Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2000 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AÑO CVIII

BUENOS AIRES, JUEVES 27 DE JULIO DE 2000

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.449
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

CONVENIOS
Ley 25.258
Apruébase un Convenio sobre Reconocimiento de Certificados de Estudios Completos de Educación Básica y Media o sus denominaciones Equivalentes suscripto con la República de Venezuela.
Sancionada: Junio 15 de 2000.
Promulgada de Hecho: Julio 21 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Apruébase el CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS
DE ESTUDIOS COMPLETOS DE EDUCACION
BASICA Y MEDIA O SUS DENOMINACIONES
EQUIVALENTES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA, suscripto en Buenos Aires, el 17 de junio de 1998, que consta de NUEVE 9 artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.258
RAFAEL PASCUAL. JOSE GENOUD.
Guillermo Aramburu. Mario L. Pontaquarto.
CONVENIO
SOBRE
RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS DE
ESTUDIOS
COMPLETOS
DE EDUCACION BASICA Y MEDIA
O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA
La República Argentina y la República de Venezuela en adelante denominados las Partes;
Motivados por el deseo de consolidar las relaciones entre los pueblos de ambos países;
Conscientes de que la Educación es un factor fundamental en el escenario de los procesos de integración;
Considerando que los sistemas educativos deben dar respuesta a los desafíos planteados por las transformaciones productivas, los avances científico técnicos y la consolidación de la democracia en un contexto de creciente globalización e interacción entre los países del continente;
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo V del Acuerdo de Cooperación Cultural suscrito entre las Partes el 20 de diciembre de 1984 y,
LEYES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
Con la voluntad de adoptar procedimientos que permitan una más efectiva y equitativa convalidación de estudios de educación básica y media o sus denominaciones equivalente;
Acuerdan:
ARTICULO I
Las Partes reconocerán y concederán validez a los certificados de estudios completos de educación básica y media o sus denominaciones equivalentes otorgados por las instituciones reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos Estados, por medio de los respectivos organismos oficiales, en el caso de la República Argentina el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y en el de la República de Venezuela, el Ministerio de Educación.
ARTICULO II
Con el objeto de elaborar las tablas de equivalencias correspondientes para cada caso, establecer las denominaciones equivalentes de los distintos niveles de educación básica y media en cada uno de los Estados, armonizar los mecanismos administrativos que faciliten la aplicación de lo establecido, resolver aquellas situaciones no previstas y velar por el cumplimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión Bilateral Técnica de Expertos en Educación Básica y Media.
Dicha Comisión que podrá reunirse cada vez que una de las Partes así lo solicite por la vía diplomática, estará constituida por expertos en educación básica y media o sus denominaciones equivalentes designados por las Partes, quedan-

ARTICULO IV

do la coordinación de la misma a cargo de las respectivas Cancillerías.
ARTICULO III
Para los efectos de este Convenio se entenderá como reconocimiento la validez oficial otorgada por una de las Partes a los estudios completos realizados en instituciones del sistema educativo nacional de la otra, acreditados por certificados de estudios de educación básica y media o sus denominaciones equivalentes, debidamente legalizados.

Los estudios parciales o incompletos realizados en uno de los países signatarios serán reconocidos en el otro al solo fin de la prosecución de los mismos, de acuerdo con los años de escolaridad aprobados.
Este reconocimiento se efectuará sobre la base de la Tabla de Equivalencias mencionada en el Artículo II y será competencia de los organismos oficiales previstos en el Artículo I.

SUMARIO
Pág.

Pág.
CENTRO NACIONAL DE
REEDUCACION SOCIAL
Decisión Administrativa 98/2000
Exceptúase a la citada entidad de la prohibición contenida en el artículo 22 de la Ley N 25.237, al solo efecto de la cobertura de una vacante.
CONVENIOS
Ley 25.258
Apruébase un Convenio sobre Reconocimiento de Certificados de Estudios Completos de Educación Básica y Media o sus denominaciones Equivalentes suscripto con la República de Venezuela.
Ley 25.259
Apruébase un Convenio de Cooperación Cultural y Educativa suscripto con la República de Armenia.
DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 684/2000-MJDH
Modifícanse determinados requisitos que deben reunir los postulantes a Encargados Titulares y Suplentes y de los Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
ENSEÑANZA GENERAL BASICA, POLIMODAL Y SUPERIOR NO
UNIVERSITARIA
Ley 25.273
Créase un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas por razones de gravidez para alumnas que cursen los ciclos mencionados, en establecimientos de jurisdicción nacional, provincial o municipal.
HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 95/2000
Autorízase a la empresa Benito Roggio e Hijos Sociedad Anónima, a ceder su participación en las Concesiones de Explotación de las Areas CGSJ-19 Cañadón Pilar y CGSJ-20 Pico Salamanca, ubicadas en la Provincia del Chubut, a Austrofueguina Sociedad Anónima.
Decisión Administrativa 97/2000
Autorízase a YPF Sociedad Anónima, a ceder su participación en la concesión de Explotación en el Area Lago Fuego ubicada en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a Pan American Continental S.R.L. y Pioneer Natural Resources Tierra del Fuego Sociedad Anónima.

11

1

2

40

IMPUESTOS
Resolución General 875/2000-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N 39
y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.

31

JORNADA DE TRABAJO
Resolución 303/2000-MTEYFRH
Establécese que la Secretaría de Trabajo entenderá en las excepciones permanentes y temporarias previstas en el artículo 4 de la Ley N 11.544, en relación con el Decreto N 484/2000 y precísanse los alcances de este último.

11

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y FORMACION DE
RECURSOS HUMANOS
Decreto 613/2000
Apruébase la estructura organizativa del citado Departamento de Estado.

4

PROTOCOLOS
Ley 25.260
Apruébase el Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente - Protección y Gestión de Zonas, adoptado en Bonn, República Federal de Alemania.

2

REGULARIZACION PREVISIONAL
Resolución Conjunta 650/2000-ANSES, General 874/2000-AFIP y 7/2000-SAFJP
Apruébanse las Normas para la Regularización Previsional de Trabajadores incorrectamente incorporados al Régimen de Capitalización o de Reparto y las Tablas de Códigos de Traspasos Especiales.

12

SALUD PUBLICA
Resolución 573/2000-MS
Apruébanse las Normas de Organización y Funcionamiento del Area de Cirugía de los Establecimientos Asistenciales.

15

VETO
Decreto 616/2000
Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N 25.274.

4

2

10

11

DECRETOS SINTETIZADOS

10

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

41

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
42
49

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/07/2000

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9362

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2000>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031