Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/1/2001

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 1
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1104
EL PUERTO DE SANTA MARIA
NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES
A TRAVES DE ANUNCIO TVA-502
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 04, de Cádiz. En el expediente administrativo de apremio nº 11 04 91 00418924 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Rodríguez Cerpa Manuela por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Cl. Paseo Las Canteras.- Chipiona se procedió con fecha 19/09/2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Puerto de Sta. María, a 21 de noviembre de 2000. EL RECAUDADOR
EJECUTIVO. Fdo.: Ana Ocio Gómez.
Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles TVA-501.
Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 031611930V, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número de P. Apremio: 11 94 009740753. Periodo: 07 1993/10 1993.
Régimen: 0521.
Importe del Principal: 96.492 pesetas. Recargos de Apremio: 19.298 pesetas.
Costas Devengadas: 580 pesetas. Costas Presupuestas: 3.474 pesetas. Total Débitos:
119.844 pesetas.
Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1.637/1995 del 6 de octubre declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancia de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 B.O.E. del día 4 de junio.
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario.
Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio B.O.E. del día 29, según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre B.O.E. del día 31, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según
2 de enero de 2001

dispone el artículo 183.1.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de los establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Puerto de Sta. María, a 19 de septiembre de 2000. EL RECAUDADOR
EJECUTIVO. Fdo.: Ana Ocio Gómez.
Descripción de las Fincas Embargadas.
Deudor: Rodríguez Cerpa Manuela.
Finca Número: 01. Datos Finca Urbana. Descripción finca: Vivienda unifamiliar dúplex. Tipo Vía: Av. Nombre Vía: de Jaén s/n. Nº Vía: ____. Bis-Nº Vía: ____.
Escalera: ____. Piso: ____. Puerta: ____. Cod.-Post.: 11550. Cod.-Muni.: 11016. Datos Registro. Nº Reg: ____. Nº Tomo: 0996. Nº Libro: 0343. Nº Folio: 0131. Nº Finca:
21208. Descripción ampliada. Vivienda unifamiliar dúplex en Avda. de Jaén s/n de Chipiona. Superficie construida 109,57 m2 útil 89,78 m2. Titularidades: Manuel Gumiel Galafate y Manuela Rodríguez Cerpa con el 100% del pleno dominio con carácter presuntivamente ganancial.
Puerto de Sta. María, a 19 de septiembre de 2000. EL RECAUDADOR
EJECUTIVO. Fdo.: Ana Ocio Gómez.
Nº 14.330/00


UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1104
EL PUERTO DE SANTA MARIA
NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES
A TRAVES DE ANUNCIO TVA-502
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 04, de Cádiz. En el expediente administrativo de apremio nº 11 04 94 00418318 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Ortíz Delgado María Angeles por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Avda. de Huelva esquina Chapit.-Chipiona se procedió con fecha 20/09/2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Puerto de Sta. María, a 21 de noviembre de 2000. EL RECAUDADOR
EJECUTIVO. Fdo.: Ana Ocio Gómez.
Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles TVA-501.
Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 031197122Z, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número de P. Apremio Periodo Régimen 11 94 009740147 07 1993/12 1993 0521
11 95 016751120 01 1994/05 1994 0521
Importe del Principal: 279.823 pesetas. Recargos de Apremio: 75.227 pesetas.
Costas Devengadas: 1.740 pesetas. Costas Presupuestas: 10.734 pesetas. Total Débitos:
368.524 pesetas.
Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1.637/1995 del 6 de octubre declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancia de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 B.O.E. del día 4 de junio.
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/1/2001

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/01/2001

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6004

Primera edición02/01/2001

Ultima edición25/04/2024

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