Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2000 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 26 DE JULIO DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.448

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

REGISTRADA BAJO EL Nº 25.255

MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

CONVENIO SOBRE LA PROHIBICION DE LAS
PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y
LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1º de junio de 1999 en su octogésima séptima reunión;

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

LEYES

CONVENIOS
Ley 25.255
Apruébase un Convenio sobre la prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999
182, adoptado en la 87 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo Sancionada: junio 7 de 2000.
Promulgada julio 20 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Apruébase el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 182, adoptado en la 87 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Pág.

Pág.

Convenion 182

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal

SUMARIO

RAFAEL PASCUAL. CARLOS ALVAREZ.
Guillermo Aramburu. Mario L. Pontaquarto.

Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil;
Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias;
Recordando la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 83 reunión, celebrada en 1996;
Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular a la mitigación de la pobreza y a la educación universal;
Recordando la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989;
Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86 reunión, celebrada en 1998;
Recordando que algunas de las perores formas de trabajo infantil son objeto de otros instrumentos internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y la Convención suplementaria de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956;

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Después de haber decidido adoptar varias proposiciones relativas al trabajo infantil, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL

Después de haber determinado que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, el siguiente
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 316/2000-SG
Declárase de interés nacional el Seminario Cooperativas del 2000, Empresas Argentinas y Nuestras.
Resolución 317/2000-SG
Declárase de interés nacional a Fithep Mercosur 2001 - Feria Internacional de Tecnología para Helados, Panificados, Pastas, Pizzas y Artículos de Conveniencia. a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires.
Resolución 318/2000-SG
Declárase de interés nacional a la exposición Automechanika Argentina, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires.
Resolución 319/2000-SG
Declárase de interés nacional al Octavo Congreso Tributario, a realizarse en la ciudad de Pinamar.
CONSERVACION DE LA FAUNA
Resolución 766/2000-SDSPA
Fíjanse cupos de exportación de determinados psitácidos para el período 2000/2001.
CONVENCIONES
Ley 25.257
Apruébase la Convención del Unidroit sobre Objetos Culturales Robados o Exportados Ilegalmente, adoptada en Roma.
CONVENIOS
Ley 25.255
Apruébase un Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 182, adoptado en la 87a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
FONDO NACIONAL DE INCENTIVO
DOCENTE
Ley 25.264
Modificación de la Ley 25.053.
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 602/2000
Designación del Funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado.

8

7

7

11

2

1

4

4

11

PESCA
Resolución 3/2000 -CFP
Reglaméntase el ejercicio de la Pesca Artesanal Marítima.

8

SERVICIOS POSTALES
Resolución 1403/2000-CNC
Mantiénese la inscripción de la empresa International Messenger Express S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

6

Resolución 1405/2000-CNC
Mantiénese la inscripción de la empresa Marta y Rene Guardia S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

7

Resolución 1406/2000-CNC
Dispónese la baja de la empresa Siardecom S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

6

Resolución 1407/2000-CNC
Dispónese la baja de la empresa T. Alvear S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

5

Resolución 1408/2000-CNC
Dispónese la baja de la empresa Pronto Box S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

9

Resolución 1414/2000-CNC
Mantiénese la inscripción de la empresa Ziga Express S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

7

Resolución 1443/2000-CNC
Mantiénese la inscripción de la empresa MD
Consultores S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

6

Resolución 1444/2000-CNC
Dispónese la baja de la empresa Unión Postal de Correspondencia S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

9

Resolución 1445/2000-CNC
Dispónese la baja de la empresa Correo Privado Catamarca S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

9

Resolución 1446/2000-CNC
Declárase la baja de la empresa Millennium Express S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

8

Resolución 1447/2000-CNC
Declárase la baja de la empresa Mypem S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

9

TELECOMUNICACIONES
Resolución 321/2000-SC
Declárase la caducidad de pleno de derecho de todas las frecuencias comprendidas en la causal contemplada en el Artículo 10
de la Resolución Nº 10/95-SETYC. Alcance.

10

VETO
Decreto 605/2000
Obsérvase en su totalidad el proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.268.

4

Decreto 607/2000
Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.267.

5

7

PENSIONES
Disposición 486/2000-CNPA
Fíjase el criterio de aplicación del Decreto Nº 550/2000, en relación a todos los trámites iniciados o a iniciarse, sin Resolución acordatoria al 13 de julio de 2000.

SEGUROS
Resolución 27.601/2000-SSN
Modifícase el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, según Resolución 25.804. en la parte correspondiente a las Mutuales que operen en el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros.

Resolución 1404/2000 -CNC
Mantiénese la inscripción de la empresa M
& M S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

5

AVISOS OFICIALES

6

Nuevos
12

Anteriores
17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/07/2000

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2000>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031