Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/2/2017

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 33

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de TrAfico CAdiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho.La celebración de la 5 Etapa de la Vuelta Ciclista a Andalucía Setenil de las Bodegas-Coín prevista para el día 19 de febrero, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implican la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

17 de febrero de 2017

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
19 de febrero de 2017: cierre a la circulación de la carretera CA-9113 km 15+000 a 18+500 y del cruce de la CA-9120 km 0+000 con la CA-9113 km 17+200 entre las 11:30 y las 13:30 horas.
Cádiz, 10 de febrero de 2017. La Jefa Provincial de Tráfico, Piedad Sánchez Sánchez. Firmado.
Nº 11.506

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Desarrollo EconOmico y Servicios a la CiudadanIa EDICTO DE LA PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ
POR EL QUE SE RECTIFICA EL EDICTO PUBLICADO EN EL BOP DE CÁDIZ
EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2016 Nº 91.606
D Irene García Macías, Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz, hace saber que advertida omisión en el Edicto publicado el día 22 de Diciembre de 2016 con nº 91.606, sobre Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Diputación Provincial de Cádiz de fecha 16 de Noviembre de 2016, por lo que se procede a publicar de nuevo el contenido íntegro de dicho Acuerdo:
"La Diputación Provincial de Cádiz y sus organismos autónomos, vienen realizando la edición de publicaciones destinadas en parte a su venta al público. Analizados por el Servicio de Publicaciones los ingresos derivados de estas operaciones se considera que estos recursos tienen naturaleza de precio público por derivarse de la prestación de un servicio en los que no concurren las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Considerando necesario establecer el precio público por venta de publicaciones editadas por la Diputación Provincial o sus Organismos Autónomos, se acordó en sesión plenaria de 18 de mayo de 2016 delegar en la Junta de Gobierno Local el establecimiento del citado precio público, publicándose extracto de los acuerdos en BOP de Cádiz Nº 98
de 26 de mayo de 2016, y anuncio sobre el acuerdo de delegación en el BOP de Cádiz Nº 119 de 24 de junio de 2016.
A la vista de lo que antecede, constando en el expediente informe técnico emitido al efecto y memoria económica y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de fecha 2 de julio de 2015, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO: Aprobar el establecimiento y fijación de precio público por la venta de publicaciones por la Diputación de Cádiz y sus Organismos Autónomos, conforme a la regulación anexa.
SEGUNDO: Proceder a la publicación del presente acuerdo, tal como se establece en el artículo 45 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FIJACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO
POR VENTA DE PUBLICACIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ
Artículo 1. Establecimiento del precio público De conformidad con lo previsto en los artículos 2.1.e, 41 a 47 y 148 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la venta de publicaciones editadas por la Diputación Provincial de Cádiz y sus organismos autónomos.
Corresponde establecer dicho precio público a la Junta de Gobierno, en virtud de la delegación realizada por acuerdo del Pleno de fecha 18 de mayo de 2016, publicado extracto en BOP Nº 98 de 26 de mayo, y anuncio de la delegación en el BOP Nº 119
de 24 de junio de 2016.
Artículo 2. Supuesto de hecho 1. El precio público establecido será de aplicación a las publicaciones editadas por la Corporación o sus organismos autónomos y destinadas a la venta pública, a solicitud voluntaria de personas físicas o jurídicas.
2. Las publicaciones a que se refiere el apartado anterior podrán ser editadas en soporte papel, informático, audiovisual o mixto.
3. Queda fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza la distribución gratuita de publicaciones basada en criterios de interés social o divulgativo, intercambio con otras Instituciones o atención protocolaria. A estos efectos, el acuerdo de aprobación de la edición de una publicación determinará, previo informe que lo acredite, el interés social o divulgativo de la edición, el número de ejemplares que se asignen a la autoría de la edición y el número o porcentaje de ejemplares destinados a su distribución gratuita.
Artículo 3. Obligación al pago Está obligada al pago de los precios públicos la persona física o jurídica que adquiera las publicaciones editadas objeto de la ordenanza. La obligación al pago nace desde el momento de la adquisición.
Según el modo de venta por el que la Diputación realice la distribución de la publicaciones editadas el obligado al pago será el consumidor final, la empresa de distribución del ámbito editorial o los libreros, aplicándose para cada obligado el precio público aprobado y vigente para cada modo de venta.
Artículo 4.- Criterios para la fijación de los precios públicos 4.1 Costes: Se tomará como base para la fijación del precio público el resultado de computar los elementos de coste de la edición de acuerdo con el siguiente detalle:
Costes directos:
Derechos de autor Diseño y maquetación

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/2/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/02/2017

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728