Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/2/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 25
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio Cadiz ANUNCIO DE DESLINDE. VÍAS PECUARIAS
Expediente: VP/661/2016. Clasificada por Orden Ministerial de fecha 31
de enero de 1958 y habiendo aprobado el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 20 de julio de 2016, el inicio del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada CORDEL DE ALGECIRAS, en el tramo que discurre desde su inicio en el término municipal de Algeciras hasta su encuentro con la Autovía A-381, en el término municipal de Los Barrios Cádiz, y de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio B.O.J.A. Nº 87, de 4 de agosto, se hace público, para general conocimiento que, no habiéndose podido realizar las operaciones materiales de deslinde programadas para el pasado 1 de diciembre de 2016, las nuevas operaciones materiales de deslinde de dicha vía pecuaria darán comienzo a las 9:00 horas del día 15 de marzo de 2017, en el punto de encuentro situado en el Centro de Defensa Forestal CEDEFO del Estrecho, sito en la Carretera Vieja de Algeciras-Los Barrios, Descansadero de Matavaca.
Asimismo, tal y como lo previene el Artículo 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la ley 4/1999, de 13 de enero BOE nº12 de 14 de Enero, el presente anuncio servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma.
En representación de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio asistirá un Representante de la Administración designado al efecto.
Todos aquellos que se consideren interesados podrán formular las alegaciones oportunas en dicho acto.
25/01/2017. EL DELEGADO TERRITORIAL. FDO.: RAMON ÁNGEL
ACUÑA RACERO.
Nº 5.250

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Benaocaz.
ANUNCIO
Nº expediente: URB_02.02. Mediante Decreto de Alcaldía, de fecha 25 de noviembre de 2016, se ha resuelto admitir a trámite el proyecto de actuación para el desarrollo de la actividad de restaurante en el lugar denominado Los Barandales, del término municipal de Benaocaz, del que es promotor D. Isabel González Márquez.
A tenor de lo establecido en el art. 43.1 ap. c de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debe seguirse el trámite de información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.
Lo que se hace público a los efectos legales pertinentes, a fin que todos aquellos que puedan resultar interesados presenten las alegaciones o manifestaciones que tengan por conveniente.
Benaocaz, a 12 de diciembre de 2016. EL ALCALDE. Antonio Venegas Caro. Firmado.
Nº 508


Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar ANUNCIO
La Junta de Comarca de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en sesión plenaria celebrada el día 03 de octubre de 2016, y al punto 2º.3 del Orden del Día, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza de Transparencia, acceso y reutilización de la Información de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, que en su parte dispositiva, apartados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, dispone:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la Ordenanza de transparencia, acceso y reutilización de la información de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, cuyo texto figura en el expediente..
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de esta Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, y se publicarán en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, momento en el cual entrarán en vigor en los términos del art. 70.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, dicho Acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones.
CUARTO. Poner en marcha el Portal de Transparencia en la página web de la Entidad, tal como se recoge en la Ordenanza a aprobar.
Dicho Acuerdo de aprobación inicial, así como el Texto de la Ordenanza, fue expuesto al público durante el periodo de treinta días hábiles, mediante la inserción
7 de febrero de 2017

de Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 214 de 10 de noviembre de 2016 y en el Tablón de Edictos de esta Entidad. Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia en el plazo de información pública y audiencia de los interesados, y finalizado el mismo con fecha 27 de diciembre de 2016, se entiende definitivamente adoptado el Acuerdo de aprobación de la referida ordenanza con fecha 28 de diciembre de 2016, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 apartado c párrafo segundo de la Ley 7/85 de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
En consecuencia, se hace público el Acuerdo mencionado ya elevado a definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza que se incluye a continuación, la cual entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o en otro caso el día siguiente al transcurso del plazo indicado:
ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
REUTILIZACIÓN
INDICE
Exposición de motivos.
Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II Información pública Capítulo III Publicidad activa de la información Sección Primera: Régimen General Sección Segunda: Obligaciones específicas Capítulo IV Derecho de acceso a la información pública Sección Primera: Régimen Jurídico Sección Segunda: Procedimiento Capítulo V Reutilización de la información Capítulo VI Reclamaciones y Régimen sancionador Sección Primera: Reclamaciones Sección Segunda: Régimen Sancionador Capítulo VII Evaluación y Seguimiento Disposición Transitoria Única. Medidas de Ejecución Disposición Final Única. Entrada en vigor EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I Tras la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, quedó establecido el marco básico estatal en materia de transparencia de las Administraciones Públicas.
Con posterioridad, se aprobó la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía que venía a desarrollar y complementar lo dispuesto en la legislación básica estatal.
II
La transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales en los estados modernos. La Constitución española los incorpora a su texto en forma de derechos, algunos de ellos fundamentales y, por tanto, de la máxima importancia y protección.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión artículo 20.1.d.
a participar en los asuntos públicos, directamente artículo 23.1.
El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas artículo 105.b.
El contexto social y tecnológico de los últimos años no ha hecho sino demandar con más fuerza estos derechos, garantizados en parte hasta el momento mediante disposiciones aisladas como el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estos derechos tienen asimismo su plasmación en el artículo 6.2
de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, cuya disposición final 3 se refiere específicamente a las Administraciones locales.
Por otra parte, el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, establece literalmente con una redacción similar a la citada disposición final:
las entidades locales y, especialmente los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas. Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insultares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado.
Este precepto debe ser puesto en conexión con el nuevo párrafo ñ del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, introducido por la Ley 27/2013, de 27
de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, según el cual corresponde a los Ayuntamientos la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Tanto la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, junto con otras normas recientes o actualmente en tramitación, reguladoras del llamado gobierno abierto, nos permiten afirmar que las Entidades locales tienen suficiente base jurídica para implantarlo, siendo uno de sus pilares esenciales el citado principio de transparencia.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su disposición final 9, establece que los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/2/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/02/2017

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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