Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, lunes 25 de agosto de 2003

Nº 30.219

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
LEYES

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

mica y la realización de trabajos que puedan ser peligrosos, entorpecer su educación o afectar su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, Gravemente preocupados por la importante y creciente trata internacional de menores a los fines de la venta de niños, su prostitución y su utilización en la pornografía,
DERECHOS DEL NIÑO
Ley 25.763
Apruébase el Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, que complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
Sancionada: Julio 23 de 2003.
Promulgada de Hecho: Agosto 22 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Apruébase el Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía que complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño que consta de diecisiete 17 artículos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sesión plenaria del 25
de mayo de 2000, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL TRES.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.763
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO E. LOPEZ ARIAS. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCION INFANTIL Y LA UTILIZACION DE LOS
NIÑOS EN LA PORNOGRAFIA
Los Estados Parte en el presente Protocolo, Considerando que para asegurar el mejor logro de los propósitos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la aplicación de sus disposiciones y especialmente de los artículos 1, 11, 21, 32, 33, 34, 35 y 36, sería conveniente ampliar las medidas que deben adoptar los Estados Parte a fin de garantizar la protección de los menores contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Considerando también que en la Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce el derecho del niño a la protección contra la explotación econó-

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Manifestando su profunda preocupación por la práctica difundida y continuada del turismo sexual, a la que los niños son especialmente vulnerables ya que fomenta directamente la venta de niños, su utilización en la pornografía y su prostitución, Reconociendo que algunos grupos especialmente vulnerables, en particular las niñas, están expuestos a un peligro mayor de explotación sexual, y que la representación de niñas entre las personas explotadas sexualmente es desproporcionadamente alta, Preocupados por la disponibilidad cada vez mayor de pornografía infantil en la Internet y otros medios tecnológicos modernos y recordando la Conferencia Internacional de Lucha contra la Pornografía Infantil en la Internet Viena, 1999 y, en particular, sus conclusiones, en las que se pide la penalización en todo el mundo de la producción, distribución, exportación, transmisión, importación, posesión intencional y propaganda de este tipo de pornografía, y subrayando la importancia de una colaboración y asociación más estrechas entre los gobiernos y el sector de la Internet, Estimando que será más fácil erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía si se adopta un enfoque global que permita hacer frente a todos los factores que contribuyen a ello, en particular el subdesarrollo, la pobreza, las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas no equitativas, la disfunción de las familias, la falta de educación, la migración del campo a la ciudad, la discriminación por motivos de sexo, el comportamiento sexual irresponsable de los adultos, las prácticas tradicionales nocivas, los conflictos armados y la trata de niños, Estimando que se deben hacer esfuerzos por sensibilizar al público a fin de reducir el mercado de consumidores que lleva a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y estimando también que es importante fortalecer la asociación mundial de todos los agentes, así como mejorar la represión a nivel nacional, Tomando nota de las disposiciones de los instrumentos jurídicos internacionales relativos a la protección de los niños, en particular el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, la Convención de La Haya sobre la Jurisdicción, el Derecho Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños, así como el Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación,
DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
SUMARIO
Pág.
BANCO DE LA NA
CION ARGENTINA
NACION
Resolución 56/2003-SH
Establécese que la mencionada entidad transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.
CONVENIOS
Ley 25.755
Apruébase el convenio celebrado el 26
de diciembre de 1996 con la Provincia de La Pampa y acéptase la cesión de la jurisdicción y dominio efectuada por dicha provincia en favor del Estado Nacional, a los fines de la ampliación del Parque Nacional Lihuel Calel.
DERECHOS DEL NIÑO
Ley 25.763
Apruébase el Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, que complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
INSTITUT
O NA
CIONAL
INSTITUTO
NACIONAL
DE VITIVINICUL
TURA
VITIVINICULTURA
Resolución C. 24/2003-INV
Oficialízase el Método de Determinación de la Relación Isotópica 180/160 del Agua Contenida en los Vinos. Validación del mencionado método.
INSTITUT
O NA
CIONAL DE LA YERBA MA
TE
INSTITUTO
NACIONAL
MATE
Resolución 50/2003-INYM
Prorrógase el plazo de presentación de las Declaraciones Juradas de los Artículos 4 de la Resolución N 7/2003 y Ar tículo 4 de la Resolución N
13/2003, Reglamentario del Artículo 9
de la Resolución N 8/2003.

12

3

1

8

5

Resolución 31/2003-INYM
Créase el Registro Nacional de Infractores, donde se incluirán a todos los
Alentados por el abrumador apoyo de que goza la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que demuestra la adhesión generalizada a la promoción y protección de los derechos del niño, Reconociendo la importancia de aplicar las disposiciones del Programa de Acción para la Prevención de la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, así como la Declaración y el Programa de Acción aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 1996, y las demás decisiones y recomendaciones pertinentes de los órganos internacionales competentes,
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
Pág.
infractores a la Ley N 25.564 y su Decreto Reglamentario N 1240/2002.

5

REGISTR
O NA
CIONAL DE ARMAS
REGISTRO
NACIONAL
Disposición 295/2003-RENAR
Establécese durante un determinado período la reducción de los aranceles de inscripción y registración, a fin de facilitar que toda persona que tuviere en su poder armas de fuego en condiciones irregulares legalice su situación registral.

15

SANID
AD ANIMAL
SANIDAD
Resolución 413/2003-SENASA
Prohíbese el método de alimentación forzada en las aves, cualquiera fuera la posible utilización de las mismas, sus productos u órganos.

5

Resolución 415/2003-SENASA
Actualización del Capítulo X del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N 4238/
68.

12

Resolución 422/2003-SENASA
Establécese en el SENASA la adecuación a la normativa internacional vigente en cada materia sobre los sistemas de: notificación de enfermedades animales, de vigilancia epidemiológica y seguimiento epidemiológico continuo, análisis de riesgo, emergencias sanitarias y un dispositivo reglamentario que contemple todos los aspectos de protección y lucha contra las enfermedades.

5

Resolución 425/2003-SENASA
Modificación de los facsímiles que componen el Anexo 2 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N 4238/68.

13

Continúa en página 2

Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo a los fines de la protección y el desarrollo armonioso del niño, Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Los Estados Parte prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo.
Artículo 2
A los efectos del presente Protocolo:

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/08/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9362

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/06/2024

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