Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

7 de agosto de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 150

CUARTA.- COMISIÓN DE SELECCIÓN

El tribunal calificador del proceso selectivo estará constituido por:
Presidente, 3 Vocales y Secretario.
El Tribunal de selección quedará autorizado para resolver cuantas dudas se presenten en todo el proceso de selección con relación a las bases de la convocatoria, así como podrá decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.
No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, el funcionariado interino y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
En base al principio de profesionalidad y especialización, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36.2.c de la Ley 7/1985 de 2 de abril y el art. 12.1.g de la Ley 5/2010 de autonomía Local de Andalucía los municipios pueden solicitar a la Diputación asistencia técnica en los procesos de selección, para que designe personal cualificado para que forme parte del órgano de selección.
Las personas que compongan el Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
Estas deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y las personas aspirantes podrán recusarlas cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La válida constitución del Tribunal requerirá la asistencia de más de la mitad de las personas integrantes, siendo en todo caso necesaria la asistencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría. Según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el secretario o la secretaria asistirá con voz y sin voto.
Corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de personal experto en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.

QUINTA.- PRUEBAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

La selección se realizará mediante concurso-oposición que se desarrollará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente.
La fase oposición, que será de carácter eliminatorio, tendrá un valor máximo de 35
puntos. Constará de dos ejercicios:
- El primero, de carácter teórico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario, tipo test, máximo de 30 preguntas, con una duración máxima de 90 minutos, que versará los temas incluidos en el Anexo I. La puntuación máxima que se podrá obtener en esta prueba será de 30 puntos. El Tribunal Calificador, teniendo en cuenta todas las circunstancias y para un mejor desarrollo de su cometido, queda facultado en el ejercicio escrito eliminatorio para la determinación del número de aciertos netos necesarios para obtener el 5 siendo 15 las respuestas correctas necesarias, dándolo a conocer a todos los participantes con anterioridad, a la realización del ejercicio. Las preguntas contestadas erróneamente restarán 0.5 puntos.
- Segundo será un ejercicio de carácter práctico, a realizar en una sola sesión y versará sobre un supuesto práctico relacionado con los temas del Anexo I. La puntuación máxima que se podrá obtener en esta prueba será de 5 puntos.
La fase concurso, tendrá un valor máximo de 5 puntos, donde se valorarán los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, dentro del plazo de presentación de instancias. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio, los méritos a valorar serán formación y experiencia La calificación de la fase de concurso se realizará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase oposición.

Experiencia: Se valorará el desempeño de funciones en similares puestos objeto de la convocatoria, con igual o superior nivel al ofertado, hasta un máximo de 3 puntos, distinguiéndose en función de la siguiente relación:
Por cada mes de servicios prestados, en puestos de igual o similares 0.10 puntos. A
los efectos de puntuación, no se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, valorándose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. El tiempo de servicio será justificado mediante contratos de trabajo y nóminas.

Formación: Se valorará con 0,05 puntos/hora, los cursos de formación y/o perfeccionamiento en la categoría solicitada, impartidos por Administraciones Públicas, Colegios Profesionales o cualquier otro en el marco de la Formación Continua o debidamente homologados, acreditados mediante certificados o títulos oficiales.
Tendrán una puntuación de hasta un máximo de 2 puntos.
-Para titulaciones universitarias: 2,00 puntos -Para titulaciones de Grado Superior en Gestión y Administración: 1,00 punto -Para titulaciones de Grado Medio en Gestión y Administración: 0,50 puntos El resultado del proceso selectivo se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, sobre un máximo de 40 puntos.
Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único, salvo casos justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal. El orden de actuación en la prueba en caso de que no se pudiera efectuar conjuntamente, comenzará por la persona cuyo primer apellido empiece por la letra <> de conformidad con la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Función Pública.
Los resultados de la fase de oposición se harán públicos en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.sanmartindeltesorillo.es
SEXTA. CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y BOLSA DE RESERVA

La puntuación final se obtendrá por la suma de la puntuación obtenida en cada una de las fases descritas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar el que mayor puntuación haya obtenido en el ejercicio teórico.
El resultado del proceso selectivo será expuesto en la página web y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

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SÉPTIMA.- DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración del contrato será temporal de 6 meses de duración con posibilidad de prorrogar otros 6 meses.

OCTAVA.- NORMATIVA APLICABLE

En lo no contemplado en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

NOVENA. RECURSOS

Las presentes bases y todos los actos administrativos que de ellas se deriven, podrán ser impugnados en los casos y la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En San Martín del Tesorillo. Documento firmado electrónicamente ANEXO I
D. D con DNI
Domicilio a efectos de notificaciones en
Localidad Teléfono Una vez publicadas las BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL
TEMPORAL DE UN PUESTO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO
DE SAN MARTIN DEL TESORILLO
EXPONGO:
1 Que deseo tomar parte en la convocatoria y manifiesto que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el apartado 2 de las bases que rigen la misma.
2 Adjunto fotocopia de la titulación para que sean tenidos en cuenta en el acceso a la convocatoria.
3 Aporto los méritos debidamente acreditados como establecen las bases POR ELLO SOLICITO:
Se tenga por recibido el presente escrito y sea considerado aspirante admitido en la citada convocatoria.
En San Martín del Tesorillo a __ de ________ de 20__
Fdo: ___________________
A/A SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN
DEL TESORILLO
ANEXO II. TEMARIO
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Características, estructura y contenido.
principios Generales.
Tema 2.- La organización Territorial del Estado. Régimen Local Español.
Tema 3.- La Provincia: Elementos esenciales. Competencias de la Provincia, organización provincial y competencias de sus órganos.
Tema 4.- El Municipio. Concepto. Elementos esenciales. El Término municipal:
concepto y caracteres. La población: concepto. El Empadronamiento.
Tema 5.- El procedimiento administrativo: Terminación. La obligación de resolver.
Contenido de la resolución expresa. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 6.- Protección de Datos de Carácter Personal: Definición, ámbito de aplicación.
La Agencia Española de Protección de Datos: órganos y competencias. Principios de protección. Derechos del ciudadano.
Tema 7.- El acto administrativo: Concepto, elementos, clasificación, invalidez.
Principios generales del procedimiento administrativo: Concepto y clases. Fases del procedimiento administrativo común: principios y normas reguladoras. Días y horas hábiles. Cómputo de plazos.
Tema 8.- El registro de entrada y salida de documentos. Presentación de instancias y documentos en las oficinas públicas. Informatización de registros. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 9.- El texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 10.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos. Remisión de actos y acuerdos a la Administración Estatal y Autonómica.
Tema 11.- Licencias urbanísticas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Concepto. Tipología. Actos sujetos. Procedimiento de otorgamiento. Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística. Transmisión de la licencia urbanística. Licencias disconformes con la nueva ordenación urbanística.
Tema 12. La igualdad efectiva de hombres y mujeres. Políticas Públicas de Igualdad.
Servicios Sociales.
Tema 13. Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros.
Personalización del entorno de trabajo.
Tema 14. Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos.
Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo.
Tema 15. Bases de datos: Access. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas.
Formularios. Informes. Relaciones. Importación, vinculación y exportación de datos.
Tema 16. Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. El entorno de trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones
SEGUNDO: Dichas Bases deben exponerse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/08/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6006

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

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