Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AÑO CVIII

BUENOS AIRES, LUNES 17 DE JULIO DE 2000

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.441
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

SOCIAL, teniéndose presente la limitación legalmente dispuesta sobre el particular.
Que en virtud de lo estipulado por el Decreto Nº 796/97 en sus artículos 1 y 2, se dispuso una disminución de contribuciones con destino al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, con excepción de aquellas destinadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y al REGIMEN NACIONAL DE
OBRAS SOCIALES, aplicable a aquellos empleadores que revistan el carácter de pequeña empresa de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 24.467.
Que tal beneficio obedeció a similares objetivos a los que fundamentaron la sanción de la ley que por el presente se reglamenta, circunstancia que impone disponer que el mismo no sea aplicable a los nuevos trabajadores que se contraten por tiempo indeterminado a partir de la presente norma.
Que en tal sentido, resulta necesario definir en qué condiciones el empleador podrá hacer uso de dicho beneficio, como así también, las circunstancias que provocarán su pérdida.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

lugar al que tuviera mayor antigedad; respecto de los ingresados en el mismo semestre se deberá incorporar en primer lugar a los que tuvieran mayores cargas de familia.
Art. 3º Reglamentación artículo 2º de la Ley Nº 25.250.
1. Las nuevas empresas constituidas a partir de la publicación del presente Decreto, gozarán de la reducción de las contribuciones respecto de la totalidad de la planta de personal permanente.
2. A efectos de aplicar la reducción prevista en el artículo que se reglamenta, entiéndese como jefa de hogar a las mujeres que tengan a su exclusivo cargo la manutención de UNO 1 o más hijos menores de DIECIOCHO 18 años de edad;
de hasta VEINTICUATRO 24 años de edad que cursen estudios en la educación formal, o sin límite de edad en el caso que padecieran algún tipo de discapacidad conforme la definición prevista en la Ley Nº 22.431. La autoridad de aplicación establecerá el procedimiento necesario a fin de verificar la condición definida en este artículo.
3. El beneficio establecido en el artículo que se reglamenta se aplicará sobre las alícuotas vi-

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

DECRETOS

REFORMA LABORAL

Artículo 1º Reglamentación artículo 1º, apartado 2 de la Ley Nº 25.250.
En los supuestos previstos en el artículo 1º, apartado 2, los servicios de inspección, deberán cumplir en forma inmediata con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley que se reglamenta.

Decreto 568/2000
Reglamentación de la Ley Nº 25.250.
Bs. As., 13/7/2000
VISTO la Ley Nº 25.250, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley Nº 25.250 dispuso un beneficio adicional al actualmente vigente de disminución de contribuciones con destino al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado.
Que a ese fin, resulta necesario determinar que se entiende por incremento neto de la nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, como así también, el alcance de la reducción otorgada a los grupos de trabajadores especialmente beneficiados por la norma que se reglamenta.
Que asimismo, corresponde definir el alcance de la aludida reducción de contribuciones al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD

Art. 2º Reglamentación artículo 2º de la Ley Nº 25.250.
A los fines de la reducción en las contribuciones dispuesta en el artículo 2º, entiéndese por incremento neto de la nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, al que surja de comparar la cantidad de trabajadores empleados por tiempo indeterminado que efectivamente registre la dotación de personal, con la declaración formal que, referida al personal contratado bajo aquella modalidad, hubiere efectuado el empleador ante el SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES en el mes de abril de 2000. Esta declaración será considerada como el número base.
El empleador perderá este beneficio, al disminuir el número base de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, respecto de los cuales no goza de la reducción contemplada en la ley que se reglamenta.
A los efectos de mantener el beneficio otorgado por la ley que por el presente Decreto se reglamenta, cuando el número base al mes de abril de 2000 quede disminuido, el empleador deberá integrar el mismo con el personal contratado bajo este régimen, debiendo incorporar en primer
gentes en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 2609/93 y sus modificaciones.
Al solo efecto del cálculo de esta reducción se deberá contemplar la totalidad de los conceptos integrativos de las contribuciones, debiendo respetarse las limitaciones dispuestas en el artículo que se reglamenta.
Art. 4º El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, cada uno en el ámbito de sus competencias, quedan facultados para dictar las normas complementarias relativas a la aplicación y control del presente régimen.
Art. 5º Las disposiciones previstas en los artículos 1 y 2 del Decreto Nº 796 de fecha 14 de agosto de 1997, no serán de aplicación respecto de los trabajadores que se contraten a partir de la vigencia del presente Decreto.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Federico T. M. Storani.
Alberto Flamarique. José L. Machinea.

SUMARIO

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

y por comunicados y suficientemente circulados dentro
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 65/2000-SPYME
Auspíciase el seminario denominado Todo sobre Desarrollo Personal, Emprendimientos y Pymes, a realizarse en el Hotel Bauen de Buenos Aires.

4

EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 498/2000-ME y 42/2000-MI
Prorrógase el estado de desastre agropecuario, en diversas zonas de la Provincia del Neuquén, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

2

INDUSTRIA
Resolución 342/2000-SICYM
Considéranse sujetos al beneficio establecido en la Ley Nº 24.402, montos correspondientes al I.V.A. de las importaciones de bienes de capital de la firma General Cereals S.A., destinados a la elaboración de alimentos a base de cereales.

2

OBRAS SOCIALES
Resolución 229/2000-SSS
Danse por finalizadas las funciones del Administrador Provisorio de la Obra Social de Conductores de Taxis de Córdoba. Designación de su reemplazante.

Pág.
REFORMA LABORAL
Decreto 568/2000
Reglamentación de la Ley Nº 25.250.

1

SERVICIOS DE SALUD
Resolución 210/2000-SSS
Prorrógase la validez de las inscripciones por ante el Registro Nacional de Prestadores, de los Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-Asistenciales, que hubieran vencido entre el 1º de Enero de 1999 y el 30 de junio de 2000.

2

TARIFAS
Resolución 1786/2000-ENARGAS
Autorízase a Camuzzi Gas del Sur S. A. a aplicar un determinado procedimiento respecto a la incidencia tarifaria de la Tasa de Comercio e Industria del Municipio de Comodoro Rivadavia, para los importes facturados a usuarios del servicio de distribución de gas por redes del citado municipio.

3

AVISOS OFICIALES
4 Nuevos
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 89/2000
Modificación de la Decisión Administrativa Nº 1/2000, en la parte correspondiente al Ministerio de Salud.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/07/2000

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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