Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/2/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 22
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR LA COMISION
NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL
LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CONIL CÁDIZ
Código del Convenio: 11001622011992
En la Sala de Reuniones del Ayuntamiento de Conil de la Fra., siendo las 10,20 horas del martes 20 de diciembre de 2016 se reúne la citada Comisión Negociadora del Convenio Colectivo presidida por la Concejala Dña. Carmen Matilde Antoranz Pozo, asesorada por la Jefa de sección de RR.HH Dña. Inmaculada Cauto Vázquez, e integrada por:
De una parte y en representación del Excmo. Ayuntamiento, los miembros del Equipo de Gobierno D. David Tamayo Orden y D. Manuel Vicente Alba Gallardo.
De otra parte, en representación de los trabajadores, los miembros de la parte sindical D. José Pérez Piña; D. Juan José Pantoja Soriano; Dña. Ana M. Alba Marín; D. Manuel Pérez Ariza; M del Carmen Rodríguez García y D. Pedro Ureba Alba de CC.OO.
Como Secretaria actúa Dña. M Luz Rodríguez Díaz, Secretaria General de la Corporación.
Tras proponer la Sra. Antoranz la modificación del art.1 relativo al Ambito Personal del Convenio Colectivo, los presentes aprueban, por unanimidad, dicha propuesta quedando dicho artículo como sigue: << ARTICULO 1.- AMBITO PERSONAL
El presente Convenio será de aplicación en el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera y afectará al personal vinculado a la Corporación por contrato laboral, con excepción del personal contratado en virtud de los Planes de Empleo gestionados por el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, y subvencionados por otras Administraciones Públicas, que quedarán sujetos a la normativa que los regule
Y en prueba de conformidad, firman la presente los miembros de la Comisión Negociadora con la Secretaria que certifica. Firmas.
Nº 4.235


Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio Cadiz ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL EXPEDIENTE CNC02-11-CA-0002MS DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA CONCESIÓN DE
OCUPACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE
PARA INSTALACIÓN EXPENDEDORA DE COMIDAS Y BEBIDAS AL SERVICIO
DE LA PLAYA DE VALDEVAQUEROS CHIRINGUITO VOLARE, T.M DE
TARIFA. En esta Delegación Territorial, con Nº de Expte. CNC02-11-CA-0002-MS, se tramita a instancias de LUIS MIGUEL ALBA CRUNY Y ANDRÉS MORENO
QUINTERO la modificación sustancial de la concesión de ocupación de bienes del dominio público marítimo-terrestre para INSTALACIÓN EXPENDEDORA DE
COMIDAS Y BEBIDAS AL SERVICIO DE LA PLAYA DE VALDEVAQUEROS
CHIRINGUITO VOLARE, T.M DE TARIFA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 152.8 del Reglamento de Costas, se anuncia que la documentación referida a dichos expedientes, se encuentra en el Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial sita en Pza.
Asdrúbal, 6, 3 planta, de Cádiz, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, a disposición de quienes quieran consultarla y formular alegaciones durante un plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
23/01/2017. El Delegado Territorial. Angel Acuña Racero. Fdo.: Juan Gervilla Baena.
Nº 4.909

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Empleo Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconomico y Tecnologico Irene García Macías, Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz, en uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO
A la vista del expediente para la aprobación de PLAN DE COOPERACIÓN
LOCAL 2017 de la Diputación de Cádiz, para los municipios de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes y Entidades Locales Autónomas y financiado en un 100% por la Diputación Provincial de Cádiz.
A la vista de la aprobación por los asistentes al Pleno de la Diputación de Cádiz, en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2017, al punto 3º del Orden del Día, de los criterios básicos del PLAN DE COOPERACIÓN LOCAL
2017 de la Diputación de Cádiz, a la vista del Informe Propuesta de fecha 24/1/2017, relativo a la Aprobación de los Criterios Básicos del Plan de Cooperación Local 2017
de la Diputación Provincial de Cádiz, vengo en disponer:
Ordenar la publicación de los citados Criterios Básicos del Plan de Cooperación Local 2017 de la Diputación de Cádiz, otorgando a los municipios de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes y entidades locales autónomas, un plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación requerida, contados a partir del día siguiente de esta publicación:

2 de febrero de 2017

CRITERIOS BÁSICOS DEL PLAN DE COOPERACIÓN LOCAL 2017 DE LA
DIPUTACIÓN DE CÁDIZ
El Presupuesto total del Plan se sitúa en CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA
MIL EUROS 4.190.000,00 €
De los CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL EUROS
4.190.000,00 €, se reservan como asignaciones presupuestarias indirectas NOVENTA
Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SÉIS EUROS CON TREINTA Y
DOS CÉNTIMOS 94.856,32 € para la contratación de personal de coordinación del Plan destinado en la propia Diputación, así como VEINTIUN MIL SETECIENTOS
OCHO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS 21.708,28 € para la contratación de una Asistencia Técnica para la justificación técnica y documental y el control justificativo de las actuaciones realizadas.
Detrayendo ambas cantidades, la asignación presupuestaria para los 29
municipios menores de 20.000 habitantes y las Entidades Locales Autónomas ELAs asciende a la cantidad total de CUATRO MILLONES SETENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS
4.073.435,40 € de los cuales TRESCIENTOS MIL EUROS 300.000,00 € serán reservados para las ELAs y el resto, TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA
Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA
CÉNTIMOS 3.773.435,40 €, para los 29 municipios.
La determinación de la cuantía máxima de financiación municipal se realizará tomando siempre en consideración las cifras de habitantes y paro en cada localidad.
La determinación de la cifra de habitantes por municipio se realizará de acuerdo a los datos obtenidos telemáticamente a través del Instituto Nacional de Estadística según datos publicados el 16 de diciembre de 2016.
Para evitar picos coyunturales o estacionales, los datos de Paro han sido calculados tomando en consideración, en cada uno de los municipios, la media interanual comprendida entre los meses de diciembre 2015 y noviembre de 2016.
El Paro se corresponde con demandas de empleo pendientes de satisfacer el último día del mes en las oficinas públicas de empleo, incluyéndose el colectivo de TEAS Trabajadores Eventuales Agrarios Subsidiados y excluyéndose otros colectivos como Trabajadores ocupados, trabajadores sin disponibilidad inmediata, trabajadores que demandan empleos específicos o demandantes que rechazan acciones de inserción.
En relación a los criterios de reparto, diferenciamos entre el establecido para los municipios y para las ELAs Para Municipios.
El 25% de la dotación económica se prorrateará entre los 29 municipios menores de 20.000 habitantes en función de un índice poblacional, quedando el otro 75% prorrateado en función de un índice de paro.
El índice poblacional resulta ser la relación existente entre la población del municipio y la suma poblacional de los 29 municipios menores de 20.000 habitantes sin solape poblacional con las de sus ELAs en los casos de Jimena de la Fra. y Tarifa.
El índice de paro se obtiene como consecuencia de dividir el porcentaje de paro obtenido por municipio entre la suma de todos los porcentajes de paro de los 29 municipios. El dato porcentaje de paro de cada municipio es la relación existente entre la media interanual de parados registrados y de parados TEAS del municipio con respecto a su población activa.
Para Entidades Locales Autónomas.
En relación a las ELAs, dos tercios de la dotación económica destinada es repartido a partes iguales entre las 11 ELAs de la provincia, resultando una asignación económica fija similar para todas las ELAs. El tercio restante se reparte en función del índice poblacional resultante entre la población de cada ELA respecto al total poblacional de las propias ELAs.
Considerando los criterios anteriormente establecidos la Diputación de Cádiz formulará un proyecto de Plan o programa de asistencia económica, denominado Plan de Cooperación Local 2017, de acuerdo a las siguientes bases:
Primero.- Normativa de aplicación.
1. El Plan de Cooperación Local 2017 se regirá por lo previsto en esta normativa y, con carácter supletorio, por lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre y sus demás normas de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento para el desarrollo y aplicación de este Plan será el establecido en los arts. 32 y 33 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Re égimen Local.
Segundo.- Objeto y finalidad.
El Plan de Cooperación Local, pretende satisfacer básicamente las demandas de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, asistiendo a los municipios de nuestra provincia en el ámbito de la gestión de sus competencias, mediante actuaciones que repercutan en el bienestar de los ciudadanos y en la mejora del desempleo a través de la financiación de los recursos humanos y técnicos necesarios en los municipios con un número menor de 20.000 habitantes con menor capacidad económica y de gestión.
En virtud del ámbito competencial y geográfico las actuaciones se circunscribirán al territorio de cada municipio y Entidades Locales Autónomas ELAs de estos.
Podra án participar en el Plan los municipios de la provincia de Cádiz con población inferior a 20.000 habitantes, admitie éndose a las Entidades Locales Autónomas como sujetos públicos e independientes de sus municipios titulares, en virtud del art. 130.5
de la Ley de 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andaluci ía.
Tercero.- Actuaciones. Características y requisitos.
A tenor de lo estipulado en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las de Régimen Local, relativos a las competencias municipales, las actuaciones que podrán ser incluidas dentro del presente Plan Provincial, serán aquellas contenidas en los mencionados artículos.
Para la puesta en marcha del Plan se establecerán acuerdos de colaboración con estas entidades locales provinciales, con el fin de desarrollar servicios de interés general en el ámbito municipal, en el marco de las siguientes ACCIONES:
- Actuaciones de conservación de bienes y funcionamiento y refuerzo de servicios

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/2/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/02/2017

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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