Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

7 de agosto de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 150

Página 7

pronunciamiento por el Pleno del Ayuntamiento, sin perjuicio de su publicación en el BOP, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Jerez de la Frontera. 30/07/2019. El Secretario General del Pleno. Firmado: Juan Carlos Utrera Carnargo.
Nº 60.245

datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 55.947


ADMINISTRACION DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 313/2019 Negociado: MG.
N.I.G.: 1102044420190000896. De: D/D. GUILERMO GALVAN CAMACHO.
Abogado: LUIS CARRASCO QUIÑONES. Contra: D/D. MANTENIMIENTO
INTEGRAL JOSRODPAR SL y FOGASA

D/D. JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 313/2019 se ha acordado citar a MANTENIMIENTO INTEGRAL JOSRODPAR
SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 04 DE JUNIO DE 2020 A LAS 11.15 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVENIDA ALCALDE ALVARO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO ALCAZABA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a MANTENIMIENTO INTEGRAL
JOSRODPAR SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a diez de julio de dos mil diecinueve. EL/
LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 55.993


JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Procedimiento: Juicio sobre delitos leves 218/2018. Negociado: A. Nº Rg.: 1333/2018. N.I.G.: 1102043220180004434. De: PAULA CAMACHO GOMEZ
y CLAUDIA ALVAREZ ATIENZA. Contra: MIGUEL SANCHEZ VICENTE

D./DÑA. MARGARITA SÁNCHEZ GÓMEZ LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE
JEREZ DE LA FRONTERA

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio de Delito leve nº 218/2018
se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
SENTENCIA

En Jerez de la Frontera, a ocho de Noviembre del año dos mil dieciocho.

D. José Manuel del Brio González, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Jerez de la Frontera, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de Juicio por Delito Leve de Estafa, registrados con el nº 218/2018, con asistencia del Ministerio Fiscal, en los que han intervenido como parte denunciante, Claudia Álvarez Atienza y Paula Camacho Gómez, y como parte denunciada, Miguel Sánchez Vicente.

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Miguel Sánchez Vicente como autora de un Delito Leve de Estafa, de los artículos 248 y 249 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUARENTA
DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, LO QUE HACE UN TOTAL DE
DOSCIENTOS CUARENTA EUROS 240 euros, que deberá abonar dentro de los quince días siguientes al requerimiento que se realice una vez se declare la firmeza de esta resolución, y subsidiariamente, de conformidad con el art. 53 del C.P., a un Día de Privación de libertad por cada dos cuotas de Multa impagadas, así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil y en el plazo antes indicado, Miguel Sánchez Vicente indemnizará a Claudia Álvarez Atienza y Paula Camacho Gómez, en la suma de 60 euros a cada una de ellas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 976 en relación con los arts. 790 y 791 de la L.E.Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, ante éste mismo Juzgado y para su resolución por la Sección 8 de la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera; y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Jerez de la Frontera, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la AdmJ.doy fe.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a MIGUEL SANCHEZ
VICENTE, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Cadiz, expido la presente en JEREZ DE LA FRONTERA a catorce de junio de dos mil diecinueve.

14/06/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. Fdo.: MARGARITA SANCHEZ GOMEZ.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 55.615


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
EDICTO

D. ALONSO SEVILLANO ZAMUDIO, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

HACE SABER: Que en el Recurso de Suplicación nº 890/18-K, se ha dictado Sentencia por esta Sala, con fecha 11-7-19, resolviendo recurso de suplicación contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz, en Procedimiento nº 73/17.

Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrán preparar Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN a D Antonio Guillón Barros y a Astilleros Españoles S.A. AESA cuyos paraderos son actualmente desconocidos, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dado en SEVILLA a doce de julio de dos mil diecinueve. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA . Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los
JUZGADO de lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1
CADIZ
EDICTO

En el procedimiento deAutorización de Entrada en domicilio número 285/2019
promovido por AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA contra EDIFICACIÓN Y GESTIÓN
MORA SL, se ha dictado por este JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Nº 1 DE CADIZ Auto de fecha 10/7/19 del tenor literal siguiente: AUTO 455/19

D./Dña. CARMEN BEARDO HURTADO

En Cádiz, a diez de julio de dos mil diecinueve.

HECHOS

PRIMERO.- Por el Excmo. Ayuntamiento de Chipiona se ha solicitado autorización para entrar en el inmueble sita en Avda. Cadiz nº 58-64 esquina Avda.
Cruz Roja de Chipiona propiedad de la entidad Edificación y Gestión Mora S.L con el fin de que los servicios municipales puedan tener acceso al citado inmueble con el único fin de proceder a la limpieza y adecentamiento mediante pintura de la zona anexa a la rampan de garaje del inmueble..

SEGUNDO.- De la antedicha solicitud se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, quien no se ha opuesto a dicha solicitud, así como a la entidad con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Administración, al amparo de la llamada autotutela administrativa, puede ejecutar directamente sus propios actos, pero en la medida en que ello constituye un presupuesto inherente a las facultades exorbitantes de la Administración, ésta puede ser excepcionada por una Ley imponiendo la intervención de los Tribunales a la hora de ejecutar los actos administrativos en determinados supuestos.

Por tal razón el artículo 95 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, tras disponer que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, establece como excepciones al principio general los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales; y, por su parte, la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cumplimiento de tal previsión, ha atribuido artículo 8.6 a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo la competencia para autorizar la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública, sin duda con el propósito de conciliar, a través de este medio procesal, el respeto al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio consagrado en el artículo 18.2 de la Constitución, con el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/08/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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