Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AÑO CVIII

BUENOS AIRES, MARTES 18 DE JULIO DE 2000

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.442
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

ARTICULO 3º Recomendar a dicha comisión la conservación y fomento de las fuentes de trabajo.
ARTICULO 4º Hasta tanto se expida la comisión, no se innovará respecto de la situación del personal, salvo en lo referente a cargos directivos y/o ejecutivos, cuyos titulares podrán ser removidos y/o reemplazados.
ARTICULO 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL.

RAFAEL PASCUAL. CARLOS ALVAREZ.
Guillermo Aramburu. Mario L. Pontaquarto.

RESOLUCIONES

e-mail: boletin@jus.gov.ar Ministerio de Economía y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 497/2000 y 41/2000

LEYES

Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de La Rioja, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 22/6/2000

DEFENSA NACIONAL
Ley 25.256
Créase una comisión para el estudio y optimización del Complejo Industrial Fabricaciones Militares con el objeto de impulsar la producción para la Defensa en la República Argentina.

VISTO el Expediente Nº 800-001370/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA de fecha 28 de marzo de 2000, y CONSIDERANDO:

Sancionada: Junio 7 de 2000
Promulgada de Hecho: Julio 12 de 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
CREACION DE UNA COMISION PARA QUE
ESTUDIE LA OPTIMIZACION DEL COMPLEJO
INDUSTRIAL FABRICACIONES MILITARES.
ARTICULO 1º Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional una comisión para el estudio y optimización del Complejo Industrial Fabricaciones Militares con el fin de impulsar la producción para la Defensa en la República Argentina.
En el término de 90 noventa días deberá elaborar un programa integral de producción para la Defensa Nacional.
ARTICULO 2º La comisión ad hoc deberá estar integrada por representantes de los Ministerios de Defensa, Interior y Economía.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

claración de desastre agropecuario dictada a través de los Decretos Provinciales Nros. 325, 326 y 327 del 21 de marzo de 2000 solamente ampara a los productores cuyas pérdidas superen el OCHENTA POR CIENTO 80% de su producción y/o capacidad productiva, por lo tanto luego de analizar profundamente el tema resolvió que la declaración de carácter nacional se efectúe en los términos del artículo 8º, incisos a, b y c de la Ley Nº 22.913.
Que en consecuencia LA COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Catuna, Chacra de Afuera, La Totorita y Anzulón del Departamento ORTIZ DE OCAMPO, afectados por heladas, desde el 1º de enero de 2000
hasta el 31 de diciembre de 2000.
b Declarar en la Provincia de LA RIOJA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario conforme lo dispuesto en los incisos a, b y c del artículo 8º de la Ley Nº 22.913 al Departamento CORONEL FELIPE VARELA, afectados por heladas tardías, viento zonda y granizo, desde el 1º de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.
c Declarar en la Provincia de LA RIOJA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario conforme lo dispuesto en los incisos a, b y c del artículo 8º de la Ley Nº 22.913 al Departamento CHILECITO, afectado por heladas tardías y granizos, desde el 1º de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.

REGISTRADA BAJO EL Nº 25.256

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
Que la Provincia de LA RIOJA ha declarado el estado de desastre agropecuario a algunos Distritos del Departamento ORTIZ DE
OCAMPO, afectados por heladas, mediante el Decreto Provincial Nº 325 del 21 de marzo de 2000.
Que la Provincia de LA RIOJA ha declarado el estado de desastre agropecuario al Departamento CORONEL FELIPE VARELA, afectados por heladas tardías, viento zonda y granizo, mediante el Decreto Provincial Nº 326
del 21 de marzo de 2000.
Que la Provincia de LA RIOJA ha declarado el estado de desastre agropecuario al Departamento CHILECITO, afectados por heladas tardías y granizos, mediante el Decreto Provincial Nº 327 del 21 de marzo de 2000.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA trató la situación ocurrida en la citada provincia y observó que la de-

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el artículo 3º, inciso a, apartado 1
del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello, LOS MINISTROS
DE ECONOMIA
Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:
a Declarar en la Provincia de LA RIOJA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, conforme lo dispuesto en los incisos a, b y c del artículo 8º de la Ley Nº 22.913 a los Distritos
Art. 2º A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José L. Machinea. Federico T. M. Storani.

SUMARIO
Pág.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 544/2000-ME
Declárase procedente el inicio de un examen para determinar el margen individual de dumping que pueda corresponder al exportador Pirelli Cabos S.A. de cables de fibras ópticas, tipo monomodo, en sus versiones standard y dispersión desplazada, originarias de la República Federativa del Brasil.
COPARTICIPACION FEDERAL
DE RECURSOS FISCALES
Resolución Genral Interpretativa 22/2000-CFI
Interpretación con alcance general en relación con los recursos que constituyen el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Inteiror DEDEI y el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales FCT.

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Pág.
DEFENSA NACIONAL
Ley 25.256
Créase una comisión para el estudio y optimización del Complejo Industrial Fabricaciones Militares con el objeto de impulsar la producción para la Defensa en la República Argentina.

1

EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 497/2000-ME
y 41/2000-MI
Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de La Rioja, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

1

Resoluciones Sintetizadas
3

AVISOS OFICIALES
Nuevos
4

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20

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/07/2000

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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