Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/1/2001

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

8 de enero de 2001

B.O.P. DE CADIZ NUM. 5

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN
CADIZ
NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE ANUNCIO
"En la Unidad de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, sita en la Plaza de la Constitución, 2 11071-Cádiz se encuentran las resoluciones de expulsión de los ciudadanos que se relacionan a continuación:
NACIONALIDAD: NIGERIA
NOMBRE Y APELLIDOS
N EXPTE.
ABRAHAN GEORGE 2000/8642
NAZETE FELIX 2000/8643
KELLY USHAS 2000/9017
EDNA IYASE 2000/9089
ERNEST OGBEMUDA 2000/9099
RAIMOND JOHN 2000/9012
ENDURANCE EMMANUEL 2000/9111
IKPONMWOGA IGIEBOR 2000/9113
ISOKEN EKHARTOR 2000/9037
SAMUEL APATA 2000/9065
JOHN PRITEINE OKOERI 2000/8644

NOMBRE Y APELLIDOS
N EXPTE.
RICHARD IMARENHUE 2000/8640
SAMUEL CHRISTOPHER 2000/10028
FOCHYST EBO 2000/9013
ENDURANCE 2000/9101
DESTINY MOSEGO 2000/9105
ANTOBY AKEMUWA 2000/9108
TONY ADU 2000/9109
LINDA SMITH IYBDCRKWA 2000/9046
KIT KIT 2000/9066
OKU OMAKARAO 2000/9016

"Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el articulo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1.992 por cuanto no ha sido posible la notificación a los interesados". Cádiz, 14 de diciembre de 2000 : EL SECRETARIO GENERAL.
Fdo.: José A. Cantos Aberasturi.
Nº 14.557/00

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
CADIZ
RESOLUCION DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE
MEDIO AMBIENTE DE CADIZ, POR LA QUE SE FORMULA LA DECLARACION
DE IMPACTO AMBIENTAL CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE NUEVAS
PLANTAS DE AZUFRE Y REGENERACION DE AMINA EN LA REFINERIA
GIBRALTAR DE CEPSA , EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SAN ROQUE, PROMOVIDO POR CEPSA expdte nº 199.069 .
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19 de la ley 7/94 de la Junta de Andalucia, de Protección Ambiental, y en los artículos 25 y 27 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública para general conocimiento la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Nuevas Plantas de Recuperación de Azufre y Regeneración de Amina, en el término municipal de San Roque, promovido por CEPSA.
1.- DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO.1.1-OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.La Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza y que se hallen comprendidas en el anexo primero de dicha ley. El proyecto presentado, de Nuevas Plantas de Recuperación de Azufre y Regeneración de Amina, se encuentra incluido en el punto 1 del anexo primero de la Ley 7/94 y anexo del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es por lo que se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto anteriormente citado.
En el anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto.
1.2.-TRAMITACIÓN.El proyecto, promovido por CEPSA ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/94 de Protección Ambiental y Decreto 292/1995 por el que se aprueba el reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. El 16 de junio de 2000, por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria, se remite el Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental de Nuevas Plantas de Recuperación de Azufre y Regeneración de Amina, promovido por CEPSA.
El estudio de Impacto Ambiental se somete a información pública por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, publicándose en el BOP
nº 166 del 19 de julio de 2000, no se presentan alegaciones, el 21 de septiembre de 2000 se remite, por INERCO, revisión del capítulo IV del estudio de impacto ambiental. En el anexo II del presente documento se recogen las principales incidencias y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.
La Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Nuevas Plantas de Recuperación de Azufre y Regeneración de Amina.
1.3.-CONDICIONADO DE LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL.El proyecto de Nuevas Plantas de Recuperación de Azufre y Regeneración de Amina, en la refinería Gibraltar de CEPSA, queda sujeto a las siguientes condiciones, las cuales podrán ser revisadas cuando:
La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los
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valores límite de emisión existentes o incluir nuevos valores límite de emisión.
A consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos.
La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otra técnicas.
Así lo exijan disposiciones nuevas previstas en la legislación de la Comunidad Europea o estatal.
1.-PROTECCION DEL AMBIENTE ATMOSFERICO.LIMITES DE EMISION.Se establecen los siguientes valores límites:
Chimenea nº19 Nuevas plantas de recuperación de azufre:
-Altura 60 metros.
-Diámetro 1,6 metros.
-Combustible Fuel gas.
-Rendimiento 98,7
-Valor límite de SH2 5 mg/Nm3.

En el Real Decreto 1800/1995, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación a las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y se fijan las condiciones para el control de los límites de emisión de SO2 en la actividad de refino de petróleo, se establece para limitar las emisiones de las plantas de azufre el rendimiento de estas plantas.
De acuerdo a lo establecido en la Directiva 96/61/CE DEL CONSEJO, de 24
de septiembre, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, la cual tiene por objeto la prevención y reducción integradas de la contaminación, procedentes de las actividades que figuran en el anexo I entre las que se encuentran las refinerías, en la que se establecen medidas para evitar ó cuando ello no sea posible, reducir las emisiones de las actividades citadas en la atmósfera, el agua y el suelo, incluidas las medidas relativas a los residuos, con el fin de alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente considerado en su conjunto.
Esta norma obliga a renovar, antes de octubre de 2007, las autorizaciones ambientales, con carácter integrado, a los centros industriales de determinados sectores entre los que se incluyen las refinerías de petróleo con un enfoque altamente técnico y en función de las mejores técnicas disponibles. Así mismo establece que los valores límite de emisión, los parámetros y las medidas técnicas equivalentes se basarán en las mejores técnicas disponibles, y tomando en consideración las características técnicas de la instalación de que se trate, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.
Visto todo lo anterior y considerando que por parte de CEPSA se ha incorporado un catalizador Super Claus, con lo que se pueden alcanzar unos rendimientos del 98,7 % ,superiores a los alcanzados por las plantas existentes actualmente en la refinería, y que los balances de SO2 y modelos de dispersión aportados en el estudio de impacto ambiental parten de un rendimiento esperado para las plantas del 98,7%, se considera por esta Delegación Provincial fijar como parámetro de control de las dos plantas de recuperación de azufre un rendimiento del 98,7% .
Todo ello en orden a orientar el funcionamiento de la refinería al cumplimiento de los plazos previstos por la Directiva 1999/39/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, en cuanto a fecha de cumplimiento de los valores límite de calidad del aire, todo ello en el marco de medidas del Plan de Calidad del Aire del Campo de Gibraltar.
CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS PLANTAS CLAUS.En el supuesto de que se produzca la parada de alguna de las cinco plantas de recuperación de azufre de CEPSA, no podrán canalizarse los gases ácidos a los focos de combustión existentes, con el consiguiente aumento de los niveles de emisión de SO2
normalmente emitidos por los combustibles habituales, ni podrán asimismo evacuarse por las antorchas existentes, no diseñadas para tratar gases ácidos. Por ello deberá presentarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en el plazo máximo de dos meses proyecto que contemple la interconexión de la cinco plantas de recuperación de azufre que permita tratar en todo momento los gases ácidos generados en el funcionamiento de la refinería. Esta interconexión, deberá efectuarse por CEPSA, sin previo requerimiento de la Consejería de Medio Ambiente, en caso de parada de alguna de las unidades de recuperación de azufre, de tal forma que se adapte la capacidad de tratamiento de las plantas de recuperación de azufre en funcionamiento a la producción de gases ácidos, sin que EN NINGUN MOMENTO se superen las emisiones globales de SO2 de CEPSA . En caso contrario no se permitirá el funcionamiento de estas unidades.
MEDICIONES DE PUESTA EN MARCHA.Tras la puesta en marcha de esta unidad, y una vez se alcance el régimen de funcionamiento normal de las instalaciones, se efectuará por Entidad Colaboradora de la Administración, medición de contaminantes atmosféricos. Se comunicará previamente a esta Delegación la fecha en que se van a llevar a cabo las mediciones, que en todo caso deberán efectuarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la puesta en marcha.
El resultado de las mediciones se presentará en esta Delegación Provincial de Medio Ambiente acompañado de informe de inspección de acuerdo al modelo presentado en el estudio de impacto ambiental. Las condiciones de medición serán las siguientes:
- Periodo de medición 1 mes.
- Parámetros a medir SO2, SH2, COS, CS 2, caudal y porcentaje de oxígeno.

INSPECCIONES PERIODICAS.- De acuerdo a lo establecido en el art.17 del Decreto 74/96, de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de la calidad del aire, y tal como se propone en el programa de vigilancia , CEPSA presentará en esta Delegación Provincial informe de inspección, realizado por ECA, con una periodicidad anual, en la cual se hará medición de contaminantes atmosféricos.
AUTOCONTROLES DE LA INSTALACION.
En el nuevo foco emisor se instalarán monitores para control en continuo de los siguientes parámetros:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/1/2001

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/01/2001

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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