Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/1/2001

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

2 de enero de 2001

B.O.P. DE CADIZ NUM. 1

subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario.
Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio B.O.E. del día 29, según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre B.O.E. del día 31, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de los establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Puerto de Sta. María, a 20 de septiembre de 2000. EL RECAUDADOR
EJECUTIVO. Fdo.: Ana Ocio Gómez.
Descripción de las Fincas Embargadas.
Deudor: Ortiz Delgado María Angeles.
Finca Número: 01. Datos Finca Urbana. Descripción finca: Edificio Cervantes.
Tipo Vía: Av. Nombre Vía: Generalísimo. Nº Vía: 25. Bis-Nº Vía: ____. Escalera:
____. Piso: 3. Puerta: A. Cod.-Post.: 11540. Cod.-Muni.: 11032. Datos Registro. Nº Reg: ____. Nº Tomo: 0720. Nº Libro: 0400. Nº Folio: 0138. Nº Finca: 16503.
Descripción ampliada. Vivienda en Avenida Generalísimo de Sanlúcar de Barrameda nº 25 planta 3, pta. A Edificio Cervantes. Superficie construída 74.00 m2. Titularidades:
Luis Ceballos Franco y Angeles Ortíz Fernández con el 100% del pleno dominio con carácter ganancial.
Finca número: 02. Datos Finca no Urbana. Nom. Finca: 24214. Provincia:
Cádiz. Localidad: Sanlúcar. Término: Sanlúcar. Cultivo: _____ Cabida: ____,__ ha.
Linde N.: _____. Linde E: _____. Linde S: _____. Linde O: _____. Datos Registro: Nº Reg.: ____. Nº Tomo: 0871. Nº Libro: 0495. Nº Folio: 0001. Nº Finca: 24214.
Descripción ampliada. Suerte de viña y tierra en Sanlúcar de Barrameda en Pago las Minas y Majadillas con una superficie de terreno de 95A 3CA. Titularidades: Luis Ceballos Franco y Angeles Ortiz Fernández con el 100% del pleno dominio con carácter presuntivamente ganancial.
Puerto de Sta. María, a 20 de septiembre de 2000. EL RECAUDADOR
EJECUTIVO. Fdo.: Ana Ocio Gómez.
Nº 14.332/00


UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1101
CADIZ
NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES
A TRAVES DE ANUNCIO TVA-502
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Cádiz. En el expediente administrativo de apremio nº 11 01 95 00057473 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Duarte Lobato Encarnación por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en C7 Goya, 114º D y su cónyuge D. Manuel Benardón se procedió con fecha 17/11/2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Cádiz, a 11 de diciembre de 2000. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fdo.:
José Miguel Garrido Castro.
Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles TVA-501.
Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 031161288Z, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número de P. Apremio Periodo Régimen 11 94 010826951 01 1993/12 1993 0521
11 95 015714129 01 1994/06 1994 0521
Importe del Principal: 451.578 pesetas. Recargos de Apremio: 114.631
pesetas. Costas Devengadas: 1.160 pesetas. Costas Presupuestas: 17.021 pesetas. Total Débitos: 584.390 pesetas.
Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1.637/1995 del 6 de octubre declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que
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servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancia de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 B.O.E. del día 4 de junio.
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario.
Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Cádiz, a 11 de diciembre de 2000. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fdo.:
José Miguel Garrido Castro.
Descripción de las Fincas Embargadas.
Deudor: Duarte Lobato Encarnación.
Finca Número: 01. Datos Finca Urbana. Descripción finca: Garaje en planta sst. sup. útil 9,443 m2 en Puerto Real. Tipo Vía: Pl. Nombre Vía: Polig.-IIIA
ampliación. Nº Vía: ____. Bis-Nº Vía: ____. Escalera: ____. Piso: ____. Puerta: ____.
Cod.-Post.: ____. Cod.-Muni.: ____. Datos Registro. Nº Reg: 02. Nº Tomo: 1273. Nº Libro: 272. Nº Folio: 26. Nº Finca: 12543. Descripción ampliada. Plaza de aparcamiento número veintiocho, en que se concreta el uso de una treinta ava parte indivisa del garaje número uno, en semisótano del edificio manzana B-2, en el Polígono III-A
ampliación, al sitio de La Esparraguera, con entrada particular a través de la rampa.
Titulares Registrales: Manuel Benardón y Encarnación Duarte Lobato, 100% del pleno dominio con carácter presuntivamente ganancial. Inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de Puerto Santa María. Cargas:
- Embargo a favor de Comercial de Metales Cádiz.
- Embargo a favor de Maderas Polanco, S.A.
- Embargo a favor de la Veneciana Bética, S.A.
Cádiz, a 17 de noviembre de 2000. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fdo.:
José Miguel Garrido Castro.
Nº 14.333/00


UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1106
VILLAMARTIN
EDICTO DE EMBARGO DE BIENES MUEBLES TVA-343
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 06, de Cádiz. En el expediente administrativo de apremio nº 11 06 99 00050330 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Contratas de Obras Carteye 98 S.L., por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Cl.
Compositor Vicente Gómez Zarzuel 2, se procedió con fecha 31/01/2000 al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña Copia adjunta al presente Edicto.
Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y 116 de su Orden de Desarrollo de 26 de mayo de 1999 B.O.E. del día 4 de junio.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/1/2001

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/01/2001

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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