Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 6

B.O.P. DE CADIZ NUM. 147

Navieras y de Transportes en general, Aduanas y Agencias, géneros y efectos remitidos.

Hacer o contestar requerimientos, comparecer por sí o por medio de Procuradores, ante toda clase de Autoridades, Juzgados, Audiencias Jurados, Tribunales, Delegaciones, Comisiones, Comités, Sindicatos, Fiscalías, Juntas, Ministerios, Magistraturas de Trabajo, Cajas, Institutos Nacionales, Dependencias del Estado, Provincia o Municipio y cualesquiera otros Organismos, promoviendo, instando, siguiendo o desistiendo expedientes, pleitos, causas o juicios de cualquier clase y en general, practicar toda clase de actos de administración o gestión; otorgar y suscribir los poderes generales para pleitos y demás documentos públicos y privados para llevar a cabo las facultades conferidas.

B Facultades de Gestión económico-financiera:

Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes; Efectuar cobros y pagos por cualquier título y cantidad, librando talones y cheques y efectuando transferencias.
Aprobar o impugnar cuentas.

Hacer efectivos libramientos del Estado, Órganos Autonómicos, Provincia o Municipio.

Librar, aceptar, endosar, descontar, negociar, pagar y cobrar Letras de Cambio y demás documentos de giro; formular Cuentas de resultados y requerir protestos por falta de aceptación o de pago.

Aceptar hipotecas, prendas, anticresis y cualquier otro tipo de garantías.

Realizar toda clase de contratos adquisiciones, suministros y operaciones que sean conformes al giro o tráfico de la Sociedad que supongan una cantidad inferior a DOSCIENTOS MIL 200.000 EUROS.

Comprar y vender mercaderías; Firmar facturas, pólizas, conocimientos, guías, solicitudes y declaraciones juradas, que supongan una cantidad inferior a DOSCIENTOS MIL 200.000 EUROS.

Contratar transportes y fletamentos hasta el límite de DOSCIENTOS MIL
200.000 EUROS.

Hacer protestas y reclamaciones, deje de cuentas y abandono de mercancías, contratar seguros contra riesgos de transportes e incendios y accidentes de trabajo, firmando las pólizas o documentos correspondientes, con un límite de DOSCIENTOS
MIL 200.000 EUROS, y cobrando en su caso las indemnizaciones.

TERCERO: Corresponden asímismo al Director General de la entidad, las atribuciones relacionadas en el artículo 15 de los Estatutos, y que literalmente se transcriben a continuación:

a Ostentar la representación de la entidad en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.

b Velar por el cumplimiento de este Estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

c Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

d Ostentar la jefatura superior de todo el personal de la entidad y ejercer la alta inspección de los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad.

e Proponer al Consejo de Administración la estructura de la organización y determinar la plantilla y demás instrumentos de gestión de personal en el marco de los criterios y directrices aprobados por aquél.

f Acordar, previa tramitación y conforme a los procedimientos que resulten de aplicación, la contratación de personal, fijando sus retribuciones con arreglo a los criterios definidos por el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido, en su caso, por el correspondiente convenio colectivo e instrumento de gestión de personal de la entidad.

g Dar cuenta al Consejo de Administración de la aprobación, modificación o actualización de los precios y tarifas a aplicar por la prestación de los servicios que lleve a cabo la entidad.

h Acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.

i Proponer al Consejo de Administración las previsiones de gastos e ingresos anuales y cuantos otros documentos hayan de elevarse a la Corporación provincial en orden a la aprobación de sus Presupuestos anuales.

j Actuar como órgano de contratación en los contratos sujetos a la legislación de contratación del Sector Público y aprobar los acuerdos, pactos, convenios y contratos que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la entidad, incluyendo la adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de derechos reales, cuando su importe no supere los doscientos mil euros.

k Aprobar las instrucciones internas de contratación de la entidad, a las que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

l Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, las cuentas anuales, junto con el informe de gestión, la propuesta de aplicación de resultados y cuantos otros documentos resulten preceptivos de conformidad con la legislación de Haciendas Locales, presupuestaria y demás legislación que resulte de aplicación a la entidad.

m Ordenar los gastos y pagos de la entidad y efectuar toda clase de cobros, cualquiera que sea su cuantía.

n Formular las cuentas anuales que deban rendirse a los órganos de fiscalización externa, de acuerdo con la normativa presupuestaria.

ñ Rendir las cuentas anuales por conducto de la Intervención General de la Diputación Provincial, acompañadas de los informes que resulten preceptivos de conformidad con la legislación de Haciendas Locales, presupuestaria y demás legislación que resulte de aplicación a la entidad.

o Decidir en todas aquellas cuestiones no reservadas al Consejo de Administración.

p Desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya este Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, las no conferidas expresamente a otros órganos de la entidad, así como las que le delegue, en su caso, el Consejo de Administración.

CUARTO: La presente resolución será notificada a las personas interesadas, trasladada a las áreas interesadas, publicada en el Portal de Gobierno Abierto https

2 de agosto de 2019

gobiernoabierto.dipucadiz.es/web/publico/home, dándose igualmente cuenta del presente Decreto al Consejo de Administración de la entidad en la primera sesión que celebre.

La Presidenta.

Lo que se hace público para general conocimiento. 26/07/2019. Firmado:
La Vicesecretaria. Marta Álvarez-Requejo Pérez. La Presidenta. Irene García Macías.
Nº 59.331


Area de Presidencia Secretaria General EDICTO

Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 25 de julio de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se ha resuelto la modificación de las delegaciones para las Áreas de responsabilidad política a las que se adscribirán los Servicios Administrativos de la Corporación, del siguiente tenor literal:

Irene García Macías, Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz, en uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO

En virtud del artículo 61 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y para mejor eficacia y eficiencia en la organización de las áreas y delegación de competencias, resuelvo,
PRIMERO: Que las competencias que se encontraban delegadas al Área de Vicepresidencia 1, en materia de Desarrollo Rural, Ganadería y Agroalimentación, conforme al Decreto de 1 de julio de 2019, sean incluidas y por tanto queden formalmente delegadas al Área de Vicepresidencia 2 Transición Ecológica y Desarrollo Urbano Sostenible.

SEGUNDO: Notificar a las personas interesadas, dar traslado a las áreas, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal de Gobierno Abierto https
gobiernoabierto.dipucadiz.es/home, dando cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

La Presidenta.

Lo que se hace público para general conocimiento.

26/07/2019. Firmado: La Vicesecretaria. Marta Álvarez-Requejo Pérez.
La Presidenta. Irene García Macías.
Nº 59.334

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA
ANUNCIO

Con fecha 10 de diciembre de 2018 se ha firmado el CONVENIO DE
COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL
ENTRE NATURGY RENOVABLES SLU Y EL AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE
LA FRONTERA, en virtud del cual NATURGY se compromete a colaborar con el AYUNTAMIENTO a través de una aportación económica que se destinará integramente y con carácter exclusivo al desarrollo del Proyecto de rehabilitación de los Edificios El Silo y Casita de Campo, lo que se publica a continuación para general conocimiento en su texto integro, en virtud de lo establecido en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el art.
48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES
DE INTERÉS GENERAL ENTRE NATURGY RENOVABLES S.L.U. Y EL
AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA

En Jimena de la Frontera, a 10 de diciembre de 2018

REUNIDOS

Por una parte NATURGY RENOVABLES S.L.U. con domicilio social en Madrid, con C.I.F. B-84160423 representada en este acto por D. Carlos González Samano, con D.N.I. 50.827.824-M, en su calidad de Representante, haciendo uso del Poder otorgado a su favor con fecha 23 de febrero de 2016, ante el Notario de Madrid, D. Pedro de la Herrán Matorras, con el número 355 de su Protocolo
En adelante, NATURGY.

Y de otra parte, EL AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA, con domicilio social en Jimena de la Frontera, con C.I.F P1102100C representada en este acto por D. Francisco J. Gómez Pérez, con D.N.I. 32054267H en su calidad de alcalde.

En adelante, EL AYUNTAMIENTO.

MANIFIESTAN

Que NATURGY es una de las diez primeras multinacionales energéticas europeas y líder en integración vertical de gas y electricidad de España y Latinoamérica, además del mayor operador mundial de GNL en la cuenca atlántica.

Que NATURGY mantiene un compromiso de contribución al desarrollo que va más allá de su actividad empresarial. Éste se concreta en una amplia labor de patrocinio en iniciativas que generen un alto valor para la sociedad.

Que este convenio de colaboración empresarial se realiza al amparo de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y en concreto de acuerdo con lo previsto en los artículo 16 y 17 y que ha acreditado ante la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha ley.

Que con fecha abril de 2018 NATURGY y EL AYUNTAMIENTO han firmado un convenio administrativo en el marco del Parque Eólico Tesorillo y su

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/08/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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