Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, miércoles 13 de agosto de 2003

Nº 30.212

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
LEYES
PROGRAMA NACIONAL
DE PROTECCION A TESTIGOS
E IMPUTADOS
Ley 25.764

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

En el supuesto de peligro en la demora o inconveniencia de que se adopten las medidas señaladas en el párrafo anterior, se deberá producir el ingreso provisorio de la persona al programa y realizar las medidas de protección que correspondan.
ARTICULO 3º La aplicación del presente programa, a los fines de la adecuada distribución y asignación de los recursos disponibles del Estado nacional, dependerá de la concurrencia de los recaudos siguientes:

Creación del mencionado Programa, destinado a preservar la seguridad de imputados y testigos que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal, relativa a los delitos previstos por los artículos 142 bis y 170
del Código Penal de la Nación y los previstos por las Leyes Nros. 23.737 y 25.241.

a Presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad física de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal;

Sancionada: Julio 23 de 2003.
Promulgada de Hecho: Agosto 12 de 2003.

c Validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente;

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Créase el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, destinado a la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal relativa a los delitos previstos por los artículos 142 bis y 170 del Código Penal de la Nación y los previstos por las Leyes 23.737 y 25.241.

b Interés público trascendente en la investigación y juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social;

d Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección;
e Adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
ARTICULO 4º Las medidas especiales de protección previstas en esta ley podrán ser aplicadas a todas o algunas de las personas que convivan con la persona bajo amenaza.
ARTICULO 5º Las medidas especiales de protección, cuando las circunstancias lo permitan y lo hagan aconsejable, podrán consistir en:

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 132/2003-SAGPA
Dase por otorgado el auspicio al Seminario Internacional Los Nuevos Desafíos de la Biotecnología, organizado en la Bolsa de Cereales de Buenos Aires.

6

Resolución 133/2003-SAGPA
Auspíciase el programa televisivo Nobles Caballos.

6

ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Decreto 576/2003
Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos.
Modifícase el Decreto Nº 333/85, estableciendo la obligatoriedad de la presentación en soporte magnético de los proyectos de ley y de decretos que se eleven para la firma del Primer Magistrado.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 192/2003-MEP
Declárase procedente la apertura de revisión de la medida aplicada mediante la Resolución Nº 677/2000 del ex Ministerio de Economía, respecto de operaciones con diversas brocas originarias de la República Popular China.
Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la citada norma, hasta tanto concluya el procedimiento de revisión.

ARTICULO 2º Las medidas de protección serán dispuestas, de oficio o a petición del fiscal, por el juez o tribunal a cargo de la causa en que se recibiera la declaración que justificara tal temperamento. El órgano judicial competente, con carácter previo, deberá recabar:
a La opinión del procurador general o del magistrado del Ministerio Público en el que aquél delegue la mencionada función, cuando no hubiese sido requerido por éste;
b La conformidad del Director Nacional de Protección a Testigos e Imputados.
Hasta que ello suceda la situación quedará a cargo del juez o tribunal en los términos del artículo 79, inciso c del Código Procesal Penal de la Nación.

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

b El alojamiento temporario en lugares reservados;

menes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por la Ley Nº 24.584.

2

HIDR
OCARBUR
OS
HIDROCARBUR
OCARBUROS
Decisión Administrativa 29/2003
Autorízase a la empresa Benito Roggio e Hijos S.A., en su carácter de cotitular de las concesiones de explotación en las áreas CNO-4 El Chivil y CNO-7
Surubí, ubicadas en la provincia de Formosa, a ceder su participación en las mismas a Misahar Argentina S.A.

3

Decisión Administrativa 30/2003
Otórgase a la empresa Energy Development Corporation Argentina Inc. un Permiso de Exploración sobre el Area CC y B-17/A Cuenca Cuyana y Bolsones 17/A, ubicada en la provincia de Mendoza. Delimitación del Area adjudicada.

3

Decisión Administrativa 31/2003
Autorízase a la empresa Pecom Energía S.A., en su carácter de titular parcial de las concesiones de explotación CGSJ-1 Restinga Ali, y Manantiales BEHR, ubicadas en la provincia del Chubut, a ceder su participación en las citadas áreas a favor de YPF S.A.

5

2

6

a La custodia personal o domiciliaria:
Sin perjuicio de ello, a requerimiento de la autoridad judicial, el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos podrá incluir fundadamente otros casos no previstos en el párrafo anterior cuando se tratare de delitos vinculados con la delincuencia organizada o de violencia institucional y la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo hagan aconsejable.

Pág.

CONVENCIONES
Decreto 579/2003
Dispónese la adhesión a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crí-

PESCA
Disposición 26/2003-DNPA
Habilítase para la pesca de la especie langostino una determinada zona, en la que podrán operar todas las embarcaciones que cumplan con los requisitos del artículo 1º de la Resolución Continúa en página 2

c El cambio de domicilio;
d El suministro de los medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. En ningún caso la asistencia económica se otorgará por más de seis 6 meses;
e La asistencia para la gestión de trámites;

en las previsiones del presente programa la aceptación escrita del cumplimiento obligatorio de las siguientes disposiciones:
a Mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto de la situación de protección y de las medidas adoptadas;
b Someterse, en caso de ser necesario, a los exámenes médicos, psicológicos, físicos y socioambientales que permitan evaluar su capacidad de adaptación a las medidas que fuera necesario adoptar;

f La asistencia para la reinserción laboral;
g El suministro de documentación que acredite identidad bajo nombre supuesto a los fines de mantener en reserva la ubicación de la persona protegida y su grupo familiar.

c Prestar el consentimiento, en caso de ser necesario, para que se realicen las medidas previstas en el inciso anterior, respecto de menores o incapaces que se encuentren bajo su patria potestad, guarda, tutela o curatela;

ARTICULO 6º Es condición inexcusable para la admisión y permanencia del sujeto beneficiario
d Presentar una declaración jurada patrimonial sobre su activo, pasivo, juicios o acciones
DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
judiciales pendientes y demás obligaciones legales;
e Colaborar con el mantenimiento de las relaciones de filiación entre padres o madres e hijos menores de edad y de las obligaciones alimentarias que pudieran existir;
f Mantenerse dentro de límites impuestos por las medidas especiales de protección;
g Cambiar de domicilio cada vez que sea necesario y, cuando corresponda, recibir el bien que le haya sido gestionado. En estos casos el presente programa proveerá la gestión de inmuebles a través de los planes habitacionales del Estado, con cargo a la persona beneficiaria;
h Abstenerse de concurrir a lugares de probable riesgo o más allá de la capacidad de alcance operativo del personal asignado para la protección;

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/08/2003

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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