Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, lunes 11 de agosto de 2003

Nº 30.210

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

EDUCACION SUPERIOR

LEYES

Pág.
Formación de posgrado. Modificación de la Ley Nº 24.521.

DEPORTE

Sancionada: Julio 16 de 2003.
Promulgada: Agosto 7 de 2003.

Ley 25.753
Foméntase la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales, quienes deberán llevar en la indumentaria deportiva de su equipo la divisa patria. Modificación de la Ley Nº 20.655.
Sancionada: Julio 16 de 2003.
Promulgada: Agosto 7 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Modifícase el inciso g del artículo 3º Capítulo I, de la Ley Nº 20.655, el que quedará redactado de la siguiente forma:
g Fomentar la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales, quienes deberán llevar en la indumentaria deportiva de su equipo la divisa patria.
ARTICULO 2º El Poder Ejecutivo nacional, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá dictar normas reglamentarias considerando los compromisos adquiridos con las distintas instituciones deportivas.
ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL TRES.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.753
EDUARDO O. CAMAÑO. JOSE L. GIOJA.
Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.

Decreto 554/2003
Bs. As., 7/8/2003

SUMARIO

Ley 25.754

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Sustitúyase el artículo 39
de la Ley Nº 24.521 por el siguiente:
Artículo 39: La formación de posgrado se desarrollará exclusivamente en instituciones universitarias, y con las limitaciones previstas en el artículo 40 podrá también desarrollarse en centros de investigación e instituciones de formación profesional superior de reconocido nivel y jerarquía, que hayan suscrito convenios con las universidades a esos efectos. Las carreras de posgrado sean especialización, maestría o doctorado deberán ser acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, o por entidades privadas que se constituyan con ese fin y que estén debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 2º Agrégase el artículo 39 bis a la Ley Nº 24.521, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 39 bis: Para acceder a la formación de posgrado, el postulante deberá contar con título universitario de grado o de nivel superior no universitario de cuatro 4 años de duración como mínimo y reunir los prerequisitos que determine el Comité Académico o la autoridad equivalente, a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira. En casos excepcionales de postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, podrán ser admitidos siempre que demuestren, a través de las evaluaciones y los requisitos que la respectiva universidad establezca, poseer preparación y experiencia laboral acorde con los estudios de posgrado que se proponen iniciar así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. En todos los casos la admisión y la obtención del título de posgrado no acredita de manera alguna el título de grado anterior correspondiente al mismo.

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 117/2003-SAGPA
Auspíciase el Primer Foro Nacional Desarrollo Sustentable: Biodiversidad, Soberanía Alimentaria y Energética, a desarrollarse en la provincia de Entre Ríos.
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 577/2003
Modifícase la normativa establecida en el Decreto Nº 491/2002, delegando en el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros la aprobación de determinadas contrataciones celebradas por las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración central y descentralizada.
ARANCELES
Resolución 115/2003-SAGPA
Autorízase a los productores de papa para semilla de la zona de Malarge y El Sosneado, provincia de Mendoza, a abonar el cincuenta por ciento del arancel fijado por la Resolución N 524/
2000, a consecuencia de la adversidad climática ocurrida en febrero del año en curso, que afectó la citada producción.

14

12

14

CODIGO PR
OCESAL PENAL
PROCESAL
DE LA NACION
Ley 25.760
Modificaciones.

3

COMISIONES
Ley 25.757
Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Parlamentaria Investigadora del cumplimiento de la Ley de Cheques Nº 24.452 en cuanto establece la integración de un A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL TRES.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.754
EDUARDO O. CAMAÑO. JOSE L. GIOJA.
Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.

Decreto 571/2003
Bs. As., 7/8/2003
POR TANTO:

POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.753 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal D.
Fernández.

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.754 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Daniel F. Filmus.

DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
Pág.
Fondo de Financiamiento del Programa para Personas con Discapacidad. Objeto. Facultades.

3

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Decreto 552/2003
Determínase al procedimiento al que se ajustará la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, de los actos administrativos emitidos por el citado organismo.

9

CONVENIOS
Ley 25.762
Apruébase el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas, abierto a la firma en Nueva York - Estados Unidos de América, el 12 de enero de 1998.

4

DEPOR
TE
DEPORTE
Ley 25.753
Foméntase la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales, quienes deberán llevar en la indumentaria deportiva de su equipo la divisa patria. Modificación de la Ley Nº 20.655.

1

DESARMADO DE AUT
OMO
UTOMO
OMOTTORES
Y VENT
A DE SUS AUT
OP
AR
TES
VENTA
UTOP
OPAR
ARTES
Ley 25.761
Régimen legal para todas las personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o Continúa en página 2

PROTOCOLOS
Ley 25.756
Apruébase el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de Cooperación en Aplicaciones Pacíficas de Ciencia y Tecnología Espaciales suscripto con el Gobierno de la República Federativa del Brasil relativo a la concesión de reciprocidad en la adquisición de equipamiento para la cooperación espacial.
Sancionada: Julio 16 de 2003.
Promulgada de Hecho: Agosto 8 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Apruébase el PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE COOPE-

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/08/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/08/2003

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9362

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/06/2024

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