Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/2/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 28

10 de febrero de 2017

en el próximo año 2017, en el sector y en esta provincia, sea el que se incorpora a esta acta. En el mencionado Calendario se recogen como fiestas locales los días que corresponden a la ciudad de Cádiz; fiestas que serán sustituidas en cada localidad por las suyas propias y, con carácter general, cuando la fiesta local coincida en un sábado, ConsejerIa de Empleo, Empresa y Comercio ésta pasará al Viernes, y cuando coincida en Domingo, al Lunes. Las fiestas Nacionales Cadiz y Autonómicas se corresponden, cronológicamente con los días 2 de Enero, 6 de ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE
Enero, 28 de Febrero, 13 y 14 de Abril, 1 de Mayo,15 de Agosto, 12 de Octubre, 1 de CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CÁDIZ
Noviembre, 6 de Diciembre, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre. En dicho calendario se establece como Jornada no Laboral la del día 13 de Octubre.
Código del convenio 11000735011981
Los días 10, 11 y 12 de Abril, Lunes, Martes y Miércoles Santo, la jornada ASISTENTES:
será de 6 horas.
F.A.E.C.: D. Emilio Corbacho Domínguez. D. Jorge Fdez-Portillo Pardo de Donlebún Durante la jornada de verano, que abarcará del 1 de julio al 31 de agosto, la CC.OO.: D. Agustín González Bornes. Dña. María del Mar Polanco Teixeira jornada será de 07,30 a 14,30 horas,7 horas, con una interrupción de 15 minutos para U.G.T.: D. Manuel Díaz Carrasco. D. Víctor Manuel del Pino Pecino tomar el bocadillo, siendo en este período la jornada de los viernes de 5 horas hasta el En Cádiz y en la Sede de la Federación provincial de Agrupaciones de viernes 25 de Agosto, inclusive.
Empresarios de la Construcción FAEC, se reúnen, siendo las 12,00 horas del día 21
de Diciembre de 2016, los señores relacionados al margen en su calidad de miembros No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, en el de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Construcción de Cádiz.
lugar y fecha mencionados, firmándose la presente acta con su anexo, en cuadriplicado, Las partes llegan al acuerdo de que el Calendario y cuadro horario vigente por todos los asistentes en prueba de conformidad.
CALENDARIO LABORAL - CONSTRUCCIÓN CÁDIZ 2017

JUNTA DE ANDALUCIA

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
1 D
8 8
S F
8 S
7 8
D F
8

2
F 8
8 D
8 8
D 7
S 8
8 S

3
8 8
8 8
8 S
7 7
D 8
8 D

4
8 S
S 8
8 D
7 5
8 8
S 8

5
5 D
D 8
8 8
7 S
8 8
D 8

6
F 8
8 8
S 8
7 D
8 8
8 F

7
S 8
8 8
D 8
5 7
8 S
8 8

8
D 8
8 S
8 8
S 7
8 D
8 F

9
8 8
8 D
8 8
D 7
S 8
8 S

10
8 8
8 6
8 S
7 7
D 8
8 D

11
8 S
S 6
8 D
7 5
8 8
S 8

12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8
D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D F/L F
D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8
6 F F S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D
8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8
8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8
7 7 5 S D 7 7 7 7 5 S D 7 7 7 7 5 S D 7
S D 8 F 7 7 5 S D 7 7 7 7 5 S D 7 7 7 7
8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S
F P S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8
D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D 8 8 8 8
8 8 8 8 S D 8 8 8 8 8 S D F 8 8 8 8 S D

Los días señalados como Fiestas Locales corresponden a la ciudad de Cádiz; fiestas que serán sustituidas en cada municipio por las que tengan en el mismo oficialmente, y, con carácter general, cuando la fiesta local coincida en un sábado, ésta pasará al viernes, y cuando coincida en Domingo, al lunes.
F=Fiesta F/L=Fiesta Local Cádiz P= Jornada no laboral S=Sábado D=Domingo Firmas.
Nº 6.226


Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio CAdiz ACUERDO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA PARA EL PERSONAL LABORAL
DE LA FUNDACIÓN MEDIO AMBIENTE, ENERGIA y SOSTENIBILIDAD DE
LA PROVINCIA DE CADIZ AGENCIA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA
Código de Convenio: 11100852012017
PARTE COMUN
CAPITULO I.- AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- AMBITO FUNCIONAL
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer y regular las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de las personas empleadas públicas de LA
FUNDACIÓN MEDIO AMBIENTE, ENERGIA Y SOSTENIBILIDAD DE LA
PROVINCIA DE CADIZ APEC de la Diputación de Cádiz en situación de servicio activo.
ARTÍCULO 2.- AMBITO TEMPORAL
El Acuerdo tendrá una vigencia de 2 años, entrando en vigor el día 1 de Enero de 2017
y terminando el día 01 de Enero de 2019, antes de cuya fecha se constituirán los órganos de negociación para el siguiente Acuerdo de Negociación Colectiva, a los efectos de sustitución del presente documento.
ARTÍCULO 3.- AMBITO PERSONAL
El presente Acuerdo es de aplicación a todos los empleados de la Fundación, que presten servicios en cualquiera de los centros de trabajo de la indicada fundación, y con cualquier tipo de vinculación de naturaleza publica o privada. Igualmente, a este colectivo de empleados, les será de aplicación directa como mínimo de Derecho necesario, cualquier acuerdo presente o futuro que se negocie entre la Diputación Provincial de Cádiz y sus empleados, y todo tipo de mejoras: Convenios o Acuerdos y sus prorrogas que existan o existieren en un futuro entre la Diputación Provincial de Cádiz y el colectivo de sus trabajadores. Caso de concurrir conflicto normativo entre la regulación de las condiciones laborales de los empleados de la Fundación y las condiciones laborales de los empleados de la Diputación Provincial de Cádiz, será de aplicación la norma o acuerdo que resulte más beneficioso al empleado/trabajador.
A la firma del presente acuerdo, la Fundación cuenta con un centro en Cádiz Servicios Centrales en Avenida Campo del Sur, nº 26.
ARTÍCULO 4.- DENUNCIA Y PRORROGAS
Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escrito dirigido a la otra parte.
Las partes firmantes comenzarán las negociaciones del siguiente Acuerdo al inicio del último trimestre de su vigencia. No obstante, denunciado en forma, y hasta que entre en vigor el nuevo que le sustituya, seguirá siendo de aplicación el presente texto.
El acuerdo se entenderá prorrogado en un año a partir del 1 de Enero de 2019, y en igual fecha de años sucesivos, por tácita reconducción, si no se produjese denuncia.

CAPITULO II.- ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 5.- POTESTAD ORGANIZATORIA Y RESOLUCIÓN DE
LOS CONFLICTOS
La organización práctica del trabajo corresponde a la Dirección, bajo la supervisión de la Vicepresidencia Ejecutiva y con sujeción a este documento y a la legislación vigente.
La resolución de conflictos se realizará mediante la negociación entre la Dirección y la representación legal de las personas empleadas públicas de la misma, resolviéndose en caso de disconformidad por la autoridad competente, o persona mediadora designada por común acuerdo entre las partes.
ARTÍCULO 6.- RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO
Corresponde a la Junta de Patronato de la Fundación, la aprobación inicial de la RPT, así como las modificaciones que se realicen en la misma, que deberán ser, en todo caso, las mismas que se apliquen al personal laboral de la Diputación Provincial, previa negociación con la representación de las personas empleadas públicas de la Fundación.
ARTÍCULO 7 .- PLAN DE ESTABILIDAD
La Fundación, se compromete a efectuar aquellas convocatorias que se dirijan a la consolidación de empleo en el sentido y con las exigencias previstas en la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP y demás normativa vigente, en el tiempo y forma que indique el Plan de estabilidad que confeccione la Diputación de Cádiz.
Así mismo y para cumplir con la legislación vigente en la actualidad, todos los derechos contemplados en este Convenio, y que conlleven incremento de masa salarial, quedarán pendientes de aplicación hasta tanto dicha legislación no lo permita, y los presupuestos de la Fundación en materia de ingresos y gastos, puedan asumirlos.
CAPITULO III.- JORNADA Y VACACIONES
ARTÍCULO 8.- JORNADA Y VACACIONES
En todo lo referente a la jornada laboral, vacaciones, días de libre disposición y otros y permisos no retribuidos y reducción de jornadas se aplicará lo recogido en el Capítulo IV del Acuerdo de Negociación Colectiva para el Personal Laboral de la Diputación Provincial de Cádiz.
CAPITULO IV. ENFERMEDADES, PERMISOS, EXCEDENCIAS Y
LICENCIAS
ARTÍCULO 9.- ENFERMEDADES, PERMISOS, EXCEDENCIAS Y
LICENCIAS
En todo lo referente a enfermedades, permisos, excedencias y licencias, se aplicará lo recogido en el Capítulo V del Acuerdo de Negociación Colectiva para el Personal Laboral de la Diputación Provincial de Cádiz.
CAPITULO V.- RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES
ARTÍCULO 10.- RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES
Se aplicará lo recogido en el Capítulo VI del Acuerdo de Negociación Colectiva para el Personal Laboral de la Diputación Provincial de Cádiz.
CAPITULO VI.- DERECHOS SOCIALES
ARTÍCULO11.-AYUDADEESTUDIOS,ANTICIPOSREINTEGRABLES, ANTICIPOS MENSUALES, DESPLAZAMIENTO Y DIETAS EN CASO DE

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/2/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/02/2017

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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