitecto Técnico Municipal -folio 8 EA; informe de 28/11/2016, de 20/3/2017, 3/10/2017, 12/1/2018 del citado agente de Policía Local folios 18 y 19, 26 y 27, 34,35, 44 a 55 EA es procedente acceder a lo solicitado por el Excmo.
Ayuntamiento de Chipiona, a tenor de la Resolución de 29/11/2016 folio 20 EA y Resolución de 16/10/2017 de ejecución subsidiaria folio 36, 37 EAteniendo en cuenta el estado de salubridad de la parcela.

La petición se ampara en lo dispuesto en los artículos 42.3.c de la Ley 14/1986, General de Sanidad, 25.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local y 38.1 de la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía. Máxime cuando consta acreditada la notificación de dicho acuerdo al interesado, que éste no ha hecho lo necesario para adoptar las medidas necesarias del cerramiento, limpiar el inmueble y que no existe otra forma menos gravosa si se quiere ejecutar forzosamente el mencionado acuerdo administrativo y las obras necesarias para cumplimentar la ejecución subsidiaria del Decreto de 16/10/2017 la Orden de Ejecución expte. O.L 4/2016

En atención a lo expuesto
PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: autorizar la entrada en el inmueble sita en Avda. Cadiz nº 58-64
esquina Avda. Cruz Roja de Chipiona propiedad de la entidad Edificación y Gestión Mora S.L con el fin de que los servicios municipales puedan tener acceso al citado inmueble con el único fin de proceder a la limpieza y adecentamiento mediante pintura de la zona anexa a la rampan de garaje del inmueble, con el único fin de realizar las tareas reseñadas derivadas de la ejecución subsidiaria de la Orden de Ejecución expte. O.L 4/2016

Esta autorización servirá de mandamiento en forma, haciéndole saber a dicho Ayuntamiento que la entrada habrá de realizarse en horas comprendidas entre la salida y la puesta de sol y durará todo el tiempo necesario para la realización de las mismas, debiendo comunicarse al Juzgado y al interesado con antelación suficiente.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a la propietaria del inmueble, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, mediante escrito razonado que se presentará ante este Juzgado en el plazo de quince días y en el que se expondrán las alegaciones en que se funde.

Así lo acuerda, manda y firma D./ña. CARMEN BEARDO HURTADO, MAGISTRADA JUEZ del JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1
DE CADIZ de Cádiz. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADA JUEZ. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Y para que conste y sirva de notificación a EDIFICACION Y GESTION
MORA SL, actualmente en ignorado paradero, expido el presente que firmo en Cádiz, a quince de Julio de dos mil diecinueve.

16/07/2019. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
Fdo.: Esperanza González Rodríguez-Salinas.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 56.087


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. MARÍA
EMMA ORTEGA HERRERO, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 223/2019 seguidos a instancias de ALEJO GALLEGO VEGA contra CONSTRUCCIONES PEDRO RUIZ ACOSTA, S.A.
COPRASA y EXCAVACIONES TIRANTE, S.L. sobre Procedimiento Ordinario, se ha acordado citar a CONSTRUCCIONES PEDRO RUIZ ACOSTA, S.A. COPRASA y EXCAVACIONES TIRANTE, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 25-MAYO-2020; a las 10:45 horas para la celebración del acto de conciliación a celebrar en la OFICINA JUDICIAL ante EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de este Juzgado y a las 11:15 horas para
7 de agosto de 2019

la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a CONSTRUCCIONES PEDRO RUIZ
ACOSTA, S.A. COPRASA y EXCAVACIONES TIRANTE, S.L., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 15/07/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: JOSE MANUEL SEOANE SEPULVEDA.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 56.303


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

D/D ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 907/2018 a instancia de la parte actora D/D. MIGUEL ANGEL SILVA CORTES contra MAXWELL & LORENT S SL y METHACORP ENERGY SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 9/7/19 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar la demanda dirigida en nombre de D. MIGUEL ÁNGEL SILVA
CORTÉS frente a las empresas MAXWELL & LORENTZ, S.L. y METHACORP
ENERGY, S.L., debiendo declarar extinguida a fecha de 20.11.2018 la relación laboral entre la empresa MAXWELL & LORENTZ, S.L. y el actor, debiendo dicha empresa indemnizar al trabajador en la cantidad de 4.966,75 euros por razón de dicha extinción, debiendo condenar a dicha empresa a abonar al actor la cantidad de 9.860,34 euros en concepto de salarios adeudados entre los meses de marzo de 2018 a septiembre de 2018, cantidad ésta última que devengará el interés de demora salarial del 10% calculado desde el 16.10.2018, debiendo absolverse a la entidad METHACORP ENERGY, S.L.
de todos los pedimentos ejercitados frente a la misma en el presente procedimiento.

No ha lugar a la condena en las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a la misma por comparecencia o por escrito.

Y para que sirva de notificación al demandado MAXWELL & LORENT
S SL y METHACORP ENERGY SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a doce de julio de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 56.331

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/08/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6006

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

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