Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/2/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 23
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio CADIZ
XXV Convenio colectivo de la Vid de la provincia de Cádiz. 2016 al 2020
Código del Convenio: 11000645011981. Noviembre de 2016
Capitulo primero Ámbitos funcional, territorial y temporal Artículo 1º.- Ámbito funcional.- El presente convenio es de aplicación a la totalidad de las empresas y trabajadores de la provincia de Cádiz, cuyas actividades se encuadren dentro de la elaboración, crianza, embotellado o envasado, o comercialización de vinos, espirituosos, licores, vinagres, alcoholes vínicos y demás derivados procedentes de la uva, con la sola excepción de las relaciones de trabajo en los almacenes de vinos comunes.
Asimismo, e igualmente en la provincia de Cádiz, quedan sujetas a este convenio las relaciones de trabajo en los establecimientos dependientes de las citadas industrias, tales como sucursales o depósitos. Los almacenes de productos propios de las industrias enumeradas quedan igualmente incluidos cuando dependan de las mismas o cuando en ellos se realicen labores de embotellado, envasado o cualquiera otra de tipo industrial.
Artículo 2º.- Ámbito temporal, denuncia y revisión.- El presente convenio empezará a regir a 1 de enero de 2016, estando en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2020, pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos sucesivos de un año, salvo denuncia de alguna de las partes con plazo no inferior a tres meses de iniciarse cualquiera de las prórrogas. Producida la denuncia, el convenio mantendrá en vigor su contenido hasta transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo si antes no se hubiera acordado uno nuevo.
El próximo convenio empezará a negociarse dentro de la segunda quincena del mes de enero de 2021, a cuyo efecto las partes se intercambiarán sus propuestas de negociación entre los días 15 y 20 de enero de 2021, circunstancia que se aprovechará para constituir la mesa negociadora.
Artículo 3º.- Condiciones más beneficiosas.- Se respetarán en todas las Empresas afectadas por este Convenio, las condiciones de cualquier clase que disfrute el personal con anterioridad a la fecha de este convenio, si bien las mejoras económicas establecidas por el mismo, pueden ser absorbidas o compensadas con las percepciones de igual naturaleza concedidas por las empresas en cualquier momento con carácter voluntario salvo pacto expreso en contrario, y por las que se establezcan en el futuro en virtud de disposición legal de cualquier título o rango.
Artículo 4º.- Vinculación a la totalidad. Revisión.- El presente Convenio constituye un todo orgánico, indivisible y no separable y, a los efectos de su interpretación y aplicación práctica, será considerado globalmente.
La nulidad de alguna de las cláusulas declarada por la autoridad o jurisdicción laboral supondrá la obligación de las partes de negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha cláusula y aquéllas otras que se vean afectadas para restablecer el equilibrio interno del Convenio Colectivo, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de las cláusulas no determina la nulidad de todo el Convenio salvo que conllevara una ruptura grave del equilibrio entre las recíprocas contraprestaciones a que responde este acuerdo colectivo.
Análogo compromiso de negociación de buena fe para el restablecimiento del equilibrio interno del Convenio se producirá cuando entre en vigor disposición legal de derecho necesario que derogue alguna cláusula de este Convenio que resulte incompatible con la misma o en la que se estableciesen mejoras para los trabajadores que, al compensar o absorber el conjunto de las contenidas en este Convenio, motive la anulación parcial o total de los beneficios que mediante él se conceden.
Artículo 5º.- Comisión mixta paritaria de vigilancia e interpretación del convenio.1. Las partes firmantes del convenio colectivo designarán a los representantes que formarán parte de la comisión mixta paritaria de vigilancia e interpretación del convenio, para resolver con carácter previo cuantas dudas puedan suscitarse en la aplicación y ejecución de sus distintas normas, disposiciones y los procedimientos para la inaplicación de las condiciones de trabajo, así como para el previo conocimiento e informe de los convenios colectivos que afecten a las industrias vinícolas de la provincia, que puedan en lo sucesivo publicarse.
Cada parte podrá ir acompañada del asesor jurídico que estime conveniente. La comisión estará formada por 10 miembros, la mitad designados por Fedejerez, y la otra mitad por las centrales Sindicales firmantes, 3 en nombre de CC.OO. y 2 en nombre de U.G.T.
todos los cuales, mancomunadamente, en función de la representatividad que ostenten, se ocuparán de la redacción de las correspondientes actas de la comisión. La adopción de acuerdos de esta Comisión requerirán, al menos, el voto favorable de la mitad más uno de los componentes de cada una de las dos partes Fedejerez y sindicatos; con independencia de lo anterior, los miembros de cada una de las representaciones podrán delegar su voto en otros miembros de la misma.
De los acuerdos tomados en comisión, convocada al efecto, se levantará acta. En caso de desacuerdo se hará constar en el acta las posiciones defendidas por cada representante.
En los supuestos de interpretación de convenio previstos en la norma de aplicación del SERCLA, las partes deberán someter previamente la cuestión a la comisión mixta que entenderá evacuado el trámite si convocada formalmente no se ha reunido en el término improrrogable de quince días. Transcurrido el citado plazo o, en su caso, levantada acta de desacuerdo podrán las partes acudir a aquel sistema extrajudicial de resolución de conflictos laborales de Andalucía.
El domicilio de la comisión estará en Jerez de la Frontera, C/Fermín Aranda s/n Centro Empresarial, C.P. 11.407.
Dicha comisión se reunirá por convocatoria de cualquiera de las asociaciones miembro con una antelación mínima de quince días.
Las atribuciones de esta comisión, nunca podrán invadir las propias y privativas de las
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jurisdicciones competentes de acuerdo con las normas legales.
2. Procedimiento de Inaplicación de condiciones de trabajo: Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.
Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio, todo ello dentro del marco legal vigente en cada momento.
En este sentido, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se podrá proceder, a través de este procedimiento a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
El procedimiento se iniciará con la comunicación previa a los Representantes de los trabajadores y a la Comisión Mixta Paritaria de este convenio y se llevará a cabo por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tras el desarrollo del período de consultas previsto en la legislación.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas para la inaplicación de condiciones, y sólo podrá ser impugnado ante la Jurisdicción Social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Mixta Paritaria del convenio colectivo y a la Autoridad Laboral.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Mixta Paritaria del convenio, teniendo que acreditar de forma objetiva y fehaciente, con la documentación necesaria, la necesidad de inaplicación de las condiciones con carácter temporal, y la efectividad que tales medidas tendrán sobre la estabilidad respecto del empleo.
La Comisión Mixta dispondrá de un plazo máximo de siete días para su pronunciamiento, a contar desde que la discrepancia fuere planteada.
Cuando ésta no alcanzara acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos establecidos legalmente para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de estos acuerdos de inaplicación de condiciones de trabajo.
Capitulo segundo Clasificación profesional Artículo 6º.- Sistema de clasificación profesional.1.- La organización técnica y práctica del trabajo no podrá perjudicar la formación profesional continua, ni justificar o producir merma alguna en las retribuciones fijas reconocidas en el presente convenio a los trabajadores; antes al contrario, los beneficios que de ello puedan derivarse habrán de utilizarse de forma que mejore no sólo la economía del empresario, sino también la de los trabajadores.
2.- Los trabajadores afectados por este convenio serán encuadrados en un área funcional y en un nivel profesional. La adscripción a uno y otro determina la clasificación organizativa de cada trabajador.
3.- El desempeño de las funciones derivadas de esta doble adscripción define el contenido básico de la prestación laboral y delimita la movilidad funcional.
4.- La clasificación de un trabajador en un determinado nivel profesional lleva aparejada la realización de aquellas actividades que pueden resultar, no obstante, básicas para otras incluidas en niveles profesionales inferiores o superiores.
Áreas funcionales.- Los trabajadores pertenecerán a alguna de las siguientes áreas orgánicas de actividad:
a Área de administración y comercial. Personal que, por su formación o experiencia y aptitudes profesionales, desempeña en las empresas las funciones relacionadas con la obtención de datos contables, estadísticos, facturación, personal, funciones comerciales relacionadas con el ámbito exterior de la empresa, así como en general la preparación del soporte organizativo referente a la gestión de la empresa.
b Área de producción y servicios auxiliares. Personal que, por su formación o experiencia y aptitudes profesionales, desempeña en las empresas las funciones relacionadas directa o indirectamente, con la producción, sin perjuicio de que puedan realizar a su vez funciones de supervisión y coordinación. Igualmente, engloba al personal que, por su formación o experiencia y aptitudes profesionales, desempeña en las empresas funciones complementarias a la actividad central de producción, así como los servicios auxiliares.
c Área técnica. Personal que, por su formación reglada o continua, experiencia y aptitudes profesionales, desempeña en las empresas, con plena autonomía y responsabilidad, las funciones principales relacionadas con el área técnico-enológica, I+D, calidad, etc.
Factores para el encuadramiento en los niveles profesionales.1.- El encuadramiento de los trabajadores incluidos en los ámbitos de aplicación del presente convenio dentro de la estructura profesional adoptada y, por consiguiente, la asignación, a cada uno de ellos, de un determinado nivel profesional será el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores: autonomía, formación, iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad.
2.- En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:
a. La autonomía; entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.
b. La formación; concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación laboral, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.
c La iniciativa; referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones.
d. El mando; configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas, así como la capacidad de interrelación de las funciones ejecutadas por los trabajadores sobre el que se ejerce el mando y sobre el número de estos.
e. La responsabilidad; apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/2/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/02/2017

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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